Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas144-147

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Fuente: ROJ: STS 3852/2013

Temas Clave: Paisaje Protegido; Plan Especial de Paisaje Protegido; Espacio Natural Protegido

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la propietaria de un terreno en el lugar denominado "Cuevas del Guanche" en el término municipal de Santa Brígida, en la isla de Gran Canaria, contra la sentencia que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó en fecha de 5 de octubre de 2009, en su Recurso contencioso- administrativo 246/06 , por medio de la cual desestimó el recurso interpuesto por dicha propietariacontra Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambientede Canarias (COTMAC), adoptado en su sesión de 10 de julio de 2006, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo, en los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Teror y Vega de San Mateo, en la isla de Gran Canaria.

Dos son los motivos de impugnación que dicha propietaria alega, ambos al amparo del epígrafe d) del artículo 88.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El primero por infracción del principio de igualdad (artículo 14 CE) y el segundo por infracciones de los artículos 348 de la LEC y 24 CE al no considerar la prueba pericial de la recurrente que se valora de forma arbitraria e ilógica.

Ambos motivos son desestimados. El primero por entender, igual que la Sala de instancia, que "la situación de los terrenos litigiosos no es exactamente la misma que la de los terrenos para la que la recurrente demanda una misma ordenación, al estar situados los primeros en la ladera", con lo que "la situación de partida de los terrenos a comparar es claramente distinta" (F.J.4), más cuando es precisamente la ladera la que es objeto de protección paisajística. Asimismo el Alto Tribunal entiende que el segundo motivo tampoco puede prosperar ya que, en primer lugar, la revisión de la valoración de la prueba tiene carácter excepcional y restrictivo, por lo que no basta la mera cita del artículo infringido, y tilda la prueba de razonable y fundada, "partiendo de la singularidad de las características de los terrenos, su situación en la ladera, y con lo subjetivo del Plan Espacial" (F.J.5) y, en segundo lugar, puesto que lo que se tiene en cuenta en dicha protección son los valores ambientales relacionados con la calidad visual del paisaje. El Tribunal hace hincapié en la importancia de la protección del paisaje en las sociedades

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actuales y para ello se refiere a la STC 102/1995. Por otro lado, el Tribunal entiende que esta protección no está reñida con el uso agrícola que puede seguir desarrollándose en ese terreno ya que el Plan Especial contempla como usos permitidos los "agrícolas existentes" y como usos autorizables "los nuevos usos agrícolas y ganaderos, de acuerdo con lo establecido en el Plan Insular vigente!. (F.J.4).

Destacamos los siguientes extractos:

En relación con el principio de igualdad proclamado por el artículo 14 CE cabe reproducir las dos vertientes que admite y la interpretación que el Tribunal elabora y aplica:

"El ámbito, pues, del principio de igualdad proclamado por...

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