Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 9 de marzo de 2012. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 1. Ponente D. José Matías Alonso Millán.

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas64-66

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Fuente: ROJ TSJ CL 1347/2012

Temas Clave: Expropiación forzosa; Justiprecio; Energía eólica; La localización de terrenos aptos para la producción de energía eléctrica; La intensidad o duración del viento no supone un plusvalor a efectos expropiatorios

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala examina el Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de Ávila de la Junta de Castilla y León por el que se fija el justiprecio de una finca afectada de expropiación para la ejecución de las instalaciones de un parque eólico y sus accesos generales.

Antes de analizar el fondo del asunto, la Sala efectúa un repaso sobre la naturaleza y funciones de las Comisiones Territoriales de Valoración y nos recuerda la Jurisprudencia habida entorno al alcance y presunción de acierto y veracidad de sus resoluciones.

Asimismo, resuelve la normativa que considera aplicable al caso, que no es otra que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo que deroga la Ley 8/2007 y, concretamente, el art. 23 que se refiere a la valoración en el suelo rural.

Lo que llama la atención son los razonamientos expuestos sobre si los terrenos aptos para la producción de energía eléctrica tienen unas características derivadas de la intensidad o duración del viento que representen un plusvalor. Criterio sostenido por el Jurado de Expropiación Forzosa de Galicia, pero rebatido a su vez por la STSJ de 19 de octubre de 2011 (recurso 7675/2008), cuyo contenido es compartido en este momento por la Sala.

En tal sentido, rechaza que la compensación para el propietario del terreno deba traducirse en los criterios de rentabilidad de los parques eólicos desde el punto de vista energético, porque aquel obtendría indebidamente una plusvalía derivada de la ejecución del proyecto de obra que dio lugar a la expropiación, máxime teniendo en cuenta que el viento es un

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bien de dominio público que no puede ser utilizado energéticamente por el propietario, salvo que obtuviera una autorización administrativa para generar energía eléctrica de manera industrial.

Tampoco acoge la Sala la cuestión referida a la expropiación parcial de la finca. El recurrente entiende que la clasificación del suelo como rústico de protección de infraestructuras, limita en su totalidad la finca en cuanto al uso agrícola y forestal, por división y encarecimiento de su explotación; lo que se traduce en un demérito susceptible de...

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