Ponencia de valores del municipio de Madrid y valoraciones catastrales

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La Ponencia de Valores estuvo expuesta al público hasta el pasado 9 de julio por lo que el plazo para su impugnación directa, un mes desde el fin de la exposición pública, vencerá el próximo 9 de agosto de 2011. La impugnación puede hacerse presentando recurso de reposición potestativo ante el director general del Catastro o interponiendo directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el mismo plazo.

El procedimiento de valoración establecido en lacitada Ponencia y los módulos y coeficientes valorativos fijados en la misma serán los empleados para determinar el valor catastral de los inmuebles de Madrid, que se corresponderá con la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a partir del ejercicio 2012.

La Ponencia de Valores aprobada contempla un incremento medio superior al 70% del valor catastral actual de los bienes inmuebles urbanos de la capital, si bien, este incremento se trasladará a la base imponible del IBI a lo largo de9 años mediante la aplicación de la reducción establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De este modo, se estima un aumento medio del 5,75% anual de la cuota del IBI correspondiente a los bienes inmuebles urbanos y construcciones en suelo rústico, situados en elmunicipio de Madrid, durante los próximos diez años.

Sobre la base de la Ponencia publicada, en estos días se están notificando a los titulares catastrales las valoraciones catastrales individuales de cada uno de los inmuebles, cuyo objeto es que se puedan verificar los datos empleados para larealización de las mismas y si son correctos o no los criterios empleados.

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En relación con esta notificación individualizada delos nuevos valores catastrales, la Gerencia Regional del Catastro de Madrid da la posibilidad a personas físicas y jurídicas, titulares catastrales de los inmuebles, de ser notificados electrónicamente. De este modo, la Gerencia Regional del Catastro está remitiendo a los titulares catastrales una carta comunicando un código para poder recepcionar la notificación a través de la página web de Catastro. Larecepción de esta carta no implica en si misma la notificación del valor catastralque únicamente se entenderá notificado en el momento en que se acceda a la dirección electrónica proporcionada y a la notificación individual correspondiente, mediante...

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