Ponencia Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM)

AutorGema Mantecón Montoya
Cargo del AutorAsesoría Jurídica FGUPM
Páginas259-267

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I - Naturaleza de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM)

El artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades, Ley 6/2001, de 21 de diciembre establece que para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, con la aprobación del Consejo Social, podrán crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.

Este precepto se complementa con el artículo 2.2 del mismo cuerpo legal que en aras de exaltar la autonomía universitaria establece que tal carácter comprende entre otros la facultad de la Universidades de creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

La FGUPM es una entidad de Derecho Privado, sin ánimo de lucro que se creó por voluntad expresa de la Universidad Politécnica de Madrid al amparo del artículo 84 de la LOU y de lo establecidos en los artículos 3.1, f) y 24.2, d ) de los Estatutos de la UPM.

La misión fundamental de la FGUPM es la de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Politécnica de Madrid, para ello se fijan como objetivos los establecidos en el artículo 6 de sus Estatutos.

La FGUPM, creada como ya se ha expuesto por la UPM, tiene la consideración de Estructura de apoyo de dicha Entidad, según el artículo 24 de los EUPM las estructuras de apoyo con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid, actuarán como soporte de la investigación y de la docencia. Existirán, entre otras, las siguientes:

  1. La Universidad Politécnica de Madrid podrá crear entidades con personalidad jurídica propia para la realización de sus funciones o actividades específicas, bajo forma de consorcio, entidad de derecho público, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en Derecho, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector, con la aprobación del Consejo Social. Su dotación fundacional, aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones que se efectúen con cargo al presupuesto de la Universidad

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    Politécnica de Madrid a favor de estas entidades, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad de Madrid.

  2. Estas entidades podrán ser creadas exclusivamente por la Universidad Politécnica de Madrid, o podrán tener carácter mixto, cuando se creen o participen con otras universidades, entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, e incluso con miembros de la propia comunidad universitaria, cuando se trate de empresas de base tecnológica en cuya actividad universitaria hayan intervenido dichos miembros y actúen en concepto de emprendedores.

  3. Corresponde al Consejo Social aprobar las cuentas anuales de las entidades dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid, en los mismos plazos que ésta, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

  4. Se entenderán dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid las entidades en las que ésta tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, en sus patronatos o en sus órganos de dirección, y realizan actividades vinculadas a la Universidad Politécnica de Madrid.

    En el caso de la FGUPM la dependencia de la UPM viene determinada porque la mayoría de los miembros de su Patronato son miembros de la UPM, artículo 15 de los Estatutos fundacionales de hecho son miembros natos: El Rector de la UPM que a su vez ostenta la Presidencia del Patronato, los Vicerrectores de la UPM, el Secretario General de la UPM, el Gerente de la UPM, Los Directores y Decanos de las Escuelas y Facultades de la UPM y el anterior Rector.

II - La nueva Ley de contratos del sector público, ámbito subjetivo de aplicación, situación de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM) frente a la nueva Ley

La nueva Ley de contratos con el sector publico, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en adelante LCSP, lo que hace principalmente es trasponer y, por tanto incluir al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/18 del Parlamento...

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