Polonia ante el principio de confianza mutua en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la UE

AutorJustyna Bazyli?ska-Nagler
CargoChair of Public International & EU Law. Faculty of Law, Administration & Economics
Páginas323-345
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 110, enero-abril 2021, págs. 321-346 323
Fecha recepción: 07.09.2020
Fecha aceptación: 12.01.2021
POLONIA ANTE EL PRINCIPIO DE
CONFIANZA MUTUA EN EL ESPACIO
DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y
JUSTICIA DE LA UE1
JUSTYNA BAZYLIŃSKA-NAGLER, PHD 2
Universidad de Wrocław, Polonia
1. EL ESTADO DE DERECHO COMO BASE DE UNA
INTEGRACIÓN BASADA EN LA CONFIANZA
En sentencia de 25.07.2018 en el caso del PPU, LM3, el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (en adelante, TJUE,) por primera vez arrojó una sombra de duda
sobre la confianza en los cambios sistémicos de Polonia en materia de justicia. El
mensaje básico de la sentencia en este caso fue subrayar el papel fundamental de la
independencia judicial como elemento de protección tanto de los derechos fundamen-
tales como del Estado de Derecho, como consecuencia de lo cual cada Estado miembro
tiene la obligación legal de garantizarla efectivamente. Los demás países de la UE, así
como las instituciones de la UE, a su vez, se reservan el derecho de asegurarse de que
un país cumple realmente con esta obligación4. En el caso que nos ocupa un tribunal
irlandés suspendió las actuaciones e inició un procedimiento de decisión prejudicial5
porque tenía dudas sobre si una persona entregada en virtud de una orden de deten-
1 Publicación financiada gracias a los fondos del programa «Iniciativa de Excelencia en la
Investigación» para la Universidad de Wroclaw.
2 Dr. Justyna Bazylińska-Nagler. Chair of Public International & EU Law. Faculty of Law,
Administration & Economics. Wroclaw University. ul. Uniwersytecka 22/26. 50-145 Wrocław. Email:
justyna.bazylinska-nagler@uwr.edu.pl
3 C-216/18, PPU/LM Minister for Justice and Equality (irregularidades en el sistema judicial
polaco) ECLI:EU:C:2018:586, pág. 48; en adelante: C-216/18, PPU/LM.
4 A. Frąckowiak-Adamska (2018), Mutual trust and independence of the judiciary after the CJEU
judgment in LM – new era or business as usual?, http://eulawanalysis.blogspot.com/2018/08/mutual-
trust-and-independence-of.html (Acceso: 29.07.2020).
consolidada, Diario Oficial n° C 326 de 26/10/2012 págs. 0001 a 0390.
JUSTYNA BAZYLIŃSKANAGLER
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 110, enero-abril 2021, págs. 321-346
324
ción europea (en adelante, ODE) podía seguir contando con la garantía de un juicio
justo ante un tribunal independiente6 dados los importantes cambios en el sistema
de justicia de Polonia. El mecanismo de control, puesto en marcha por primera vez
contra Polonia por un tribunal irlandés y seguido por las autoridades judiciales de
otros Estados Miembros, socava el principio de confianza mutua, que se basa en los
valores comunes del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la UE (en adelante,
ELSJ)7. La crisis de estos valores también pone en tela de juicio la continuidad de la
participación de Polonia en la cooperación judicial europea en el marco del ELSJ y,
en un contexto más amplio, su contribución a los objetivos de la integración
europea8.
La Unión Europea reúne a los Estados que se han adherido libre y voluntariamen-
te a los valores comunes mencionados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea
(en adelante, TUE)9, respeta esos valores y se compromete a promoverlos. Por consi-
guiente, el derecho de la Unión se basa en la premisa fundamental de que cada Estado
miembro comparte estos valores con todos los demás y supone que los comparten con
él10. Los principios de libertad, democracia, respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales, y el Estado de Derecho, tal como se expresan en el artículo
6.1 del Tratado de la Unión Europea en su versión de Niza11, son principios consti-
tucionales bien establecidos y comunes a los Estados miembros. Esta disposición,
desde 1992, ha expresado la base filosófica y jurídica de la existencia y el desarrollo
de la integración europea. El significado de los términos utilizados en ella debe, en
principio, derivarse de la interpretación que se haga en la jurisprudencia constitucio-
nal de cada uno de esos Estados. Sin embargo, se supone que constituyen una plata-
forma constitucional común para los miembros de la Unión. Se trata, por tanto, de
principios jurídicos sustantivos. El artículo 7 del TUE, por otra parte, establece un
mecanismo para supervisar la observancia de estos principios, y por lo tanto es una
constante en la literatura la opinión de que el instrumento para salvaguardar la homo-
geneidad de la Unión se recoge ya en el derecho primario. La homogeneidad se
entiende aquí como un principio ordenador, expresado en la identidad de ciertas
características de los países de la Unión que establezcan relaciones mutuas. Al mismo
6 Decisión del Tribunal Superior de Instancia de Dublín (High Court) de 12.03.2018, The
Minister for Justice and Equality v. Artur Celmer, [2018] IEHC 119.
7 ELSJ: que se rige por la Parte III del TFEU, Título V, que se divide en 5 capítulos: 1.
Disposiciones generales (artículos 67-76), 2. control de fronteras, políticas de asilo e inmigración
(artículos 77-80), 3. cooperación judicial en materia civil (artículo 81), 4. cooperación judicial en materia
penal (artículos 82-86), 5. cooperación policial (artículos 87-89).
8 G. De Burca (2013) «Europe’s Raison D’Etre» [en:] The European Union’s Shaping of the
International Legal Order, D. Kochenov, F. Amtenbrink, eds., Cambridge University Press, https://
ssrn.com/abstract=2224310.
9 Tratado de la Unión Europea, versión consolidada, Diario Oficial C 326, 26.10.2012 pág. 1.
10 C-619/18, Comisión Europea contra Polonia, (Independencia del Tribunal Supremo),
24.6.2019, EU:C:2019:531, párr. 42; C-621/18, Wightman y otros, EU:C:2018:999, párr. 63.
11 Tratado de la Unión Europea, DOUE C 321E, 29.12.2006, pág. 1.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR