SAP Barcelona 691/2004, 22 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2004
Número de resolución691/2004

SENTENCIA N ú m. 691/2004

Ilmas. Sras.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a Veintidós de Noviembre de Dos Mil Cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 730/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de los de Barcelona , a instancia de D. Adolfo y Dª. Leticia , contra BANCO DE SABADELL S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez en nombre y representación de D. Adolfo y Dª. Leticia , y desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Pradera Rivero en nombre y representación de BANCO SABADELL, debo declarar y declaro extinguido el contrato de póliza de crédito mercantil suscrito entre los primeros y la entidad Banco Sabadell reseñado por esta entidad con el nº NUM000 , y que siendo las costas procesales derivadas de la tramitación de la demanda principal y de la demanda reconvencional de cuenta de la entidad Banco Sabadell."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Dimana la presente acción del contrato de crédito mercantil suscrito entre la demandada y los actores, en fecha 7 de Febrero de 2001, que es fruto y resultado de otros anteriores, en concreto el de 6 de Agosto de 1999, a fin de destinar su importe de 64 millones a su actividad negocial. Como garantía de las pólizas de crédito la Sra. Amanda suscribió un contrato de pignoración de participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM), en la misma fecha de 6 de Agosto de 1999. El Banco demandado comunicó a los hoy actores, mediante burofax, el día 26 de Agosto de 2002 que han incumplido el contrato de crédito cifrando la deuda en 385.588,97 euros, y en fecha 2 de Octubre de 2002, mediante burofax, se notifica a los actores que ha procedido a hacer efectiva la prenda que se otorgó en garantía del pago, y con el importe obtenido se compensa el saldo deudor, quedando un débito pendiente de 188.284,50 euros. Los hoy actores, reconociendo el incumplimiento de pago del crédito solicitan en el presente procedimiento que se declare extinguido el contrato de póliza de crédito mercantil de fecha 7 de Febrero de 2001, amparándose en que la venta de las participaciones entregadas en prenda se ha verificado sin consulta ni autorización de sus propietarios, Sra. Amanda , que la venta de estas participaciones, cuya gestión correspondía al propio banco demandado, se ha verificado con una pérdida sustancial de su valor original (en cuantía de

29.008.604 pts), y en consecuencia, se han infringido las normas de los artículos 1857 y siguientes del Código Civil . En especial sostiene que la cláusula 7ª del contrato (al folio 18, dorso) es abusiva en los términos previstos en la Ley para la defensa de Consumidores y Usuarios , además de ser contraria a las disposiciones del Código Civil (Arts. 1859 y 1870 ), añade que al banco ha incurrido en quebranto del deber de un buen padre de familia al dejar que las participaciones perdieran valor.

Por su parte la entidad demandada se opone a la demanda alegando que en cumplimiento del pacto séptimo y noveno del contrato de garantía pignoraticia formalizado con Doña Amanda , en beneficio de los hoy coactores, y en garantía del crédito suscrito por estos, procedió a ejecutar los valores aplicando su importe al crédito vencido, líquido y exigible. Formula, además reconvención reclamando el importe de la deuda pendiente una vez descontado el importe obtenido por la venta de estos fondos de inversión, propiedad de Sra. Amanda .

La Juzgadora de Instancia estima la pretensión de los actores declarando extinguida la obligación principal, cual es el contrato de crédito del que dimana la reclamación de la demandante reconvencional.

SEGUNDO

Si bien la sentencia contiene el análisis de la naturaleza jurídica de la prenda con desplazamiento no se comparte el criterio interpretativo por el cual concluye que ha de declararse extinguido el contrato principal del que es accesorio el de prenda.

Se dice en la sentencia que las cláusulas del contrato de prenda son nulas por haber sido redactadas unilateralmente por el Banco, derivando una situación de desequilibrio entre los contratantes, ya que tratándose de una cláusula general no pactada expresamente no sólo contraviene lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Prenda en las legislaciones forales y territoriales
    • España
    • Práctico Derechos Reales Otros derechos de garantía
    • 12 Marzo 2023
    ...con este precepto: Es un derecho real de garantía. Es un derecho accesorio de una obligación; por ello, como dice la SAP Barcelona 691/2004, 22 de Noviembre de 2004, [j 1] aunque se declare nulo el contrato de garantía, subsiste la obligación principal del que dimana esta garantía para mayo......
  • Obligaciones principales y accesorias
    • España
    • Práctico Obligaciones y contratos Clases de obligaciones Por razón del vínculo
    • 7 Mayo 2020
    ... ... la Sentencia nº 367/2012 de AP Madrid de 28 de noviembre de 2012, [j 1] por su accesoriedad, en cuanto que es un ... de 9 de enero de 2002, [j 5] 11 de octubre de 2004, [j 6] 25 de abril de 2005, [j 7] 26 de enero de ... un derecho accesorio; por ello, como dice la SAP Barcelona 691/2004, 22 de noviembre de 2004, [j 12] aunque se ... ...
1 sentencias
  • ATS, 17 de Junio de 2008
    • España
    • 17 Junio 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 2004 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación 664/03 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 730/02 del Juzgado de Primera Instancia número 52 de - Mediante Providencia de fecha 1 de junio de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR