Instrucción de 29 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa a la conservación de la póliza y a la expedición de copia autorizada o de testimonio de la misma a efectos ejecutivos.

MarginalBOE-A-2006-21993
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

Acaba de aprobarse definitivamente en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de medidas de prevención de fraude fiscal. Así, en el momento de redacción de esta Instrucción, ha sido publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados núm. A-81-16, de 21 de noviembre de 2006, páginas 289 y siguientes, la aprobación definitiva por el Congreso del Proyecto de Ley de Medidas para la prevención del fraude fiscal.

Ese Proyecto modifica en su artículo sexto, los artículos 17, 23 y 24 de la Ley de 28 de mayo de 1862, de Organización del Notariado, a los efectos de prever, del modo más eficaz posible, la colaboración de los notarios y de su organización corporativa en la lucha contra el fraude fiscal.

Igualmente, dicha «Ley», pues sólo pende de sanción y publicación, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A los efectos de esta Instrucción, por su importancia, destaca el nuevo artículo 17 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862 del que podemos resaltar:

  1. La definición de los tipos documentales. Así, matriz (párrafo tercero), pólizas (párrafo quinto) y actas (párrafo octavo).

  2. La modificación de qué se considera título ejecutivo cuando de una copia de escritura matriz se trata, a los efectos del artículo 517.2.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (párrafo cuarto).

  3. La modificación de qué se considera título ejecutivo cuando de una póliza se trata, a los efectos del artículo 517.2.5.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (párrafo cuarto).

  4. El nuevo sistema de conservación de la póliza que sustituye al sistema precedente y que incide decisivamente en cuál es el título ejecutivo cuando de una póliza se trata.

La esencia del nuevo sistema, que sustituye en su integridad al anterior, consiste en una profunda modernización del régimen de la póliza. Así:

Sin modificar el ámbito y concepto de póliza intervenida, se varía su «ley de circulación». La póliza sólo podrá circular, por tanto, mediante su correspondiente traslado del original archivado.

La póliza original se concibe como documento único sin que sea posible confeccionar varios originales, sin perjuicio del sistema de póliza desdoblada que no desvirtúa el concepto de documento único. Este sistema posibilita la intervención por dos o más notarios de la misma póliza, refiriéndose dicho sistema a la intervención del mismo supuesto negocial, salvo cuando alguno de ellos actúe en sustitución de otro.

La póliza se conserva en poder del notario, imponiéndole una obligación nueva, la custodia de la póliza de la que deviene responsable. Así resulta de modo nítido, pues el artículo 17.1, párrafo sexto de la Ley de organización del notariado, según su nueva redacción utiliza la expresión «el original de la póliza».

El archivo de la póliza podrá efectuarse, a elección del notario, en su protocolo ordinario o en el Libro-Registro de Operaciones específicamente concebido al respecto. En consecuencia, intervenida la póliza por el notario la misma no puede extraerse de su despacho.

Desaparece, por tanto, el sistema de fotocopias en hojas indubitadas...

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