Las políticas de la Unión Europea contra la violencia de género: la mutilación genital femenina

AutorJuana M.ª Serrano García
Páginas87-100

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La violencia de género, en general, y la mutilación genital femenina como una forma específica de violencia, en particular, han sido abordadas en el ámbito europeo, pese a que ésta última no fuera una práctica arraigada en las tradiciones europeas. Sin embargo, la inmigración y el factor de la globalización la han introducido en este contienente, lo que ha justificado que se le haya empezado, recientemente, a prestar una considerable atención desde las instituciones de la Unión Europea.

1. Medidas contra la violencia de género en la Unión Europea

El Tratado de la Unión Europea (TUE) (2007) en su art. 2 defiende los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad y respeto de los derechos humanos. Por su parte, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) (2007) contiene previsiones específicas para proteger los derechos humanos que se ven afectados en las situaciones de violencia, así en su art. 1 afirma que la dignidad humana es inviolable, en el art. 2 reconoce el derecho a la vida, en el art. 3 se protege el derecho a la integridad de la persona –física y psíquica–, en el art. 4 se prohiben los tratos inhumanos o degradantes o en su art. 21 prohibe discriminar por razón de sexo, entre otras, etc.

Los dos instrumentos comunitarios citados forman parte del derecho originario y resultan de obligado cumplimiento por parte de los Estados miembros, de forma que éstos deben garantizar el respeto de estos derechos en sus territorios, teniendo en consideración que la violencia de género vulnera los citados preceptos del Tratado de la UE y de la Carta.

Hasta 1998 no se empieza a abordar el tema de la violencia de género en la UE. En Diciembre de 2009, el Consejo de la UE adoptó el Programa de Estocolmo:

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Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (2010-2014)

, en el cual se reforzaron las exigencias de protección de las mujeres víctimas de violencia, garantizándoles protección legal y poniendo el foco en los derechos de los niños que están en ese entorno de violencia.

En 2010, se adoptaron en el Consejo «Conclusiones para la erradicación de la violencia de género contra las mujeres» (8 de Marzo 2010) y un poco más tarde, el 7 de Marzo de 2011, se presentó el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) en el que se introdujo, entre otras medidas, la necesidad de acabar con la violencia contra las mujeres.

En el marco del Parlamento Europeo encontramos una Resolución de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en la que se insta a los Estados miembros a que mejoren sus legislaciones y políticas nacionales destinadas a combatir todas las formas de violencia contra la mujer, con medidas de prevención y de protección y solicita a la Comisión que presente un plan de política de la UE, específico y coherente, para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, tal y como se anunciaba en la Comunicación de la Comisión de 1 de marzo de 2006 titulada «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010», que prometía una respuesta coordinada, comprometida y coherente por parte de las instituciones de la UE y de los Estados miembros en la erradicación de este tipo de violencia.

Como se puede comprobar, hasta el momento nos estamos refiriendo a documentos que no vinculan a los Estados, sino que sólo tratan de dar directrices y recomendaciones a los Estados en las políticas a seguir en relación a la violencia.

2. La normativa europea «soft law» contra la Mutilación Genital Femenina

La tardanza de la Unión Europea en reaccionar con instrumentos legales frente a la violencia de género se incrementa frente a la situación específica de violencia que sufren las mujeres y niñas en relación con la mutilación genital.

Inicialmente, no se consideraba que la MGF fuera un problema para Europa, además se entendía vinculado a las tradiciones y a la cultura y no se consideraba una práctica que violentara los derechos. Durante años la MGF, como otros muchos actos de violencia perpetrados contra las mujeres dentro del ámbito de la familia o de la comunidad, han permanecido invisibles al ser considerados «asuntos privados» y, por lo tanto, ignorados como actuaciones de violencia y como actos que vulneran los derechos humanos.

Ahora bien, atendiendo a la realidad de los últimos años son 703.068 niñas y mujeres (según datos de Eurostat) las que están viviendo en Europa y podrían

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correr el riesgo de sufrir mutilación y ya no hay justificación posible, estamos ante una práctica que, claramente, viola los derechos humanos, atacando a la dignidad, igualdad, integridad de las niñas y mujeres e incluso a la vida, incumpliendo los preceptos del derecho originario contenidos en el TUE y en la Carta de DFUE.

El inicio de la lucha europea contra la ablación se sitúa en 1998, fecha en la que se celebra la Primera Conferencia sobre Mutilación Genital Femenina organizada por la Unión Europea en Gotenborg (Suecia). Su objetivo principal fue informar a los Estados Miembros de la presencia del problema de la MGF en el marco europeo y de la necesidad de ejercitar acciones destinadas a solucionar esta situación.

A posteriori Comisión Europea se ha venido manifestando en numerosas ocasiones contra la violencia de género y expresamente contra la MGF, en la Comunicación «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (2013), donde se hace mención expresa a la eliminación de la MGF, tanto dentro como fuera de la UE, reconociendo que el vínculo entre las comunidades afectadas en la UE y sus países de origen debe ser tenido en cuenta. La UE se compromete a apoyar a quienes se han implicado activamente en este ámbito, en particular, las organizaciones internacionales, los Estados miembros y las ONGs y admite que, dada la complejidad de la MGF, su abordaje requiere medidas multidisciplinares y una estrecha cooperación con las comunidades en las que se practica.

En el Parlamento Europeo se han adoptado cuatro importantes resoluciones prohibiendo la MGF en 2001, 2009, 2012 y 2014, en las que se llama a la Comisión y a los Estados miembros a proporcionar medios legales y otros que sean necesarios para incrementar el grado de consciencia, la protección y el apoyo a las víctimas, así como, asegurar que los agresores sean perseguidos.

La última de las resoluciones citadas es de 6 de febrero de 2014 y en ella se hace referencia a la Comunicación de la Comisión de 2013 «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» en la que se exige adoptar frente a la MGF unas normas mínimas de protección. Así mismo, requiere a la Comisión para que presente, en el plazo más breve posible, una propuesta de acto legislativo de la UE relativo a la adopción de medidas de prevención contra todas las formas de violencia contra las mujeres (incluida la mutilación genital femenina) y, tal y como se indica en el Programa de Estocolmo, se adopte una estrategia global de la UE en esta materia que incluya, además, planes de acción conjunta estructurados para poner fin a la mutilación genital femenina en la UE.

Pero estas Resoluciones del Parlamento Europeo o las Comunicaciones de la Comisión Europea, tienen una eficacia jurídica muy limitada, en tanto que dejan al arbitrio de los Estados su efectivo cumplimiento, nos encontramos, en resumidas cuentas, ante normativa «soft law», es decir, sólo constituyen consejos, directrices o recomendaciones dirigidas hacia los Estados miembros.

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La única normativa vinculante existente que previene o protege de las situaciones de violencia, aplicable a la situación específica de MGF, la encontramos relacionada con el derecho de asilo de las mujeres en riesgo, por ejemplo, la Directiva 2013/32/EU, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la garantía y retirada de protección internacional; o la Directiva 2012/29/EU, del 25 de octubre de 2012, relacionada con el derecho de las víctimas de estos delitos a protección tras reconocerles la condición de «víctima de violencia».

También es importante mencionar, aunque la relación es menos estrecha con las víctimas de MGF, la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas desde la perspectiva de género. Esta normativa amplía el concepto de trata de seres humanos, respecto de la normativa anterior, y se incluyen en él otras formas de explotación, teniendo especial cuidado con los/as menores que puedan ser víctimas de trata o la Directiva 2011/99/EU, de 13 de diciembre de 2011 sobre la Orden europea de protección.

3. ¿Constituye el «asilo» una medida suficiente para proteger a la población en riesgo de mutilación?

Aunque el art. 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), establece que «en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país», este derecho no recibe el tratamiento merecido de carácter autónomo hasta la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y el Protocolo relativo al estatuto de refugiado, de 4...

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