Las políticas de seguridad

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla
Páginas97-104

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I La política criminal como arma

Como entre otros ha observado ALABRECHT, se asiste en los últimos años a un serio problema de fondo que, en última instancia, viene a entroncar con la propia legitimación de las funciones represivas y de control del aparato estatal: el empleo del Derecho penal en cuanto arma política1.

Tal problema, en opinión de BARATTA, se agrava por cuanto constituye una seria amenaza que impide diferenciar nítidamente "entre tradición liberal y tradición autoritaria, entre Estado de Derecho y Estado de policía o de prevención, entre Política del Derecho penal y Política de orden publico"2.

También MAQUEDA ABREU advierte la importancia de este fenómeno cuasi mediático, concretando que "desde el punto de vista político, el Derecho penal se presenta como un instrumento insustituible de comunicación social, entre cuyos fines se encuentra el de actuar como medio de reafirmación simbólica de valores. El orden, la seguridad, la estabilidad, la eficiencia frente a la desorganización, la inquietud y el temor que se dejan sentir en las sociedades de nuestros días y que interesadamente se reconducen a un miedo generalizado frente a la criminalidad"3.

No se le ha pasado por alto a la doctrina, con autores como SILVA SÁN-CHEZ4 o DÍEZ RIPOLLÉS5, el hecho de que los grupos parlamentarios y, en de- Page 98finitiva, los partidos políticos, han descubierto que la propaganda criminalizadora, basada en la expansión del Derecho penal y el incremento de las penas, surte positivos efectos entre el electorado, por más que tal propaganda se aleje de los propios principios e ideologías, más o menos liberales, históricamente característicos de tales partidos.

A través de la herramienta penal, por tanto y como añade MUÑOZ LLO-RENTE, "el Estado obtiene un alto beneficio o prestigio político (...) a bajo coste económico, aunque ello suponga un alto coste social, tanto en términos de libertad para los ciudadanos como en términos de exoneración del Estado para acometer otro programas sociales (...) más caros y más costosos", y ello por cuanto la mera tipificación penal resulta un recurso más barato para el poder6.

II La política criminal mágica

Las raíces de este problema tampoco son nuevas y habría que buscarlas en las relaciones entre Sociología, Psicología social y macroeconomía y, probablemente, en la propia decadencia del sistema sociopolítico occidental, basado en criterios puramente mercantilistas, consumistas y de globalización7.

De este modo, se ha incrementado en los últimos tiempos de un modo espectacular el miedo a la criminalidad, la alarma social ante los hechos delictivos, aunque la raíz de este fenómeno, más que en la propia criminalidad, hay que buscarla en la y generalizada sensación de desprotección, desamparo, soledad, alienación y frustración de los habitantes de las grandes urbes modernas8.

En tal sentido, BARATTA hace referencia a una "doble crisis: en primer lugar, la crisis del sistema económico social producto de la globalización y de las políticas neoliberales dominantes en el mercado y, en segundo lugar, la crisis de la Política, de los partidos, del sistema representativo (...). La polarización social, la competición entre los grupos de poder y la impotencia del Estado frente a estos fenómenos hacen necesaria la invención de una nueva forma de disciplina y de legitimación de los equilibrios de poder (...). El Derecho penal deja de ser subsidiario (...) y deviene la prima ratio, una panacea con la cual se quieren afrontar los más diversos problemas sociales (...). De este modo, el Derecho penal se transforma en un instrumento al mismo tiem- Page 199po represivo (con el crecimiento de la población carcelaria y el incremento cualitativo y cuantitativo del nivel de la pena) y simbólico (con el recurso a las leyes manifiesto) a través de las cuales la clase política reacciona ante la acusación de laxitud del sistema penal por parte de la opinión pública, reacción esta que evoca una especie de Derecho penal mágico cuya principal misión parece el exorcismo"9.

Este Derecho penal mágico no es más que, en palabras de ALBRECHT, el mecanismo políticamente deseado de encubrimiento y ocultación de las contradicciones del sistema10.

III La sociedad mediática

Tampoco debe olvidarse en este contexto el protagonismo que asumen en el proceso los propios medios de comunicación social, los cuales exponen una representación sesgada, dramatizada, agigantada del hecho criminal que contribuye a reforzar la sensación generalizada de alarma e inseguridad11.

Como ya apuntara THOMAS, lo que se piensa como real es real en sus consecuencias, de manera que si se produce una determinada imagen de la realidad, esa imagen tiene efectos reales12.

BECK advierte sin tapujos, en esta línea, que los medios de comunicación social son esclavos primarios del mercado, de la publicidad y del consumo (no sólo de mercancías de todo tipo, sino también de informaciones institucionalmente elaboradas)13.

Sin duda alguna, el hecho criminal vende y es consumido, devorado en cantidades ingentes por los masivos destinatarios de la prensa escrita, televisiva, radiofónica o virtual. Los crímenes llenan los telediarios, los titulares de prensa y los informativos radiofónicos; y los grupos parlamentarios, los partidos políticos, sacan tajada de ello mediante proclamas electorales y la propuesta de programas que hagan a los ciudadanos sentirse más seguros en medio de tal oleada mediática de delincuencia. Los grupos políticos y de poder son, de este modo puramente electoralista y demagógico, los últimos beneficiarios de la criminalidad, y no les interesa, por tanto, que la sociedad tenga una información veraz, medida, certera y fiable sobre las verdaderas dimen- Page 100siones del fenómeno; por contra, es el miedo el que alimenta ese valioso voto cautivo que puede hacer decantar unas elecciones.

Todo ello desemboca en ese resurgir actual del Derecho penal autoritario al que se refiere BARATTA14, en ese Derecho penal no ya orientado hacia ciudadanos, sino - en palabras de JAKOBS15- hacia enemigos del orden establecido, del sistema. Se puede hablar, en este sentido y con MAQUEDA ABREU, de un Derecho penal de la guerra16 que, como observa el propio JAKOBS y reconoce SILVA SÁNCHEZ17, es un no-Derecho, una pura reacción defensiva de hecho frente a sujetos excluidos18, esto es, un Derecho penal dirigido a personas no garantizadas19.

IV La sociedad del riesgo

Una de las características del actual Derecho penal, para hacer frente a la moderna criminalidad manifestada a través de fórmulas cada vez más tecnificadas y complejas, no es otra que la de su expansión, con un creciente proceso de criminalización y de incremento de las penas20.

Frente a este Derecho penal expansivo se situaría el denominado Derecho penal nuclear, concepto este último que es negado por autores como L-DERSSEN21 y reivindicado por otros como KINDHÄUSER22, pero que, en todo caso, viene a recoger una idea de contención del Derecho penal, conforme a los principios político-criminales informadores de intervención...

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