Políticas públicas sobre conciliación de la vida laboral y personal

AutorIsabel Colmenero Herreros - Antonio Santos Segovia
Páginas59-87

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3.1. Actuaciones a nivel comunitario

En algunos países europeos las políticas destinadas a compatibilizar la vida laboral y personal son, desde hace décadas, un objetivo prioritario de las políticas sociales, antes incluso de que se integraran como acciones dentro de la política de la Unión Europea. En otros, en especial los mediterráneos, estas medidas se han adoptado por imposición de la normativa europea existiendo grandes diferencias entre unos y otros, tanto en la conciliación como en sus efectos.

Conscientes de que la conciliación de la vida laboral y personal es un problema social y colectivo, las Instituciones Europeas han incentivado, a través de normas de derecho derivado y de otros instrumentos comunitarios, el desarrollo de políticas que, por un lado, alienten el crecimiento demográfico y que, por otro, favorezcan la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, objetivo este último recogido en la Estrategia de Lisboa.

El Consejo Europeo de Estocolmo (en marzo de 2001) estableció como objetivo que la tasa de empleo global y la tasa de las mujeres alcanzaran el 67% y el 57%, respectivamente. El objetivo de la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar, y de forma paralela el de la participación equilibrada de ambos/as en la toma de decisiones, constituyen dos supuestos determinantes para la igualdad de oportunidades. Dentro de esta tendencia, se insta a los Estados miembros a elaborar estrategias globales e integradas que tengan en cuenta los siguientes puntos:

· La posibilidad de reconocer a los hombres trabajadores un derecho al permiso de paternidad (manteniendo sus derechos en mate-

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ria laboral), y otros que les permitan prestar un apoyo sustancial a la vida familiar;

·Reforzar las medidas que favorezcan un reparto equilibrado entre los trabajadores, hombres y mujeres, de los cuidados que se deben prestar a los hijos/as, personas de edad, con discapacidad, y otras dependientes de ellos/as;

· Reforzar las medidas que fomenten el desarrollo de servicios de apoyo a las familias y, en especial, la mejora de las estructuras de cuidados a las niñas y los niños;

· Otorgar, en su caso, una protección específica a las familias monoparentales;

· Estudiar la posibilidad de armonizar los horarios escolares (organización de los programas escolares) y laborales;

· Aplicar incentivos y medidas de apoyo a las organizaciones no gubernamentales que se comprometan activamente con el fomento de la igualdad de oportunidades;

· Concebir, realizar y fomentar periódicamente campañas informativas y de sensibilización para hacer progresar las mentalidades, tanto en el conjunto de la población como en grupos específicos;

· Alentar a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas, a introducir y aplicar en mayor medida prácticas de gestión que tengan en cuenta la vida familiar de sus trabajadores y trabajadoras. En su calidad de empleadores/as, se invita a las Instituciones y órganos de la Comunidad Europea a adoptar medidas para favorecer la contratación y la promoción profesional, de un modo equilibrado, de hombres y mujeres, a evaluar periódicamente los resultados de dichas medidas, y hacer públicos los resultados.

Una mayor conciliación entre la vida familiar y la actividad profesional forma parte de las líneas directrices de la estrategia europea de empleo, así como de los objetivos comunes del proceso europeo de fomento de la integración social (lucha contra la pobreza y la exclusión social). Por tanto, la adopción de políticas y medidas para conciliar la vida profesional y personal contribuye de forma decisiva a hacer frente al problema demográfico que afrontan la mayoría de los Estados de la Unión Europea: el fuerte descenso de la fecundidad y el envejecimien- to progresivo de la población plantea serios problemas para sostener a largo plazo los sistemas productivos y de protección social.

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Las políticas familiares en el contexto de los estados europeos no están equiparadas ni en recursos ni en medidas a otras acciones de distintos ámbitos, lo que repercute negativamente en la sociedad, siendo un dato relevante el bajo nivel de fertilidad en estos países. En los Estados miembros de la Unión Europea se constata que el porcentaje de muje- res con hijos pequeños que trabajan es un 13,6% inferior al de mujeres sin hijos. En el caso de los hombres el empleo es mayor en un 10% en aquellos que tienen hijos que los que no los tienen. Respecto al trabajo doméstico las cifras no son mejores que en España ya que comparten tareas en el hogar por debajo del 40% en relación con las que hace la mujer79. La Unión Europa ha tenido así un papel fundamental en el desarrollo de la conciliación como problema social relevante a tener en cuenta por los poderes públicos, recogiendo las inquietudes de mu- chas personas y familias. Los mecanismos de conciliación también deben tener en cuenta la dis- tinta concepción de familia existente en la actualidad, donde se ha pa- sado del esquema tradicional a un modelo más abierto con la presencia de núcleos familiares de distinta composición. También se deben tener en cuenta los cambios producidos en el mercado de trabajo con la introducción de las nuevas tecnologías, la inseguridad en las relaciones laborales, la multiculturalidad en los entornos laborales, etc.

Los comportamientos de las empresas juegan un papel fundamental en el desarrollo de la conciliación entre trabajo y entorno personal. Muchas de las medidas que se recogen en las normativas dictadas por los poderes públicos requieren de su colaboración para su puesta en marcha. Hay que poner de relieve que muchas empresas van por delante de la normativa, ofreciendo a sus trabajadores/as medidas y soluciones que posibilitan el equilibrio entre su vida profesional y su vida privada.

Hasta el momento, el desarrollo de los principios sociales europeos se ha realizado principalmente a través de directivas, normas comunitarias que necesitan ser adaptadas a las legislaciones nacionales para poder ser aplicadas y que únicamente obligan en cuanto al objetivo a alcanzar, permitiendo a los Estados miembros elegir la forma y los medios que estimen más oportunos para conseguirlo. La UE no tiene competencia en materia de "políticas familiares", reservadas a los Estados, que son quienes las definen y aplican.

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Las primeras directivas relativas a la familia fueron el resultado de la actividad legislativa en diferentes ámbitos, principalmente el de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que se concretó en medidas tendentes a conciliar la vida profesional y personal. Se trata de dos Directivas: la de Maternidad y la de Permisos de Paterni- dad que regulan los permisos de maternidad, paternidad, parentales (incluidas las excedencias), y por motivos familiares urgentes. El carácter obligatorio de tales directivas ha favorecido la regulación de estos permisos obligando a los Estados miembros a incluir unos re- quisitos mínimos en la legislación. Sin embargo, su regulación ha sido muy dispar y presenta enormes diferencias de unos países a otros. En algunos, como Holanda, el limitado desarrollo legislativo se ha suplido en la negociación colectiva, y en otros como Gran Bretaña y Dinamar- ca, los acuerdos de empresa y los convenios sectoriales han superado enormemente el marco normativo. La mayor o menor regulación de estos permisos responde a las tendencias generales que persiguen sus políticas familiares. Los países nórdicos, defensores del modelo basado en los principios de universalidad y de derechos individuales, han puesto en marcha políticas sociales favorables a la familia y tienen tasas de fertilidad y de participación de la mujer en el mercado laboral más elevadas. Apuestan por permisos de maternidad, de paternidad y excedencias de larga duración; elevadas prestaciones económicas para las familias; modelos innovadores en materia de tiempo y organización del trabajo; y disponen de una amplia red muy diversificada de servicios públicos y de calidad de atención a la infancia y a las personas dependientes. El objetivo es crear un ambiente social en el que no entren en conflicto la familia y el trabajo. En ellos encontramos una gran variedad de modelos de familia y, aún cuando las mujeres siguen dedicando más tiempo que los hombres a las responsabilidades familiares, la participación de ambos en la vida privada y en la actividad profesional es más equilibrada que en el resto de países de la UE.

Las políticas familiares de países como Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Reino Unido se caracterizan por una mayor diversificación de las fuentes de apoyo a las familias, con fuertes fórmulas de cooperación entre gobiernos y agentes no gubernamentales, sindicatos y empresariado. Destinan altos porcentajes de sus PIB a las prestaciones familiares en "especie", es decir, inversiones en guarderías, centros de día, alojamiento y acogida, ayuda domiciliaria, etc. Cuentan con índices de fecundidad muy por encima de la media europea (excepto Alemania y Austria) y con tasas medias de empleo

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femenino, resultado de la concertación social y de las políticas de conciliación incentivadas desde las empresas. La incidencia de la jornada a tiempo parcial y de la flexibilidad del tiempo de trabajo (dos herramientas muy eficaces para conciliar la vida personal y la actividad profesional) es muy elevada entre las mujeres, pero existe una enorme brecha respecto a...

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