Sobre futuro de las políticas de protección social: la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia

AutorBernardo Gonzalo González - José Vida Soria
Cargoécnico de la Administración de la Seguridad Social, Profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid. - Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de Granada.
Páginas113-122

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Ver notas 1 y 2

  1. Las políticas europeas de protección social se preparan para un futuro que aparenta grandes semejanzas con su más remoto pasado. En cierto modo, Europa mira hoy hacia atrás para reponer sus sistemas de protección social históricos: de naturaleza preferentemente asistencial o no contributiva; de prestaciones mínimas de subsistencia; antigarantistas; vinculados a la prueba de indigencia; y poderosamente influido en sus estructuras organizativas y de gestión por la iniciativa privada.

    Numerosas medidas de cambio apuntan ya en esa dirección reductora, privatista y antiaseguradora. Su fundamento es complejo: se debe tanto a explicaciones de contenido ideológico como a razones y argumentos prácticos.

    Las presiones ideológicas contra la protección social pública, expansiva y centralizada obedecen a la inesperada combinación entre el resurgimiento de un "neoconservadurismo" intelectualmente vigoroso y la aparición, en el

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    extremo contrario del espectro político, de una "nueva izquierda" libertaria y antiburocrática" (CAzES), sensible al presumible daño que la protección social estatal puede provocar en los dominios de la libertad y la autodeterminación individuales, y su influencia como un difuso factor de corrupción de las iniciativas sociales, de su creatividad y de su espontaneidad.

    Por su parte, los argumentos prácticos del reformismo protector atienden a dos tipos de motivaciones: la existencia de algunos datos socioeconómicos que impiden confiar en la continuidad del éxito estabilizador de la demanda asistencial logrado por las actuales políticas de control; y los numerosos y graves focos críticos presentes en las sociedades europeas desarrolladas.

    Entre los primeros, se aprecian negativamente las presiones actuales para "universalizar" el ámbito subjetivo de los sistemas de la Seguridad Social, extendiendo sus prestaciones a todos los ciudadanos, y aún a todos los residentes; las demandas de mayor calidad de los servicios prestados (en todos los aspectos, incluido el de diligencia y oportunidad); el progreso tecnológico, que produce incremento sensible de los gastos sanitarios; las transformaciones de la vida social, que sugieren la aparición de nuevas necesidades y la demanda de servicios sociales hasta ahora inexistentes; y, en fin, la expansión de perceptibles reacciones de "alergia fiscal" por parte de los contribuyentes asociada al enquistamiento de la "voluntad de dependencia" de muchos de los sujetos protegidos.

    Entre los numerosos factores de crisis son de reseñar: la crisis económica general, profunda y duradera; la crisis del empleo; la crisis demográfica; la crisis de las formas familiares y de la estructura de los hogares; y, en fin, la aparición de cambios de intensidad notable en la identidad, la naturaleza y los elementos característicos de los riesgos sociales.

  2. Las políticas de protección social han asumido con el paso del tiempo formas y caracteres institucionales muy distintos (fórmulas de financiación y organizativas incluso contrapuestas, ámbitos de intervención subjetiva de diferente amplitud ...). Pero lo que no ha cambiado apenas es el objeto de esa política, es decir, la identidad, el número y los elementos característicos de los riesgos de la vida social protegidos.

    La concreta identidad y el número de tales riesgos sociales atendidos por la política protectoras consta en lo principales textos internacionales la mayoría aprobados durante la segunda mitad del siglo XX: Declaración universal de Derechos Humanos de 1948, Carta Social Europea de 1961, Código Europeo de Seguridad Social de 1964, y sobre todo, Convenio núm. 102 (norma mínima) de Seguridad Social, de la oIt.

    La legislación española acoge y trata a todos y cada uno de esos riesgos sociales tipificados en el Derecho Internacional. Empero, la Constitución

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    (art. 41) deja abierto el cuadro de los riesgos sociales de posible consideración por las políticas de protección social.

    La indeterminación constitucional de las causas de las necesidades sociales permite al legislador ordinario, en cada tiempo y en cada circunstancia, precisar convenientemente y adaptar la amplitud objetiva del sistema protector. La rígida determinación constitucional de las necesidades cubiertas hubiera sido, por el contrario, y en opinión del Constituyente, un grave obstáculo para el progreso y la mejora asistencial de la Seguridad Social y la Asistencia pública españolas.

    Pues bien, es ahora -en los umbrales del nuevo milenio- cuando puede apreciarse con mayor claridad la prudencia de aquella determinación del Constituyente. En efecto, el comienzo del siglo muestra a la doctrina científica internacional, y a un buen número de Gobiernos europeos, atentos a la aparición de los que se denominan como "nuevos riesgos sociales". una y otra -ciencia y política- trabajan ya en la tarea de identificación precisa de esos nuevos riesgos de la vida social, y en la de construcción de las instituciones adecuadas, públicas y privadas, que habrán de ocuparse de su remedio y asistencia.

  3. Después veremos con mínimo detalle cuales pueden ser esos nuevos riesgos sociales. Pero antes conviene anticipar algunas observaciones generales en relación con tales riesgos:

    La primera es la de que su novedad es sólo relativa. Se trata, fundamental-mente, de variaciones en alguno de los riegos sociales clásicos; variaciones que pueden consistir en la integración unitaria de alguno de los riesgos protegidos hasta ahora de manera dispersa, lo que les dotaría de un perfil peculiar e incluso de una denominación original y nueva; o, simplemente, en una mayor flexibilidad en los términos de su respectiva configuración legal, resultante de cambiar alguno de sus aspectos adjetivos (organizativos, sobre todo).

    Conviene anticipar que, en España, esa integración unitaria de los riesgos sociales (y de los correspondientes seguros...

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