La política de gestión del espectro radioeléctrico en el vigente marco jurídico

AutorM. Asunción Torres López
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Administrativo (Acreditada como Catedrática de Universidad). Universidad de Granada
Páginas351-371

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I Introducción. las radiocomunicaciones y el uso del espectro radioeléctrico

La evolución de las telecomunicaciones y, dentro de éstas, de las radiocomunicaciones, producido gracias a los avances tecnológicos en el uso y aplicación del denominado espectro radioeléctrico, permite el logro de la globalización; la facilidad de comunicarse en cualquier punto y lugar; son obvias las ventajas que ofrece este tipo de comunicación, para resolver necesidades, obtener datos, hablar y entablar relaciones de todo tipo en breve espacio de tiempo. Desde el descubrimiento de la electricidad a finales del siglo XVIII y las primeras experiencias para su aplicación en la telegrafía; la primera comunicación entre Europa y América por cables submarinos en 1866; a comienzos del siglo XX aparece la radio y en la década de los años veinte las comunicaciones prestan varios servicios a la sociedad, experimentando un importante desarrollo la radio y la telefonía, apareciendo la radiodifusión y las comunicaciones intercontinentales. Los factores que propulsaron este desarrollo tienen su origen en las necesidades militares de la Primera y Segunda Guerra Mundial, que dieron lugar a la aparición del RADAR y el desarrollo de las microondas. A partir de ahí, la utilización de la comunicación por satélites, desarrollados por la investigación espacial y se inicia la nueva etapa de las telecomunicaciones, y, más adelante, fruto de la evolución constante de la tecnología, se produce la convergencia entre las telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación e informática, llevándonos a la consideración de una nueva sociedad, la sociedad digital.

Centrándonos en las radiocomunicaciones, y los diversos servicios que utilizan como soporte el espectro radioeléctrico nos referimos en esta introducción a los conceptos. El término radiocomunicación se identifica con "toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas" u ondas hertzianas o, en su más simple denominación, ondas de radio. Las ondas radioeléctricas son

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ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial; la palabra radiocomunicación comprende también las telecomunicaciones realizadas por ondas electromagnéticas cuya frecuencia sea superior a los 3000 GHz y que se propaguen en el espacio sin guía artificial. La radiocomunicación indica, pues, un tipo especial de comunicación mediante la generación, transmisión y recepción de un cierto tipo de ondas electromagnéticas, aquéllas que se propagan por un peculiar medio: el denominado "espectro radioeléctrico"1. El espectro de frecuencias radioeléctricas se divide en nueve bandas de frecuencia, designadas con números enteros consecutivos. Para la adecuada gestión y utilización del mismo se deben tener presente los distintos modos de propagación de las ondas radioeléctricas, pues dependiendo de ellos, así será el alcance, el tamaño de la zona de cobertura de un sistema de radiocomunicaciones, y podrá determinarse para qué tipo de utilización son más eficaces las distintas bandas de frecuencia. La frecuencia se expresa en kilohertzios (3-3.000 KHz), Megahertzios (3-3.000 MHz) y Gigahertzios (3-3.000 GHz) (el hertzio, Hz, es la unidad de frecuencia).

Pues bien, la característica común a los distintos tipos de servicios de radio-comunicación es la utilización del espectro radioeléctrico. Éste se presenta como un recurso natural escaso, necesitado de una protección legal que permita la adecuada ordenación del mismo con el fin de procurar la prestación en competencia de todos los servicios de telecomunicaciones que lo utilicen como soporte, y con unos altos índices de calidad. Desde luego que esta necesidad de regulación es evidente para el desarrollo pacífico de los servicios de radiocomunicación; y, por otra parte, debe garantizarse el acceso de los ciudadanos a unas comunicaciones eficaces y al derecho de disfrutar y ser partícipes de las nuevas tecnologías y del avance científico en este ámbito.

De modo que, la dependencia entre la movilidad de estas comunicaciones y el espectro radioeléctrico es absoluta; puesto que de la disponibilidad de este recurso, y de las tecnologías utilizadas, dependen las capacidades, limitaciones y potencialidades de cualquier servicio móvil. Es por ello por lo que en nuestro Derecho no se cuestionó la categoría jurídica en la que debía encuadrarse el espectro radioeléctrico, que no fue otra sino la del dominio público del Estado2.

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En lo que respecta a la terminología, interesa precisar que de forma indistinta se han utilizado diversos términos para referirse a una misma realidad, esto es, el medio por el que se propagan las ondas radioeléctricas que constituye el so-porte de las radiocomunicaciones. Así, se habla de "espacio" radioeléctrico o de "espectro" radioeléctrico; o bien se acoge la expresión "espectro de frecuencias" que alude a la representación gráfica del citado medio. Si bien, es más acertado hablar de espectro radioeléctrico y no de espacio, pues el término hace referencia al "resultado de la dispersión de un conjunto de radiaciones, de sonidos y, en general, de fenómenos ondulatorios, de tal manera que resulten separados de los de distinta frecuencia", según la definición dada en el Diccionario de la Lengua Española3. Y las ondas radioeléctricas son energía radioeléctrica definida por unas cualidades físicas: la longitud de onda y la frecuencia. Las bandas de frecuencia son los caminos por los que discurre la energía radioeléctrica que al final sometida a un proceso técnico se recompone en imágenes y sonidos4.

Las ondas son perturbaciones que se propagan a través de un medio; las ondas radioeléctricas son perturbaciones producidas por la energía que llevan, y que se manifiestan en el adecuado medio para la transmisión de energía, el aire o el vacío. Y, como acaba de señalarse, las cualidades físicas que definen las ondas radioeléctricas son la longitud de onda y la frecuencia. La longitud de onda es la distancia existente entre dos crestas o dos ciclos de una misma onda y se mide por unidades del sistema métrico decimal. La frecuencia es el número de oscilaciones por segundo que presenta la onda. La relación entre longitud de onda y frecuencia es una relación inversa, de modo que si aumenta la frecuencia disminuye la longitud de onda y viceversa. Pues bien, la comunicación radioeléctrica entre dos puntos sólo es posible si ambos operan en la misma frecuencia o longitud de onda; es por ello por lo que se posibilitan simultáneamente en un mismo espacio comunicaciones radioeléctricas totalmente independientes, al utilizar frecuencias distintas. Precisamente, esta posibilidad de alterar las frecuencias de las ondas es lo que permite el desarrollo de la radiocomunicación.

Todas estas consideraciones conducen a la referencia obligada a otra expresión muy utilizada, la de espectro de frecuencias, del todo correcta, y distinta de la expresión espectro radioeléctrico; y aunque en ocasiones se utilizan como sinónimos, el espectro de frecuencias no es sino la representación gráfica y formal del espectro radioeléctrico.

Es decir, con esta expresión se hace referencia al conjunto de diversas frecuencias a que pueden transmitirse las ondas radioeléctricas; el espectro radioeléctrico es el "medio" a través del cual se propagan las ondas radioeléctricas;

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el espectro de frecuencias constituye su expresión formal. Y lo fundamental para la óptima rentabilización de las posibilidades que ofrece la radiocomunicación es precisamente la adecuada utilización del espectro de frecuencias. Sus posibilidades de utilización son limitadas y el interés general se centra en permitir simultáneamente a los usuarios canales de comunicación sin interferencias en sus comunicaciones.

II La necesidad de una regulación jurídica. ámbitos de regulación

La extraordinaria importancia de las radiocomunicaciones y su dependencia del uso del espectro radioeléctrico impone una regulación que permita el desarrollo de las mismas; impone una planificación y gestión unificada que permita la asignación de las bandas de frecuencia a los diversos servicios, la compatibilidad entre unos y otros. Existe una diversidad de servicios de comunicaciones para cuya prestación se requiere la utilización del espectro radioeléctrico. Cada servicio móvil necesita utilizar para ser efectivo determinadas bandas de frecuencia y no otras, o siendo susceptible de operar en distintas bandas de frecuencia, de alguna manera debe adecuarse a unas y no a otras con el fin de evitar las posibles interferencias que se causarían en la prestación de otros servicios. Y como las ondas no conocen de fronteras la regulación se proyecta en tres ámbitos distintos. Primero en el ámbito internacional, para descender después al ámbito interno de cada Estado, pasando por un nivel intermedio de regulación correspondiente al ámbito comunitario.

1. Ámbito internacional

El carácter limitado del espectro de frecuencias y que, como recurso natural, pertenece a todas las naciones, da lugar a que éste sea considerado como "patrimonio común de la Humanidad", puesto que las naciones en su conjunto no constituyen un sujeto de derecho. Esta categoría de "patrimonio jurídico de la Humanidad" hace referencia a aquellos bienes de carácter patrimonial que pertenecen a toda la humanidad, de modo que deben ser compartidos por las diversas comunidades...

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