Política criminal internacional

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla
Páginas151-257

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I Concepto y denominación

La doctrina contemporánea mayoritaria viene reservando la denominación de Derecho penal internacional para un estatuto jurídico de carácter penal que resulte de aplicación en la totalidad de la esfera internacional, esto es una legislación penal de carácter supranacional y de corte pacífico-humanitario a la que se hallaran sometidos los ciudadanos de todas las naciones del planeta, más allá de la simple extradición1, y cuya aplicación correspondería Page 152 a una jurisdicción penal de carácter internacional2.

II Antecendentes

Los primeros intentos de establecer una legislación penal de carácter supranacional3, acompañada de su correspondiente Corte jurisdiccional interna Page 153cional en orden a su aplicación, arrancan ya de antiguo4. Efectivamente, desde los albores del Renacimiento se han venido sucediendo una serie de Proyectos de paz perpetua en los que se propugna por la creación de un Tribunal de Justicia internacional.

Así las cosas, ya en el siglo XV el rey husita de Bohemia, Jorge de Pode-Page 154brady, hizo plasmar sobre el papel uno de tales Proyectos, con sorprendentes aciertos técnicos para su época5. Con posterioridad, la filosofía políticojurídica ilustrada y luego decimonónica fue perfilando con mayor destreza sistemática, obviamente, tales prolegómenos de Proyectos de paz perpetua. De este modo, se ocuparon del tema autores como BENTHAM6, PALLIER7, KANT8 o KRAUSE9.

Ya en el siglo XX, la conmoción causada por los atropellos y crímenes cometidos durante la Primera Guerra Mundial llevó al filantrópico barón Descamps a la idea de proponer al Comité de Juristas de la Sociedad de Naciones la elaboración de un anteproyecto de Estatuto del Tribunal permanente de Justicia internacional, originariamente denominado Haute Cour internationale de Justice criminelle, cuya jurisdicción abarcaría el enjuiciamiento de aquellos crímenes que atentaran contra el orden público internacional y el Derecho de gentes10. Sin embargo, ello cayó en saco roto, por cuanto la primera Asamblea de la Sociedad de Naciones vino a considerar que tal proyecto resultaba cuando menos, prematuro, máxime si se tenía en cuenta la presencia del Tribunal Permanente de Justicia Internacional de la Haya11, en cuyo ámbito de competencias12 tenían también entrada las cuestiones penales13.

III El primer congreso internacional de derecho penal

En el seno de este Primer Congreso Internacional de Derecho Penal, celebrado en Bruselas en 1926, se vinieron a establecer al respecto toda una suerte de conclusiones sobre la materia que nos ocupa. En tal sentido, quedaba prevista en primer lugar la atribución al Tribunal Permanente de Justicia Internacional de competencia en materia represiva14, así como de consulta en el ámbito de la reglamentación de conflictos de competencia, judicial o legislativa, que pudieran surgir entre los diversos Estados15, y también en Page 155materia de revisión de condenas firmes e irrevocables, dictadas en razón de un mismo crimen por jurisdicciones nacionales de Estados diferentes16.

El citado Tribunal debería conocer, además, de toda responsabilidad penal nacida a cuenta de un Estado a consecuencia de una agresión injusta y de toda violación de la ley internacional17, pudiendo en tales casos el Tribunal dictar contra el Estado culpable medidas sancionatorias18. El Tribunal podrá conocer también de las responsabilidades individuales que se desprendan de los crímenes de agresión y conexos, así como de toda violación de la ley internacional, cometida en tiempo de paz o de guerra, y especialmente de los crímenes contra el Derecho común que, en razón de la nacionalidad de la víctima y de los autores presuntos, puedan ser considerados como ofensas internacionales y constituir una amenaza para la paz del mundo19. A tales efectos, comparecerán ante dicho Tribunal los individuos, autores de crímenes o delitos, que no puedan ser entregados a la jurisdicción de un Estado particular, bien porque se ignore el territorio en el que el crimen o delito ha sido cometido, bien porque la soberanía de dicho territorio se halle en situación de controversia20.

El principio de legalidad, pilar básico en materia jurídico-penal, queda asegurado en el citado estatuto regulador, al prever que todas las infracciones cometidas por Estados o individuos en esta materia deben hallarse previamente previstas y sancionadas por textos legales expresos21. En tal sentido, los Convenios internacionales definirán los crímenes y delitos pertenecientes a la competencia del Tribunal y fijarán las sanciones penales y las medidas de seguridad22.

Por lo que a la composición del Tribunal respecta, se prevé que el número de Jueces integrantes del mismo se vea aumentado23. A tal efecto, los nuevos miembros del Tribunal serán elegidos entre personas reputadas por sus conocimientos especiales en la ciencia y en la práctica del Derecho penal24. Asimismo, el personal del Tribunal será completado por la institución de un Parquet25.

El procedimiento será escrito y oral26, comprendiendo debates públicos y contradictorios27. Su instrucción será confiada a un Organismo especial28, Page 156 mientras que la acción pública internacional se ejercerá por el propio Consejo de la Sociedad de Naciones29. Las decisiones del Tribunal tendrán carácter obligatorio30, y contra ellas no habrá más recurso que el de revisión, en los términos que fije el Estatuto del Tribunal31. Las sentencias condenatorias dictadas contra los Estados serán ejecutadas por el Consejo de la Sociedad de Naciones32, pero las dictadas contra los individuos serán confiadas, para su ejecución, por el Consejo de la Sociedad de Naciones a un país determinado33, quedando el mismo obligado a proceder a la ejecución de la sentencia conforme a su propia legislación interna34. Por lo demás, el Consejo de la Sociedad de Naciones se reserva el derecho de suspensión y conmutación de las penas impuestas por el Tribunal35.

Una Comisión Especial, formada por el Consejo de Dirección de la Asociación Internacional de Derecho Penal, estará encargada de redactar un Proyecto de Estatuto36. Finalmente, dicho Congreso viene a estimar que el objetivo que ha de lograr la institución de una Justicia penal internacional debe realizarse progresivamente, por la vía de acuerdos concluidos entre los Estados, a los que otros Estados se adherirán37.

IV El comité del consejo de la sociedad de naciones de 1934

El asesinato del Zar de Yugoslavia en Marsella en 1934, y la consiguiente querella internacional que tal crimen origina entre dicho Estado frente a Hungría (querella que se interpone ante la Sociedad de Naciones), además de otros diversos atentados terroristas de carácter internacional perpetrados con anterioridad, llevan a esta a tomar cartas en el asunto, y lo hace concretamente constituyendo al efecto un Comité38 para estudiar la represión internacional del terrorismo39. Tal Comité se encargó de la elaboración de un Proyecto sobre la materia que le había sido encomendada40, Proyecto que, no Page 157obstante, vino también a extenderse, en su segunda parte, a disposiciones relativas a la Cour Pénale Internationale41, extensión esta que fue debida a las propuestas presentadas por los Estados belga, español, francés y rumano42.

Es precisamente en esta segunda parte del Proyecto elaborado por el Comité de 1934 para la represión del terrorismo internacional donde se aborda, por vez primera de un modo verdaderamente sistemático y articulado, la creación de un Tribunal penal internacional, si bien circunscrito a los delitos de referencia, aunque tal propuesta tendrá, como veremos infra, importantes consecuencias de...

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