Política criminal de la globalización

AutorJuan María Terradillos Basoco
Cargo del AutorProfesor emérito-catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz
Páginas19-46
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CAPÍTULO 1
POLÍTICA CRIMINAL
DE LA GLOBALIZACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
La política criminal contemporánea se caracteriza, en opinión doctrinal
generalizada, por una tendencia expansiva que la empuja a nuevas zonas de in-
tervención y a sanciones progresivamente contundentes.
Más allá de esta constatación de lo obvio, surgen discrepancias al intentar
identicar los marcos concretos de expansión no justicable o los principios últi-
mos a que responde la, al parecer imparable, marea punitivista.
En torno a la primera cuestión, se viene acusando a los llamados delitos
socioeconómicos, aquellos que inciden más negativamente sobre las posibilida-
des de ejercicio y desarrollo de los DESC, de constituir el ámbito paradigmático
frente al que el «Derecho penal moderno» ha ensayado e implantado primero y
ha legitimado después un sistema altamente represivo, caracterizado por la exi-
bilización de los criterios de imputación y la preterición de las garantías propias
de los modelos penales democráticos.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. PROPUESTAS DE ANÁLISIS. 2.1. Mo-
delo económico y proyección político-criminal: globalización y desre-
gulación. 2.2.
Lex mercatoria
y política criminal. 2.3. Lo privado y lo
público: la corrupción. 2.4. Tolerancia
versus
expansionismo punitivo.
APOROFOBIA Y PLUTOFILIA LA DERIVA JÁNICA DE LA POLÍTICA CRIMINAL CONTEMPORÁNEA
JUAN MARÍA TERRADILLOS BASOCO
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Respecto a la segunda –los principios ideológicos y políticos en que se
asienta la incontestable expansión– es inevitable la referencia a las propuestas
provenientes de funcionalismo, gerencialismo y punitivismo1.
La hipótesis de que aquí se parte es doble.
En primer lugar, se advierte que, al menos –pero no solo– si se examina la
reciente evolución del sistema penal español, la expansión punitiva no se proyec-
ta con especial rigor sobre la delincuencia socioeconómica, normalmente crimi-
nalidad económica transnacional organizada (RUGGIERO: 144-145); esta, en
buena medida, permanece blindada a la represión penal.
En España –aunque la referencia político-espacial no presenta peculiari-
dades esenciales en un contexto globalizado–, el CP de 1995 introdujo en el
Título XIII del Libro II, como una de sus innovaciones más relevantes, los de-
litos «contra el orden socioeconómico», y amplió el espacio de intervención penal
anteriormente reservado a los delitos patrimoniales tradicionales. Pero un acer-
camiento, siquiera sea supercial, a la estadística judicial y penitenciaria revela
en qué medida la retórica apuesta del legislador español ha quedado en agua de
borrajas: la crisis económico-nanciera patente, al menos, desde 2008, y la crisis
social-sanitaria vinculada a la pandemia del covid-19, en los comienzos de 2020,
han sacado a la luz un catálogo de comportamientos abiertamente lesivos para
derechos humanos tan elementales como el derecho al trabajo, a la vivienda o a
la salud –los desahucios han provocado en los últimos quince años, más de diez
mil suicidios (DOUHAIBI: 75)–, frente a los que el sistema penal esgrime o res-
puestas inecientes en su primitivismo o una inhibición tan programada como
palmaria.
Se propone, igualmente, como segunda hipótesis, la, no ajena a la anterior,
de que la asunción –a veces, subrepticia; otras, con exhibición de pulso político
neoliberal– de las propuestas del «Derecho penal del enemigo», ha terminado
por desembocar en estrategias político-criminales de exclusión y sometimiento,
coherentes con las condiciones de exclusión y sometimiento propias del modelo
político-económico en el que aquellas nacen y se desarrollan. El «enemigo», pues,
no es una abstracción genérica: está pre-identicado y situado en el punto de
1 Vide infra, Cap. II, 2.1.

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