La política criminal empírica

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla
Páginas35-40

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I Planteamiento

De la Política criminal racionalista se va pasando, paulatinamente y de la mano de los pioneros autores alemanes e italianos, a una Política criminal de corte empírico.

La medida de este paso del racionalismo al empirismo en la metodología político-criminal va a venir determinada, básicamente, por la consideración de dos problemas fundamentales:

  1. La naturaleza del delito.

  2. La fundamentación de la pena1.

SALDAÑA, entre otros, da buena cuenta de esta evolución, señalando que "entre el Derecho penal dogmático - principios fundamentales del Derecho penal- , rígido, invariable, igualitario, que encarna la ley penal estatutaria - Derecho necesario- , igualmente rígida, igualitaria, invariable, y la viviente realidad de la práctica criminal y penal, eminentemente variable bajo la interfunción de lo accidental - individualidades, circunstancias, casos- , como la vida misma, se abría, desde el nuevo punto de vista (finalismo, teleología), el abismo aislador de una solución de continuidad. Era preciso llenar este vacío y para llenarlo se precisaba a su vez una actividad consciente, cuyo contenido se rigiese por una norma, un principio, una orientación directriz. Es absurdo suponer que antes, hasta aquí, se había dado defectuosamente la vida del Derecho; que esa solución de continuidad había sido brutalmente salvada a saltos, como por una chispa eléctrica (...). Los antiguos penalistas alemanes habían imaginado una ciencia intermediaria: la Política criminal. No faltaban a esta ciencia orientación ni nor- Page 36mas: en el problema fundamental de la medida de la pena, punto de partida para la crítica y reforma de las leyes, su norma era el delito, el acto criminal"2.

II El punto de partida

Es concretamente HENKE, con su Manual de Derecho criminal y de Política criminal3 el que, por vez primera, fundamenta la Política criminal en la Antropología4, proporcionando de este modo carta de naturaleza a la dirección empírica que va a marcar drásticamente el desarrollo de la disciplina durante el siglo XIX5.

Por lo que respecta a la fundamentación de la pena, la nueva dirección parte de la básica premisa de la capital, dramática y crítica importancia de la institución. Así, para VON IHERING, el concepto de pena es el más importante en la historia de la civilización, porque es el reflejo del pensamiento y del sentimiento de un pueblo en una época determinada6.

Así, la dirección empírica, en primer lugar y de la mano de precursores como GROHLMAN7, HENKE8, R÷DER9 o TRENDELENBURG10, va a hacer hincapié en la necesidad de individualizar la pena, adaptarla en lo necesario a la corrección de cada concreto delincuente, principio de individualización que definitivamente formulan autores posteriores como SICHART11 o WAHLBERG12.

En esta línea individualizadora, el positivista FERRI llega a proclamar, sobre la base de que no hay delito, sino delincuente13, que la pena ha de ser aplicada atendiendo al delincuente, no al delito14.

También VON LISZT, partiendo de la premisa de que la Política criminal debe apoyarse en la investigación causal del delito y de la pena15, apunta que lo que debe castigarse no es el acto, sino el autor16. Page 37

III Esencia antropológica

Esta nueva Política criminal queda esencialmente escindida del Derecho penal, dado su enfoque y fundamento antropológico, que no normativo y jurídico.

VON LISZT define, conforme a las apuntadas pautas, así la disciplina: contenido sistemático de principios - garantizados por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena- , según los cuales el Estado dirige la lucha contra el delito, por medio de la pena y de sus formas de ejecución17.

IV Naturaleza política

Se asiste, también por esta época, al propio nacimiento de la ciencia política, también en Alemania y de la mano de autores como BLUNTSCHLI18, HOLTZENDORFF19, JELLINEK20 o VAN KALKER21.

La consideración y configuración científica de la Política va a traer también importantes consecuencias al plano de las relaciones entre Política y Derecho penal. En tal sentido, en palabras de MANZINI, el Derecho penal es el termómetro de la libertad política22.

De esta nueva relación entre Política y Derecho penal renace, también transformada, la Política criminal, ahora conformada en torno a dos fines fundamentales, según apunta VON LISZT:

  1. La crítica del Derecho penal vigente, a la luz de los principios rectores de la eficacia penal y de los resultados experimentados.

  2. Las propuestas de lege ferenda para la reforma y mejora del Derecho penal vigente23.

De este modo, igual que se alzan fronteras delimitadoras entre la Política y el Derecho24, observa VON LISZT que también entre Política criminal y Derecho penal se encuentran límites insuperables25. Page 38

Así configurada, la Política criminal lisztiana se apoya, metodológicamente, en la investigación causal del delito y de la pena26, investigación que proviene de disciplinas tales como la Sociología, la Penología y, a modo de compendio, de la Criminología27.

V Orientación teleológica

Con VON LISZT, por tanto, la Política criminal pasa, de ser meramente especulativa - como lo había sido bajo la estela de BECCARIA- , a hacerse empíricamente sociológica. Así - afirma el alemán- entra la Política criminal en la ciencia del Derecho penal28.

Además, el sistema político-criminal de VON LISZT presenta una clara orientación teleológica, que enlaza, en primer término, con la propia idea de fin del Derecho. En tal sentido, VON LISZT parte de la premisa de VON IHERING de que el Derecho es, por su naturaleza, la protección de los intereses; la idea de fin da fuerza generadora al Derecho29.

De este modo, la - ya subrayada por FIEDRICH- estructura teleológica del Derecho30 impregna a la Política criminal en el sentido de que esta ha de encarar las siguientes cuestiones:

  1. La propia finalidad del Derecho penal.

  2. El cometido y justificación de la pena, cuestión íntimamente ligada a la anterior.

    A modo de respuesta a tales interrogantes, ya FERRI, desde Italia, expone que la pena se fundamenta y justifica en la antisocialidad de los motivos del autor expresada en una sintomatología indiciaria31.

    Para la doctrina germana, la pena se fundamenta en el carácter...

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