La política comunitaria de simplificación del derecho de sociedades

AutorSantiago Hierro Anibarro
Cargo del AutorCatedrático acreditado de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá
Páginas65-109
LA POLÍTICA COMUNITARIA DE SIMPLIFICACIÓN
DEL DERECHO DE SOCIEDADES*
Santiago HIERRO ANIBARRO
Catedrático acreditado de Derecho Mercantil
Universidad de Alcalá
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LAS PRIMERAS INICIATIVAS COMUNITARIAS PARA LA SIM-
PLIFICACIÓN DEL ENTORNO EMPRESARIAL Y SU EXTENSIÓN AL DERECHO DE SOCIEDA-
DES.—1. Significado y ámbito de la política de simplificación.–2. Origen de la política de simplifi-
cación.—3. El desarrollo inicial de la política de simplificación.—III. LA SIMPLIFICACIÓN DEL
DERECHO COMUNITARIO DE SOCIEDADES.—1. La simplificación de la normativa relativa al
Mercado Común (SLIM).—2. La nueva política de mejora y simplificación de la legislación comu-
nitaria.—3. La aplicación de la nueva política de simplificación al Derecho comunitario de socieda-
des.—A. La consolidación de una política específica de simplificación en el Derecho comunitario
de sociedades.—B. Las directivas afectadas por la simplificación del acervo comunitario en Dere-
cho de sociedades.—IV. EL INTERCAMBIO DE LAS MEJORES PRÁCTICAS ESTATALES PARA LA
SIMPLIFICACIÓN DEL ENTORNO EMPRESARIAL Y SU INCIDENCIA SOBRE EL DERECHO
NACIONAL DE SOCIEDADES.—1. Los instrumentos empleados para el intercambio de las mejores
prácticas nacionales de simplificación del entorno empresarial.—2. La Recomendación 97/344/CE
de la Comisión, de 22 de abril de 1997, sobre la mejora y simplificación de las condiciones para la
creación de empresas.—3. El Grupo operativo BEST para la simplificación del entorno empresa-
rial.—4. La Carta Europea de la Pequeña Empresa.—V. LA LEY DE LA PEQUEÑA EMPRESA Y LA
SOCIEDAD PRIVADA EUROPEA.
I. INTRODUCCIÓN
La Unión Europea ha puesto en marcha un amplio proyecto de simplifi-
cación del acervo comunitario, que a su vez se encuadra en un proceso aún
más ambicioso de mejora del Derecho europeo, que comprende, como otras
destacadas líneas programáticas, la codificación del Derecho comunitario,
la refundición de textos normativos, el análisis del impacto de la normativa
* Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de investigación DER2009-09539, La simplifica-
ción del Derecho de sociedades. Política legislativa y técnica jurídica en la Unión Europea y España,
financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
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comunitaria en sus destinatarios o el coste de su aplicación, por citar algunas
de las más relevantes1.
Esta política de simplificación se ha extendido recientemente al Derecho
comunitario de sociedades para convertirse en una línea de actuación dota-
da de autonomía dentro de la política legislativa en Derecho de sociedades
que desarrolla la Comisión Europea2.
No obstante su aparente novedad, la simplificación del Derecho comuni-
tario de sociedades se inició con anterioridad al establecimiento de la política
general de simplificación del acervo comunitario y su origen administrativo
hay que buscarlo en la Dirección General de la Empresa o, lo que es lo mismo,
en un organismo que carecía, y carece, de competencia en materia societaria.
Posteriormente, al afectar a la normativa del mercado interior, los traba-
jos de simplificación se extendieron a esta dirección general y, dado que el
Derecho de sociedades es competencia de esta última, la Dirección General
del Mercado Interior ha convertido la política de simplificación del acervo
comunitario de sociedades en una de sus líneas de actuación. Sin embargo,
no hay que ignorar el papel que sigue jugando la Dirección General de la Em-
presa en este ámbito. En este caso, influyendo directamente en el legislador
nacional de sociedades, para que adecúe el Derecho patrio de sociedades a
los principios de simplificación que propugna con carácter general para la
empresa y que ejecuta mediante la evaluación e intercambio de las mejores
prácticas nacionales de simplificación del Derecho societario.
Este aparente solapamiento de competencias, que no es tal, dado que la
política general de simplificación del Derecho comunitario afecta a todos los
1 El tema de la mejora de la regulación ha sido objeto de muy reciente interés en nuestro país;
vid., al respecto, A. BETANCOR, Mejorar la regulación. Una guía de razones y de medios, Madrid, 2009,
passim, con relación al Derecho comunitario, pp. 157-180.
2 La elaboración del Derecho de sociedades y las consecuencias regulatorias de su aplicación
es uno de los campos de futuro más prometedores para la investigación jurídica, vid. K. J. HOPT,
«Corporate Governance: Vergleichende privatrechtliche Forschung im Aktien- und Kapitalmar-
ktrecht», en Jahresbericht der Max-Plank-Gesellschaft, 2007, p. 22. Entre nosotros no es un tema
que haya recibido la atención que merece. En lo que se refiere a la simplificación del Derecho
comunitario de sociedades, cabe citar como pionero en la materia un primer trabajo en la Revista
de Derecho de Sociedades: S. HIERRO ANIBARRO, «El soft law del Proyecto Nueva Empresa ¿Un nuevo
instrumento de armonización del Derecho de Sociedades?», en RdS, núm. 25, 2005, pp. 133-167.
Posteriormente se han interesado por el tema: M. C. SÁNCHEZ MIGUEL, «La simplificación legisla-
tiva en la Unión Europea: modernización del Derecho de sociedades», en Estudios de Derecho de
sociedades y Derecho concursal. Libro homenaje al Profesor Rafael García Villaverde, t. II, Madrid,
2007, pp. 1243-1267; P. YANES, «Simplificación del entorno empresarial y posible neorregulación
del acervo comunitario en materia de sociedades, contabilidad y auditoría (Comunicación de la
Comisión relativa a la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de so-
ciedades, la contabilidad y la auditoría: COM [2007] 394 final)», en RdS, núm. 29, 2008, pp. 423-
443. De la Comunicación nos dio noticia PEÑAS MOYANO, en RdS, núm. 30, 2008, pp. 631-642. Más
recientemente se han referido a la cuestión, aunque dentro de trabajos más amplios: D. F. MARTÍ-
NEZ, «La armonización del Derecho societario europeo en el siglo XXI: un análisis sistemático de
la integración uniforme de las fuentes comunitarias», en RdS, núm. 30, 2008, pp. 261-272; J. M.
EMBID, «El presente incierto del Derecho de sociedades», en RDM, núm. 272, 2009, pp. 475-476. En
el ámbito europeo, vid., por todos, D. WEBER-REY, «Effects of the Better Regulation Approach on
European Company Law and Corporate Governance», en European Company and Financial Law
Review, 3/2007, pp. 370-416 y, con un carácter más limitado, T. BAUMS, «European Company Law
Beyond the 2003 Action Plan», en EBOR, vol. 8, 2007, pp. 152-153.
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ámbitos y organismos europeos, hace que a veces resulte extraordinariamen-
te confuso entender las directrices de la política legislativa de la Comunidad
que afectan a la simplificación del Derecho de sociedades y que sea difícil
discernir entre las que afectan a las directivas de armonización, las que se di-
rigen a influir en la elaboración del Derecho nacional de sociedades, y aque-
llas que se vinculan a la creación de un régimen propiamente comunitario
de sociedades.
II. LAS PRIMERAS INICIATIVAS COMUNITARIAS PARA
LA SIMPLIFICACIÓN DEL ENTORNO EMPRESARIAL
Y SU EXTENSIÓN AL DERECHO DE SOCIEDADES
1. Significado y ámbito de la política de simplificación
Tradicionalmente las distintas iniciativas para la simplificación adminis-
trativa y mejora del entorno legal de empresas se han agrupado en dos líneas
de actuación principales. La primera es el intercambio —coordinado por
la Comisión— de las mejores prácticas nacionales que aplican los Estados
miembros para la simplificación normativa y administrativa del entorno em-
presarial (más recientemente llamado proceso de evaluación comparativa o
benchmarking), mientras que la segunda es la reducción de las obligaciones
que las normas comunitarias relativas al Mercado Único europeo imponen
a las empresas.
2. Origen de la política de simplificación
Las iniciativas de simplificación empresarial nacen al mismo tiempo que
la política comunitaria para la PYME3. La task force sobre pequeñas y me-
dianas empresas, que se crea en 1986 y que sería el embrión de la futura
DG XXIII, ya estableció un primer comité de «simplificación administrati-
va» compuesto por funcionarios encargados de evaluar las repercusiones de
las disposiciones legislativas o reglamentarias sobre las empresas.
En esta primera época, que va desde 1986 hasta 1989, se trazan las líneas
maestras del proceso de simplificación del entorno empresarial, articuladas
en torno a dos ejes que a partir de ese momento serán una constante: la revi-
sión de las obligaciones impuestas a la PYME por la legislación europea, y el
inventario y evaluación de las mejores prácticas nacionales para simplificar
la reglamentación nacional.
El primer documento que en esta primera época hace referencia a la sim-
plificación administrativa del entorno de las empresas es el Programa de ac-
3 La política a favor de la PYME comenzó a desarrollarse en la primera mitad de la década de
los años ochenta, a raíz de la aplicación del Libro Blanco sobre la consecución del Mercado Interior
y la concepción de las nuevas políticas comunitarias destinadas a crear, sin perjuicio del principio
de subsidiariedad, un entorno favorable para las empresas de la Comunidad y, al mismo tiempo,
garantizar a las PYME igualdad de oportunidades en el Mercado Interior. Más ampliamente, vid.
S. HIERRO ANIBARRO, «El soft law comunitario del Proyecto Nueva Empresa», op. cit., pp. 135-136.
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