Política ambiental del País Vasco

AutorDemetrio Loperena Rota
Páginas621-637
XXI. Política ambiental de Cataluña
la obligación de informar a la Agencia de la realización de cualquier actuación en
el dominio público hidráulico de las cuencas hidráulicas internas, asícomo la solici-
tud preceptiva a la Agencia de un informe después de la aprovación inicial de los
planes generales, normas subsidiarias y planes parciales. En cuanto a la composi-
ción de la Agencia Catalana del Agua, la Ley contempla la participación de repre-
sentantes de la Administración del Estado, de la Generalitat y de los entes locales,
asícomo de los usuarios del agua.
En el marco de esta tendencia que hemos señalado hacia la progresiva prolife-
ración de organismos o entidades instrumentales, se sitúa también el Anteproyecto
de ley de creación de la «Agencia de la Naturaleza de Cataluña». Según el texto
(de diciembre de 2005), la Agencia se crea como entidad de derecho público de la
Generalitat de Cataluña que ajusta su actividad al derecho privado. Como objetivo
general, la Agencia se crearía para ejercer las funciones que se precisan en la Ley
respecto a la planificación operativa y a la gestión del Medio Natural. La composi-
ción del Consejo de dirección de la Agencia, siguiendo el modelo de las demás
entidades de derecho público creadas en este ámbito, reúne a representantes de
la Administración autonómica, de los municipios y de los diferentes intereses impli-
cados en este ámbito de actuación (organizaciones ambientalistas, representantes
del mundo rural y forestal). En los términos del Anteproyecto, la creación de la
Agencia de la Naturaleza supondría la supresión del «Centro de la Propiedad Fores-
tal»como entidad jurídica integrada hoy en la estructura de la Administración
ambiental.
4. EJECUCIÓN
En la ejecución de las políticas ambientales en la Comunidad Autónoma de
Cataluña destaca la progresiva utilización de los instrumentos de planificación en
los diversos sectores de intervenciónpública ambiental. Del conjunto de planes
ambientales aprobados durante este período, seleccionamos ahora sólo aquellos
que están en vigor en algunos de los sectores prioritarios.
4.1. GESTIÓN DE RESIDUOS
A partir de las previsiones de la Ley 6/1993, de residuos, se ha desarrollado un
importante sistema de planificación en esta materia, atendiendo a las características
específicas de cada categoría de residuos y a la concreta problemática que cada
uno de ellos presenta:
–«Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña»(2001-2006),
aprobado por la Junta de Residuos (hoy Agencia de Residuos de Cataluña), el 11
de mayo de 2001.
–«Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña»(2001-2006),
aprobado el 13 de noviembre de 2001 por la Junta de Residuos.
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MARÍA TERESA VADRÍI FORTUNY
–«Programa de gestión de residuos de la construcción en Cataluña»(2001-
2006), aprobado por la Junta de Residuos el 28 de junio de 2001.
–«Programa de gestión de deyecciones ganaderas», aprobado por la Junta de
Residuos el 23 de diciembre de 1996.
En la actualidad, la Agencia de Residuos de Cataluña ha iniciado la revisión
de los Programas de gestión de residuos industriales y de gestión de residuos muni-
cipales. En el caso del Programa de gestión de residuos de la construcción, la
Agencia realizóya una revisión para el período 2004-2006, aprobada por el Consejo
de dirección de la Agencia el 11 de julio de 2005.
Debe señalarse que, con anterioridad, y de acuerdo con las previsiones de la
Ley 6/1993, se aprobóel «Programa general de residuos de Cataluña»(Acuerdo
del Gobierno de 28 de septiembre de 1995), que posteriormente fue desarrollado
mediante diversos «programas de actuación», adoptados por la Junta de Residuos
(residuos especiales, residuos municipales, residuos de la construcción, etc.). Este
programa hoy ha quedado superado por los diversos Programas de gestión que se
han ido aprobando para cada categoría de residuos, para el período 2001-2006, sin
que por el momento se haya elaborado ningún documento nuevo de planificación
general o de coordinación en este sector de intervención ambiental.
4.2. ESPACIOS NATURALES
-«Plan de espacios de interés natural»(PEIN), aprobado por Decreto 328/
1992, de 14 de diciembre, modificado por Decreto 213/1997, de 30 de julio. Tam-
bién es objeto de modificación por los Decretos 20/2000, 226/2001, 171/2002 y
23/2003 en relación a los límites de determinados espacios incluidos en el Plan de
espacios de Interés Natural.
Teniendo en cuenta que en Cataluña los espacios naturales protegidos están
asociados a un «Plan especial de protección», que establece medidas de protección
y de ordenación del territorio, actualmente 111 de los espacios del Plan de espacios
de interés natural cuentan con estos planes. En 12 casos se trata de planes anterio-
res al PEIN. De los restantes, 55 se han aprobado ya definitivamente y 44 se están
tramitando.
Además, en este caso, deben destacarse las declaraciones de «espacios natura-
les de protección especial»que se han realizado en aplicación de las medidas de
protección que contempla la Ley 12/1985, de espacios naturales. Así, se ha decla-
rado un Parque nacional, 11 Parques naturales, 3 Parajes naturales de interés nacio-
nal, una Reserva natural y una Reserva marina.
4.3. AGUAS
-De acuerdo con las previsiones del Decreto 3/2003, de 4 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de
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