Política ambiental de Madrid

AutorConsuelo Alonso García
Páginas549-570
XIX. Política ambiental de Castilla-La Mancha
establecido en la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, y el sistema de gestión de
recogida selectiva de envases y residuos de envases, regulado por la Ley 11/1997, de
Envases y Residuos de Envases, y por el Reglamento para su desarrollo y ejecución.
En cuanto a la ejecución y seguimiento del Plan, el mismo se declara de obli-
gado cumplimiento para todos los entes públicos y privados de la Región, en lo
que afecta a la producción y gestión de los residuos urbanos, a partir de su aproba-
ción por las Cortes Regionales.
Se establece un plazo máximo de cuatro años para construir e instalar las
plantas de transferencia y los centros de tratamiento.
Los municipios u otras Entidades locales que deseen gestionar directamente
sus residuos podrán hacerlo previo consentimiento de la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente. Las Entidades locales integradas en una AGES están obligadas
a entregar los residuos a la entidad de gestión que se establezca en su ámbito
territorial, que deberán ser gestionados dentro del mismo no permitiéndose su
traslado a otras áreas, salvo autorización expresa de la Consejería. Igualmente se
precisaráautorización para cualquier traslado, de entrada o salida, de residuos
dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Cualquier actividad de gestión de residuos urbanos, incluidas las instalaciones
de depósito, tratamiento y/o vertido de residuos urbanos, de uso colectivo, reali-
zada por entidad pública o privada, deberáser previamente informada y aprobada
por la Consejería. También deberáautorizar las actividades de valorización y elimi-
nación.
Por otra parte, la antedicha Ley 10/1998, de 21 de abril, introduce la posibili-
dad de establecer Planes Autonómicos de Gestión de Residuos Peligrosos que con-
templen objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas
de valorización y eliminación, las medidas a adoptar para conseguirlos y los medios
de financiación.
Por su lado, el Decreto 158/2001, de 5 mayo, «por el que se aprueba el Plan de Gestión
de Residuos Peligrosos de Castilla-La Mancha», prevéun coste total cercano a los 1.400
millones de pesetas, en cinco años. Responde a los principios de jerarquía en la
gestión y proximidad y atiende a la promoción de las tecnologías menos contami-
nantes en la eliminación de residuos. En este sentido, la estrategia del Plan da
prioridad a las medidas tendentes a conseguir la prevención o reducción de la
producción y nocividad de los residuos, el reciclado, nuevo uso y recuperación, el
aprovechamiento energético y la eliminación segura bajo los criterios de: autosufi-
ciencia, costes asumibles, cooperación para residuos particulares, proximidad a los
centros productores y uso de las mejores técnicas disponibles.
Sería demasiado prolijo resumir los contenidos de este Plan de gestión, refe-
rido a los casi 400 tipos de residuos que se generan en diferentes procesos indus-
triales (refino de petróleo, fabricación de pesticidas, pasta de papel, termometalur-
gia y un largo etcétera), con compuestos tóxicos o peligrosos de circunstancias muy
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FRANCISCO DELGADO PIQUERAS
peculiares. Por ello, nos limitamos a enumerar los aspectos que en el mismo se
abordan. En primer lugar, se analiza la situación de partida, distinguiendo los hos-
pitalarios, los grandes y los pequeños productores, los regularizados a 1999 y la
gestión que se hace de los mismos, la gestión que de los mismos se hace en Castilla-
La Mancha, las trasferencias y el balance resultante. Una vez definida la estrategia
regional en esta gestión, se marcan objetivos específicos de reducción, reutiliza-
ción, reciclado, otras formas de valorización y eliminación. Y se establecen medidas
de control para las instalaciones de gestión (recuperación, eliminación y trasferen-
cia) ubicadas en Castilla-La Mancha. Por último, se prevén las medidas de financia-
ción de los diferentes programas.
4.4. GESTIÓN DE EXPEDIENTES SOMETIDOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL
Según la información ofrecida por la propia Consejería, hasta mayo de 2004
las solicitudes de evaluación ambiental de proyectos sometidos a la Ley castellano-
manchega ascendieron a 2.792, de las cuales 570 fueron eximidas de este trámite,
866 se encontraban en tramitación y 944 habían sido finalizadas. El resto se encon-
traban paralizadas (286) o anuladas (206).
En la misma fecha, se habían presentado 412 solicitudes de evaluación previa
ambiental de planes y programas, de los cuales 93 estaban paralizados, 13 anulados,
94 en tramitación y 212 ya resueltos.
Por último, la Administración central y otras Administraciones autonómicas
habían solicitado 137 informes para expedientes de proyectos sometidos a la legisla-
ción estatal, de los cuales la Consejería había informado 48 y el resto se encontra-
ban en tramitación.
4.5. AGUAS RESIDUALES URBANAS
Desde el momento del correspondiente traspaso de funciones y servicios, la
Comunidad Autónoma se ha limitado prácticamente a otorgar ayudas a los munici-
pios para obras y otras actuaciones en materia de abastecimiento y saneamiento y
depuración de aguas residuales. Es de recordar que la legislaciónbásica de régimen
local atribuye a las Administraciones locales un papel protagonista en esta tarea,
aunque tal ejercicio se ceñiráa los términos que exprese la legislación sectorial
estatal y autonómica. También los factores que dificultan una política regional en
esta materia: dispersión de la población (22 hab/km
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) en casi mil municipios, de
los que sólo 62 alcanzan los 5.000 habitantes, ausencia de cuencas intracomunita-
rias e imposibilidad de acceder a los recursos superficiales por estar comprometidos
a favor de las regiones vecinas. Además, una parte mayoritaria de los vertidos son
imputables a los Ayuntamientos, frente a los cuales no resultaría nada fácil imponer
por medios represivos la depuración previa o, en su defecto, la clausura que per-
mite la Ley de Aguas.
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