Política ambiental de Francia

AutorDiego J. Vera Jurado
Páginas395-415
XIV. Política ambiental de Francia
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Política ambiental de Francia
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Sumario
Sumario
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1. Aspectos constitucionales, principios generales y evolución normativa de
la protección ambiental en Francia ............................................................. 396
1.1. Evolución y logros del sistema ambiental francés ............................... 396
1.2. La Constitución francesa de 1958 y la Carta del medio ambiente ........... 398
2. La Administración ambiental en Francia .................................................... 400
3. Regulación sectorial del medio ambiente en Francia. Especial referencia
al Código ambiental francés ........................................................................ 403
3.1. Principios generales de la regulación ambiental ................................. 403
3.2. Instrumentos básicos de protección ambiental ................................... 404
3.2.1. La evaluación de impacto ambiental ........................................ 404
3.2.2. Consulta pública, información y participación ambiental ....... 405
A) La consulta pública en las actuaciones con incidencia am-
biental .................................................................................. 406
B) Acceso a la información ambiental .................................... 407
3.3. Protección de la naturaleza y los recursos naturales ........................... 408
3.3.1. Planificación, administración y protección de las aguas .......... 408
3.3.2. protección del aire y la atmósfera ............................................. 410
3.3.3. Protección del medio ambiente natural ................................... 411
A) Parques y reservas naturales. La singularidad de los ecosis-
temas frágiles ....................................................................... 411
B) Los paisajes y los ecosistemas frágiles ................................. 412
C) Los bosques, la flora y la fauna salvaje ............................... 414
Bibliografía básica ................................................................................................. 414
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DIEGO J. VERA JURADO
1. ASPECTOS CONSTITUCIONALES, PRINCIPIOS GENERALES Y EVOLU-
CIÓN NORMATIVA DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN FRANCIA
1.1. EVOLUCIÓN Y LOGROS DEL SISTEMA AMBIENTAL FRANCÉS
Francia ha desarrollado en el último cuarto de siglo una política ambiental
que le convierte en un ejemplo significativo en esta materia. Los datos que avalan
esta afirmación son diversos, y contrastan, de alguna forma, con algunas carencias
que todavía se observan en su sistema normativo y de organización.
En el relato de logros hay que recordar que Francia fue pionera en la creación
de un Ministerio de Protección de la Naturaleza y el Medio Ambiente (1971), encargado
por aquel entonces de coordinar los esfuerzos del resto de los ministerios en los
que se encontraban dispersas las competencias ambientales. Antes, incluso, se ha-
bían tomado algunas medidas legislativas importantes que reflejaban el interés que
la sociedad francesa tenía por la protección ambiental y los recursos naturales, es
el caso, por ejemplo, de la aprobación de la Ley sobre parques nacionales (1960)
o una posterior, de 1964, que planteaba mecanismos de intervención económica,
basados en el principio «quien contamina paga».
A partir de los años 70 y hasta finales de los 90 se suceden una serie de iniciati-
vas que, con más o menos fortuna, han intentado solucionar los problemas relacio-
nados con la protección ambiental y los recursos naturales. La política francesa
ambiental se centródurante este período en la puesta en marcha de unas institu-
ciones especializadas dedicadas a la recuperación y la eliminación de residuos
(1976), al control de la calidad de aire (1981) y al control energético, especial-
mente las centrales nucleares (1982). Todas estas instituciones quedaron subsumi-
das en la denominada Agencia del Medio Ambiente y del Control de la Energía
(ADEME) (1990). Todo ello desembocó, a su vez, en la adopción de un Plan Nacio-
nal de Medio Ambiente (1990), que condujo a la primera reforma de peso de la
administración ambiental francesa con la creación en 1991 de 26 direcciones regio-
nales del medio ambiente (DIREN). Asimismo, y durante este período, se consagra
el medio ambiente como concepto normativo de interés general que tiene como
exponente más significativo la Ley 76/76, de 10 de julio de 1976, sobre protección
de la naturaleza (reformada por la Ley de 2 de febrero de 1995 y, posteriormente,
por el Código ambiental de 2002). Esta norma va a impulsar una profunda transfor-
mación en el sistema normativo francés, teniendo entre sus aspectos más destaca-
dos la regulación de los estudios de impacto ambiental, de cuyo contenido tomaría
buena cuenta unos años después la Directiva comunitaria 85/337/CEE. Además,
esta norma incorpora principios y conceptos que permiten equiparar el interés
general por la protección del medio ambiente al interés por el desarrollo econó-
mico y social, ambos constituyen valores desde los cuales se promueve la integra-
ción y la armonización de intereses. Esta iniciada transformación se confirma en
ulteriores normas que, con diferentes matices, mantienen la orientación iniciada
en la Ley de 1976 (Ley 3 de enero de 1977, tutela de los espacios acuáticos y
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