Política ambiental de la Comunidad Valenciana

AutorJuan Rosa Moreno
Páginas435-449
XV. Política ambiental de Andalucía
obtener pautas de enriquecimiento o mejora en este grupo normativo. En este
sentido es fácil notar como frente a Galicia, País Vasco carecemos de una norma
articuladora del grupo normativo problema sobre el cual volveremos de inme-
diato. Pero también existen zonas donde la legislación ambiental autonómica no
ha penetrado con la intensidad de otras CCAA, o incluso zonas de abstención pura
hasta el momento. Veamos sintéticamente esta realidad de zonas de abstencióny
zonas de mayor intensidad y densidad normativa de rango legal en otras Comunida-
des.
3.1. ZONAS DE ABSTENCIÓN
Señaladamente deben destacarse los sectores de saneamiento y depuración de
aguas, energías renovables, contaminación lumínica, protección de embalses y zo-
nas húmedas, control integrado de la contaminación ambiental e instrumentos de
mercado de protección ambiental. Sin duda, otra de las materias destacadas donde
ha existido un abstención por parte de nuestra Comunidad frente a la intensa
actividad legislativa autonómica es el del saneamiento y depuración de aguas resi-
duales sector en el que han legislado varias Comunidades. Otro tanto podríamos
decir del suelo en tanto que elemento ambiental sobre el que ha legislado el País
Vasco en su Ley General y específicamente Castilla-La Mancha en su Ley 8/1988,
de 31 de mayo, de Conservación del Suelo y Protección de las Cubiertas Vegetales.
En Canarias recientemente se ha aprobado la Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre
construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar. En embalses
destaca como norma pionera la Ley 7/1990, de 28 de junio, sobre protección de
embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid y en contaminación lumí-
nica la Ley 6/2001, de 3 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para
la protección del medio nocturno. Como instrumento horizontal y eje futuro de
articulación del Derecho ambiental resulta también destacable la omisión sobre
control integrado de la contaminación, materia sobre la que ha legislado Cataluña
adelantándose al Estado mediante la Ley la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la
Intervención Integral de la Administración Ambiental, modificada por la Ley 13/
2001, de 13 de julio. O la regulación de Castilla y León sobre Ecoauditorías (La
Ley 8/1994, de 24 de junio, de evaluación de impacto ambiental y auditorias am-
bientales, modificada por la Ley 6/1996, de 23 de octubre y 5/1998, de 9 de julio).
Y este conjunto de normas no es sólo estimable en términos cuantitativos o de
rango sino que contiene decisiones cualitativamente enriquecedoras para el grupo
normativo (como, por ejemplo, la admisión de acción popular decisión en la que
nuestro legislador autonómico ha sido especialmente cicatero, etc.). A la vista del
panorama expuesto es claro que la acción legislativa ambiental autonómica tiene
desafíos pendientes y campos futuros de normación.
3.2. ZONAS DE MAYOR INTENSIDAD Y DENSIDAD NORMATIVA
En Andalucía no puede decirse que la legislación de residuos sea inexistente,
pero desde luego no ha alcanzado la intensidad y densidad en el rango legal de
435
POLIAMA150 Técnica/Grandes Tratados 31-08-06 14:11:04

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR