Política ambiental de Andalucía

AutorJesús Jordano Fraga
Páginas419-439
XV. Política ambiental de Andalucía
XV
Política ambiental de Andalucía
J
ESÚS
J
ORDANO
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RAGA
Sumario
Sumario
Página
1. La obra legislativa y su impacto .. ............. ............ .............. ............ ............. . 420
1.1. La Administración ambiental ................ ............................................... 421
1.2. Las leyes ambientales y su ejecución ............................................... ..... 422
1.2.1. Proteccioón ambiental ............................................................... 425
1.2.2. Calidad ambiental: suelo, residuos, atmósfera, agua ..... ........... 426
1.2.3. Gestión del medio natural ........................................................ 427
1.2.4. Instrumentos de mercado ...... ............. ............. ............. ............ 427
2. Los Leading Cases ante el TSJ de Andalucía .................................... ............ 428
2.1. La planificación ambiental especial ....... ............. ............ ............. ........ 428
2.2. Ruido ........................................................................... .......................... 429
2.3 Derecho ambiental sancionador .. ............. ............. ............ ............. ..... 430
2.3.1. Aplicabilidad del derecho estatal . ............. ............ .............. ...... 430
2.3.2. Culpabilidad .............................................................................. 430
2.3.3. Presunción de veracidad ........................................................... 431
2.4. Evaluación de impacto ambiental ......... ............. ............ ............. ......... 432
2.5. Licencias ambientales ............. .............................................................. 433
2.6. Calidad de las aguas ......... ................................................................... . 434
3. El grupo normativo ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía
frente a otros modelos autonómicos ........................................................... 434
3.1. Zonas de abstención ........................................ ..................................... 435
3.2. Zonas de mayor intensidad y densidad normativa .. ............. ............ ... 435
3.3. Los desafíos pendientes ............................................................ ............ 436
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Página
3.4. El Anteproyecto de Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambien-
tal .......................................................................... ................................ 438
Bibliografía y Colecciones legislativas ..... ............. ............. ............. ............. ......... 438
* * *
XV. Política ambiental de Andalucía
1. LA OBRA LEGISLATIVA Y SU IMPACTO
Nuestro Estatuto en su Título I «Competencias de la Comunidad Autónoma»,
artículos 14 y 15, apartados 7 y 17 establecióel régimen de competencias autonómi-
cas en materia de medio ambiente. El artículo 14 EA estableciócomo competencias
exclusivas la política territorial (ordenación del territorio y del litoral, urbanismo
y vivienda); también una larga lista de títulos sobre recursos naturales (montes,
aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias [13. 7 EA], recursos hidráuli-
cos y aprovechamientos hidráulicos 13.12 EA; caza y pesca [13.18 EA]). Específi-
camente, en materia ambiental se señalócomo competencia exclusiva los espacios
naturales protegidos 13. 7 EA. El artículo 15, apartado 1, 7ªestableciócomo
competencia de la Comunidad autónoma de Andalucía, en el marco de la regula-
ción general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de «Me-
dio ambiente. Higiene de la contaminación biótica y abiótica». Por último, el art.
17, apartado 6 atribuyóa nuestra Comunidad la ejecución de la legislación del
estado sobre vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales corres-
pondientes al litoral andaluz. Como es sabido, el campo de la distribución de com-
petencias en materia de medio ambiente ha sido especialmente complejo dando
lugar a un conflicto cuya expresiónmáxima ha sido la Ley 8/1999, de octubre, del
Espacio Natural de Doñana. Obviamente tras la STC núm. 35/2005 (Pleno), de 17
febrero, la pelota ha caído en el tejado autonómico. Como es sabido las STC núm.
194/2004 (Pleno), de 10 noviembre, o las más recientes SSTC núm. 100/2005,
101/2005 (Pleno), de 20 abril y STC 35/2005, (Pleno), de 17 febrero que extreman
la doctrina de la STC 102/1995. No compartimos esta solución.
Curiosamente nuestro Estatuto realizóun certero retrato robot de la realidad
de nuestra Comunidad existente y, de forma novedosa, señalólos objetivos de
transformación. En efecto, el art. 12. apartados, 5 y 6, señalan respectivamente
como objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
«5ºEl fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección
de la naturaleza y del medio ambiente, y el desarrollo de los equipamientos sociales,
con especial atención al medio rural.
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