STSJ Andalucía 75/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2007:916 |
Número de Recurso | 1381/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 75/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
75/2007
S E N T E N C I A
ILMOS SRES.
D. Heriberto Asencio Cantisán
D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D. Heriberto Asencio Cantisán
En Sevilla, a veintiséis de enero de dos mil siete.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1381/2002, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Casimiro, mayor de edad y vecino Cádiz; y DEMANDADA: La Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Dirección General de la Policía de 6 de agosto de 2.002 por el que se impone al actor sanción de 16 meses de suspensión de funciones, como autor de una falta grave tipificada en el artículo 7.1 del RD 884/1989.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el juicio a prueba; Tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Los hechos por los que fue sancionado el aquí actor son, según la resolución recurrida los siguientes: "el día 23 de marzo de 1998 el Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Casimiro causó baja médica con el diagnóstico de >. Al persistir la situación de baja médica, se inició por la Dirección General de Policía un procedimiento para evaluar su pase a otra situación administrativa, que culminó con la resolución de fecha 5-1-00, por se desestimaba su pase a la situación de jubilación por incapacidad física sobre la base del diagnóstico de >, emitido por el Tribunal Médico el 13 de julio de 1999, dentro del citado procedimiento, en el que, además, se estimó que >. Al continuar, no obstante, en situación de baja médica, el encartado solicitó el inicio de otro procedimiento para evaluar su pase a la situación de segunda actividad, por la misma patología, petición desestimada por el Jefe de la División de Personal, de 7 de marzo de ese año. Sin embargo, siguió en situación de baja médica, por lo que la Comisaría Provincial de Cádiz, tras el oportuno procedimiento, dictó resolución, de fecha 14 de abril de 2000, en la que se le ordenaba su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba