La base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN

AutorAntonio del Amo Rodríguez
CargoComisario, Jefe de la Unidad Central de Coordinación Territorial. Comisaria General de la Policia Científica. Cuerpo Nacional de Policia
Páginas27-28

Page 27

Con la publicación de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores de ADN, la legislación española en esta materia da un salto cualitativo, situándose a la altura de la legislación existente en otros países, especialmente del ámbito europeo.

Desde que, por primera vez, en el Reino Unido en 1988, los datos identificativos que aporta el ADN, fuesen utilizados para identificar y condenar al culpable de un delito, en España, así como en el resto de países de Europa, se ha tomado conciencia del valor y la importancia que tiene el estudio de los marcadores genéticos como herramienta técnica de trabajo para la investigación de los delitos y la identificación de las personas.

En este camino de evolución legislativa, la legislación española abordó una serie de reformas en el año 2003, de tal manera que a través de la modificación de la disposición final primera del Código Penal, Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, se reformaron los artículos 326 y 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con lo que se regulaba la posibilidad de obtener el ADN de aquellas muestras obtenidas en el lugar de los hechos y de las muestras recogidas a sospechosos.

No obstante, dicha reforma no contempló la creación y regulación de una base de datos donde se fueran almacenando los perfiles genéticos obtenidos, su uso, gestión y procedimientos de cancelación. Tampoco contempló la posibilidad de obtener muestras de forma más rápida y eficiente.

La presente Ley Orgánica 10/2007, si contempla estos aspectos, recogiendo, además, toda una serie de garantías legales en cuanto a su uso y cesión, cancelación, rectificación y acceso a los datos, que están sometidos a un nivel alto de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

De esta forma, de forma esquemática podemos afirmar que la presente Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre contempla las siguientes novedades:

Se crea una base de datos policial de identificadores obtenidos a partir del ADN, que integrará los diferentes ficheros existentes de esta naturaleza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la cual dependerá del Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Siguiendo la línea de otros países del ámbito europeo, la Ley establece una serie de delitos (art. 3), expresamente tasados, a los que se aplicará la obtención de...

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