STSJ Navarra , 31 de Julio de 2002
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2002:1005 |
Número de Recurso | 183/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta y uno de julio de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 183/01, promovido contra la inactividad de la Administración consistente en no contestar al escrito presentado ante la Delegación del Gobierno de Aragón con fecha 19 de octubre de 2000, y dirigida al Excmo. Sr. Director General de la Policía, en el que se interesaba el reconocimiento de la pensión aneja a la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo, concedida al recurrente, ampliado a la Resolución del Director General de la Policía de 27 de marzo de 2001 por la que se desestima tal reclamación, siendo en ello partes: como recurrente D. Octavio , representado por el procurador Sr. Miramón y dirigido por el letrado Sr.Pendas; y como demandado Administración del Estado, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2001, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia anulando la resolución recurrida y declarando el derecho del recurrente a percibir la pensión por la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo con los atrasos dejados de percibir y los intereses legales correspondientes.
Efectuado el traslado correspondiente, el 17 de septiembre siguiente presentó escrito el Abogado del Estado oponiéndose a la demanda.
Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta por la actora; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado 24 de julio siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
Por orden de 30 de marzo de 1982 de Ministerio de Interior se concedió la Cruz al mérito Policial a Título Colectivo, con distintivo rojo, al Grupo Especial de Operaciones (GEO) de Cuerpo de Policía
Nacional al que, según está admitido, pertenecía el recurrente que el 19 de septiembre de 2000 presentó solicitud de abono de la pensión aneja a tal condecoración que le fue denegada por la resolución dictada a la que hace referencia en el encabezamiento.
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