La policía de los media

AutorFrancesc Guillén Lasierra
Páginas119-129

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1. Introducción

En los Estados democráticos modernos, la libertad de prensa y expresión son derechos ampliamente reconocidos y garantizados por los ordenamientos constitucionales. Normalmente se garantiza el derecho a la información y se prohíbe la censura previa, tal como lleva a cabo la Constitución española en los apartados 20.1, d) y 20.2. Así, de entrada, el Estado no ha de llevar a cabo ningún tipo de acción sobre los medios que se dedican a transmitir información, sean prensa escrita, radio o televisión. Se trata de una libertad propia del Estado de derecho que, en principio, los poderes públicos garantizan no interviniendo. Este plan-teamiento tiene su lógica si recordamos que históricamente era el Estado, o los grupos políticos que lo dominaban, los que infringían esta libertad de manera prioritaria. Así, en principio, los servicios policiales, que son los que llevan a cabo primordialmente la función de policía, no tendrían que llevar a cabo ninguna actividad de control de los medios de comunicación, sean públicos o privados. Como, además, se trata de un tema muy sensible, la primera reacción de cualquier funcionario policial al que un externo le pregunta si hacen un seguimiento de los medios de comunicación, será, de manera inequívoca, que no, que, por

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supuesto, ellos no llevan a cabo actividades de limitación del derecho a la libertad de información ni de la libertad de expresión que se puede llevar a cabo a través de aquellos medios.

Una vez reconocida la importancia y la sensibilidad de este derecho en cualquier país democrático y la necesidad de reconocerlo y garantizarlo, hay que dar un paso adelante y manifestar que éste, como todos los derechos, encuentra sus límites, como señala la Constitución española en su artículo 20.4, en los demás derechos reconocidos constitucionalmente. Pueden ser especialmente sensibles a ciertos ejercicios tanto del derecho a la libertad de información como del derecho a la libertad de expresión, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como la protección de la infancia y la juventud en su proceso de formación y maduración personal, para que nadie vulnere sus derechos ni se aproveche de su fragilidad (vid. También art. 20.4 CE), tema hoy muy conflictivo por determinados usos y contenidos de algunas redes sociales como Twitter o Facebook. No acaban aquí los límites de estos derechos, sino que la afectación de la dignidad de la persona o la promoción o apoyo de ciertas conductas que atentan contra derechos fundamentales de los ciudadanos también podrían llegar a constituirse en límites del ejercicio, sobre todo del derecho a la libertad de expresión, que también es ejercido por los medios de comunicación en sus ediciones diarias, semanales o de la periodicidad que sea. No hay duda que una publicación, del tipo que sea, que fomente el atentar contra la vida de determinadas personas o grupos, incluso explicando los medios adecuados para llevarlo a cabo, no entra dentro de lo que hemos de considerar como el ejercicio legítimo constitucionalmente previsto de estos derechos1.

Así, por ejemplo, los poderes públicos han de perseguir, como veremos más adelante, a aquellos que incitan al odio o a la violencia contra grupos concretos de personas. Es decir, sí que hay un ámbito de intervención administrativa, policial en este caso, para prevenir o reprimir la comisión de delitos cometidos en el hipotético ejercicio de la libertad de información y de expresión. Este ámbito de actuación no abarca la decisión sobre el secuestro de publicaciones, grabaciones ni otros medios de información, ya que una medida de este tipo requerirá normal-mente en un Estado democrático una resolución judicial (tal y como establece el artículo 20.5 de la Constitución española).

Es decir, una vez aceptada la importancia de estos derechos para un Estado democrático, convendremos que es necesario que los excesos en su ejercicio hayan de ser objeto de seguimiento y, en su caso, de actuaciones de denuncia

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y sanción. Hay, pues, un espacio para la función de la policía en el ámbito de su ejercicio, aunque sea de manera excepcional.

2. La nueva realidad virtual, «on line»

El amplio desarrollo de las nuevas tecnologías y la aparición de las conocidas como nuevas redes sociales han multiplicado de manera exponencial las posibilidades de transmitir información, ideas o conocimientos con una velocidad y una ubicuidad antes desconocidas. Si ya previamente a la explosión de las tecnologías de la comunicación podía resultar muy difícil seguir las publicaciones de todo tipo que se llevaban a cabo de manera escrita, o las emisiones de las ya numerosas cadenas de radio o de televisión, ahora con la aparición y el desarrollo de internet, aunque sólo sea en su versión superficial, que es la que conocen la mayoría de usuarios, pero que sólo representa un 5% de todo el tráfico que tiene lugar en la red, resulta una misión del todo imposible. Ahora bien, teniendo en cuenta que una parte creciente de la ciudadanía pasa cada vez más una parte de su tiempo en la red y que se difunde constantemente información y opinión, alguna actividad de policía habrá que llevar a cabo, ya que, como hemos visto, hay que intervenir ante mensajes que vulneren los derechos fundamentales de otras personas, en especial, cuando constituyen tipologías delictivas. Además, si la finalidad es como acabamos de ver, la protección de derechos constitucionales y la prevención o la persecución de actividades delictivas, la actividad de policía no tendrá que limitarse a los medios de comunicación oficiales o constituidos como tales, sino tener también en cuenta las innumerables páginas y blocs, editadas por grupos ideológicos u otro tipo de organizaciones o por particulares desde las cuáles se pueden llevar a cabo un ejercicio ilegítimo de los derechos a la información y a la libertad de expresión. Si la policía ya llevaba a cabo un seguimiento de las publicaciones escritas que, por ejemplo, promovían el odio y la xenofobia así como de las personas que las distribuían, ahora tendrá que llevar a cabo una función similar en el mundo virtual.

3. Una aproximación al ámbito de actuación de la policía

Un análisis detenido de las posibilidades de la comisión de actos delictivos a través de los medios de comunicación tradicionales o virtuales nos mostrará que hay muchos más supuestos que pueden llevar a la policía a hacer un seguimiento de lo

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que se publica en los medios o canales análogos de lo que podríamos pensar en un primer momento. Para ordenar este análisis definiremos cuatro grandes ámbitos de actuación: la delincuencia común, los delitos con trascendencia política o para el orden público, los ámbitos definidos expresamente en la propia Constitución como límites de los derechos a la libertad de...

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