Derecho y políticas ambientales en las Islas Baleares

AutorJosé Manuel Gómez González
CargoDepartament de Territori. Consell Insular de Mallorca - Consultor Universitat Oberta de Catalunya
Páginas1-44

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1. Introducción

La experiencia nos muestra que en tiempos de crisis económica, y con las restricciones presupuestarias consecuentes, la actividad administrativa se dirige fundamentalmente a introducir modificaciones normativas que se adapten a los nuevos escenarios resultantes. También parece que, con el menor margen de maniobra económico, los proyectos normativos no son ahora encomendados a equipos de expertos externos, personas que dejaban una huella fácil de reconocer en la propuesta que formulaban. Estamos experimentando así una hornada legislativa que no cuenta con una paternidad clara y que es el resultado de la intervención de muchas personas sin una dirección firme (o, incluso, con una excesiva dirección política en detrimento del rigor técnico); eso, por otro lado, está pasando en el ámbito de diferentes gobiernos con independencia de su signo político.

Señalo esto porque, como mínimo en el caso de las Islas Baleares, la legislatura es extensa en novedades normativas. Algunos sectores se están legislando por primera vez desde el Parlamento autonómico y plantean novedades importantes en el panorama normativo del archipiélago. El problema, sin embargo, radica ahora en que algunos de los textos normativos planteados no provienen de propuestas formuladas por personas con una dilatada experiencia en técnica legislativa; más bien todo lo contrario, parece que se están elaborando desde servicios internos sin una clara conciencia de las dificultades de legislar sobre una materia que no se encuentra aislada del mundo jurídico, sino que pertenece a un sistema donde preexisten numerosas previsiones. La elaboración de normas, en especial las que tienen rango de ley, no es una tarea en absoluto sencilla.

Este fenómeno descrito supone que algunos objetivos perseguidos no encajen con determinados conceptos tradicionales consolidados por las leyes y la jurisprudencia, o con otros textos en vigor. Además, se formulan propuestas que se sitúan en el ámbito de las dispensas singulares, las famosas amnistías o regularizaciones voluntarias, que

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generan agravios comparativos con las personas que nunca han realizado acciones contra la normativa y no han consolidado, por la vía de hecho, situaciones que pueden ubicarse en el terreno de los derechos adquiridos.

También se está experimentando una devaluación de la calidad de las normas dictadas; las múltiples manos que están interviniendo en los procesos de conformación de estas leyes tienen como efecto que la estructura final se vea afectada, que el lenguaje utilizado no sea bastante preciso e inequívoco y que el orden de las previsiones no siga pautas claras. La técnica legislativa que iluminó anteriormente normas de indiscutible calidad está quedando marginada por una intencionalidad efímera, por el corto plazo y por las circunstancias cambiantes.

Sirva esta introducción para justificar algunas de las valoraciones realizadas en las crónicas anteriores, así como también algunas de las que se realicen en este número de la revista. Pasamos ahora a examinar con más amplitud los temas que hemos seleccionado este semestre.

2. Actividad legislativa
2.1. Se aprueba la Ley de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura

Una de las novedades legislativas relacionadas con la extracción y el aprovechamiento de recursos naturales es la nueva ley de pesca marítima: la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Illes Balears1. Esta disposición fue aprobada por el Pleno del Parlamento el pasado martes día 22 de octubre de 2013, tras superar el texto el dictamen de la Comisión de Economía, con los votos a favor de los parlamentarios del Grupo Popular; en algunos pocos apartados, el texto también contó con el voto de los grupos de la oposición y de los diputados no adscritos. Sin embargo, las enmiendas que no fueron aceptadas en su día ante la Comisión también fueron rechazadas en el Pleno.

El proyecto de ley fue impulsado por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio con el objetivo de regular, por primera vez en la historia del archipiélago, una actividad olvidada por la legislación balear. Con la Ley 6/2013 se rompe con la dinámica de un régimen disperso que se encontraba cubierto por una normativa

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reglamentaria fragmentada y a veces escasa. Esta ley de pesca nace con la voluntad expresada por el legislador de disponer por primera vez de un marco normativo propio que regule la actividad pesquera en todos los ámbitos. En el debate parlamentario se proclamó en diferentes ocasiones el hecho de que esta norma se haya impulsado buscando el consenso con el sector afectado.

Desde el punto de vista formal, la Ley ahora aprobada se estructura en doce títulos, ciento cuarenta y seis artículos, y cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

Según podemos leer en la exposición de motivos, la Ley 6/2013 ha de permitir adecuar la normativa europea a las particularidades de nuestra comunidad autónoma con medidas modernas de conservación y de gestión de los recursos marinos vivos; entre estas medidas, se introducen figuras como los planes de gestión plurianuales, los planes de recuperación para especies concretas, los planes experimentales, los censos de barcos o las cuotas de pesca, entre otras. Esta es una de las dimensiones ambientales que más podrían destacar de la nueva normativa.

Igualmente, también sería importante destacar el hecho de que la Ley (al menos sobre el papel) quiere reforzar la figura de la reserva marina, herramienta fundamental de la política pesquera balear, con la creación de la Red Balear de Áreas Marinas Protegidas, que velará por la coordinación y la creación de sinergias entre los agentes implicados. Así, la nueva norma establece que integran la Red Balear de Áreas Marinas Protegidas:

  1. Como mínimo, las reservas marinas siguientes:

    - Del Norte de Menorca.

    - De los Freus de Ibiza y Formentera.

    - De la Bahía de Palma.

    - De Migjorn de Mallorca.

    - De las Islas Malgrats.

    - De la Isla del Toro.

    - Del Levante de Mallorca.

  2. Como mínimo, los ámbitos marinos de los espacios naturales protegidos siguientes:

    - Parque Nacional Marítimo-terrestre de Cabrera.

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    - Las reservas naturales des Vedrà, es Vedranell y los islotes de Ponent.

    - El parque natural de s’Albufera des Grau.

    - El parque natural de ses Salinas de Ibiza y Formentera.

    Una de las vertientes que hay que destacar desde el punto de vista ambiental es que la nueva ley permitirá regular la pesca marítima recreativa, una actividad para la cual hay más de 50.000 licencias en vigor en nuestra comunidad y que tiene una clara incidencia sobre el recurso. Como contrapunto, aparece en la norma la regulación de una actividad complementaria que, si nos atenemos a la experiencia alcanzada con los agroturismos, puede llegar a ser principal. Nos referimos a la previsión de que los pescadores podrán complementar la extracción con otras actividades económicas relacionadas, en particular con el turismo pesquero, una reivindicación histórica del sector que desconocemos hacia donde puede derivar en un futuro.

    Lo que también puede destacarse es el detallado régimen sancionador que introduce la Ley. Este régimen se establece tanto para la pesca profesional como para la recreativa en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, adaptado a la realidad social y pesquera de las Islas Baleares.

2.2. Proyecto de Ley reguladora de la ordenación y uso del suelo

Más controvertido y polémico será, con toda probabilidad, el Proyecto de Ley reguladora de la ordenación y uso del suelo (LOUS)2, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de fecha 13 de septiembre de 2013 y que es enviado al Parlamento de las Islas Baleares para su tramitación.

Este proyecto de ley se aprueba después de impulsarse una batería de decretos-ley y de leyes en materia de ordenación territorial, urbanística y turística con clara incidencia en la intervención administrativa sobre el territorio. Precisamente, en junio el Gobierno dio de plazo a los ayuntamientos hasta el año 2016 para regularizar los servicios de alcantarillado de zonas residenciales que no disponían de ellos, una de las asignaturas pendientes en muchos lugares del archipiélago. Así pues, el Gobierno aprobó un decreto-ley de regulación provisional de las...

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