Mahou podrá seguir patrocinando a la selección española de Baloncesto, por ahora

AutorPatricia Liñán
Páginas19-19

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Un Juzgado de lo Mercantil de Madrid ha desestimado la solicitud de Heineken de prohibir cautelarmente a Mahou publicitar su marca San Miguel en las camisetas de la Selección Española de Baloncesto.

La solicitud de Heineken se basa en que, con la inclusión de su marca de cerveza en las camisetas de la Selección, Mahou está infringiendo varias normas estatales y autonómicas que prohíben la publicidad de bebidas alcohólicas en eventos deportivos, lo que a su vez constituye un acto de competencia desleal. Efectivamente, el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal considera ilícita la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial porque quien vulnera tales normas (Mahou, en este caso) obtiene deslealmente una ventaja competitiva en el mercado frente a sus competidores que sí respetan tales normas.

El Auto analiza con cierto detenimiento la concurrencia de los requisitos clásicos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora, necesarios para la concesión de medidas cautelares conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

De hecho, llama la atención que, en cuanto al primero de los requisitos, el Auto realiza algo más que el juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión al que se refiere el artículo 728.2 LEC. Primero, lleva a cabo un análisis inusualmente detenido, para este estadio del procedimiento, sobre la cuestión de fondo. Segundo y más relevante aún, concluye, en términos poco ambiguos, que la conducta de Mahou está efectivamente prohibida, pese a que, en sede de medidas cautelares, no debe prejuzgarse el fondo el asunto.

Ahora bien, pese a la contundencia con la que el Auto llega a pronunciarse acerca de la concurrencia de fumus, desestima la medida cautelar solicitada por no concurrir el otro...

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