Poder en términos generales no permite permutar.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe permutar inmuebles con un poder genérico para contratar.

- Hechos: Se otorga una permuta de suelo por vuelo sobre una finca, cuyo titular es representado por su hijo (y administrador de la SL permutante) como mandatario verbal de aquél. El notario advierte de la falta de ratificación. Pero en lugar de esta, el otorgante presente al registro la escritura de permuta y la de un antiguo poder de su padre mandante en el que se faculta al apoderado para «realizar toda clase de actos, diligencias y gestiones cerca de autoridades, empresas y personas naturales, formalizar, modificar o rescindir contratos, solicitar autorizaciones y permisos (...)».

- El Registrador: califica negativamente (art 1259 CC) por insuficiencia de poder, exigiendo un poder especial y expreso o una ratificación del mandante.

- El Permutante: recurre exponiendo que conforme al Art 1538 CC la Permuta es un Contrato, y el poder permite celebrar contratos.

- Resolución: Obviamente la DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

a) Señala que el Art 1712 CC distingue entre mandato general y el mandato especial según que comprenda «todos los negocios del mandante» o «uno o más negocios determinados»; y, por otra parte, el art 1713 CC establece que el «mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración» y que para realizar actos «de riguroso dominio», como sin duda es la donación (sic, debe entenderse "Permuta"), «se necesita mandato expreso».

b) Asimismo recuerda que la calificación registral, además de lo objetado sobre la cuestión de fondo, debió necesariamente pronunciarse acerca de la falta del juicio notarial de suficiencia de facultades representativas [imagino que en el caso concreto el permutante...

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