La doctrina sobre el poder del príncipe en el Doctor García de Gironda

AutorSalustiano de Dios
Páginas95-175

Al profesor D. Jesús Lalinde Abadía

In memoriam

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1. Notas en torno a la vida y obra del doctor

Aunque sólo sea a efectos introductorios, de preparación para el conocimiento de la doctrina del autor sobre la potestad del príncipe y del papel que le correspondió jugar a nuestro letrado dentro de la frondosa jurisprudencia castellana de la época clásica, que se extendió desde el último tercio del siglo XV hasta más que mediado el XVII, parece obligado dedicar unas páginas a relatar cuanto sabemos acerca de su vida y obra, siempre con la precisión de que en este trabajo no hemos utilizado fuentes documentales inéditas, que probablemente hubieran ampliado los datos que vamos a exponer, muy pobres, según comprobaremos de inmediato, en los relativos a la biografía de García Gironda, García de Gironda, García Pérez de Gironda, o Garcipérez de Gironda, que con todos estos nombres se le designaba al doctor1. Gironda, por su parte, casiPage 96 nada nos ayuda en esta tarea, porque a diferencia de otros juristas, de variadas tendencias, y especialmente de signo renovador, humanistas y neoteóricos, es muy poco dado en sus obras a hablar de su persona.

En efecto, por ignorar, desconocemos incluso la fecha de su nacimiento, que bien pudo acaecer en Ronda en torno a 1550, o quizá un poco antes2. Desde luego los escasos estudiosos que hablan de él certifican la vecindad de Ronda y el propio jurista alude en varios pasajes de sus obras a la calidad de rondeño3, como lo era su conciudadano Bartolomé de Humada4, y así aparecePage 97 confirmado en las portadas y en las licencias y censuras de impresión de sus libros, una y otra vez con la indicación de rondense o vecino de Ronda.

¿Qué estudios realizó García de Gironda y en qué Universidad, o Universidades, se graduó? Nada nos dice acerca de ello el interesado en el cuerpo de sus textos, ni entradas encontramos en los índices o en los sumarios que nos permitan hurgar en las enseñanzas que recibió durante su niñez, pubertad y juventud, de manera que hemos de contentarnos con la presunción de que fuera doctor, si es verdad lo que se dice en las portadas de los libros y en las tasas, censuras y licencias para imprimir5. Y doctor además en leyes, o derecho cesáreo, a tenor de las palabras con las que inicia su dedicatoria del tratado de gabelas al rey Felipe II, grado que no debió recibir sin embargo ni en Salamanca ni en las otras Universidades principales del reino, sorprendería, de haber sucedido así, que no se hubiera apuntado ese tanto, para prestigio suyo y difusión de sus escritos, y de sus maestros, a los que no alaba ni recuerda, cosa extraña en un jurista tan propenso como él, en esto sí, a las citas de autoridad, apreciación que debemos hacer extensiva al bachilleramiento y licenciatura6

Graduado en derecho civil, en cualquier caso, Gironda emprendió el camino de la abogacía, en su ciudad de Ronda y cerca de la Chancillería de Granada, según nos consta por varias manifestaciones que de ello hace, en tono victorioso no raramente, como muestra de su valía, pero también como apoyo derivado de la práctica para fundamentar sus tesis doctrinales, lo que se nos antoja fruto de una deliberada actitud metodológica, que pretendía aunar opiniones de los doctores y ejercicio forense7.

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No obstante, su vida no la acabó de abogado, porque después de su segundo matrimonio se ordena sacerdote y obtiene un beneficio eclesiástico en las iglesias de Ronda8. De este cambio en su estado profesional deja el autor expresa constancia en las palabras que preceden como rótulo a su primer capítulo del tratado de la explicación de los privilegios9. También desde esta perspectiva cobra sentido la dedicatoria de este libro de los privilegios al obispo de Málaga, Luis Fernández de Córdoba, de quien dependían las iglesias de Ronda10, o los encendidos elogios que Gironda hace en tal tratado de una opinión de Francisco del Pozo, vicario general del episcopado malacitano11. Ni qué decir tiene, por previsible, que en la tasa, aprobación o censura y licencia regia para imprimir este libro se intitula al doctor García de Gironda como presbítero beneficiado de las iglesias de la ciudad de Ronda. Aunque nos hubiera gustado, por afanes biográficos, conocer con seguridad en qué año pasó a la situación de clérigo y cuándo logró su beneficio rondeño12.

Cierto, algo es algo, que alguna información sí poseemos sobre su muerte, ya que al parecer después de vivir un indeterminado tiempo en Madrid regresó a su ciudad de Ronda, donde falleció el 26 de marzo de 1619. Fue sepultado en la iglesia mayor de la misma localidad13

¿Qué cabe decir de su obra? Lo primero, por donde debemos empezar, es dando cuenta de que se han formulado sospechas sobre la adjudicación a Gironda de los dos tratados que habitualmente se le atribuyen, el de las alcabalas y el de la explicación de los privilegios. Las dudas, simples dudas, porque no aporta prueba alguna, las esparció por doquier un bibliófilo de tanta entidadPage 99 y fama como Nicolás Antonio, quien apunta que de acuerdo con una relación que se le ha transmitido, sin concretar procedencias, Gironda usurpó como suyas y para su venta, gracias a las pertinentes cédulas regias, las dos susodichas obras que habrían sido escritas por Mateo Luzón, igualmente presbítero de Ronda14. Especie que tuvo continuidad, pues un siglo después todavía se repetía, con intervención de nuevos protagonistas, alguno de los cuales rechazaba, sin embargo, la idea de que la autoría de estas obras fuese de Mateo Luzón y no de Garci Pérez de Gironda15; y hasta bien entrado el xix, rayando con el xx, seguimos constatando las influencias de lo apuntado por Nicolás Antonio16. Se trata, insistimos, de conjeturas y como tal las presentamos, dado que el común de juristas castellanos, coetáneos y posteriores, a Gironda le asignan los dos tratados y así aparece establecido por lo demás en diversos catálogos y librerías, de España y fuera de ella, durante varios siglos17.

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Dos tratados publicó en total, conforme estamos recordando, el primero de ellos en 1594, en Madrid, sobre gabelas o alcabalas, también llamado de regio patrimonio, lo cual no ha dejado de originar de nuevo alguna confusión, por la duplicidad de denominaciones para un solo y mismo impreso, que todo da entender no gozó de reediciones18. El libro aparece formalmente dividido en catorce partes, con sus correspondientes sumarios, incluyendo como primera un proemio donde se explica o justifica tal división, a la que sigue en cuanto segunda un preludio o prefacio destinado a aclarar la significación del término alcabala y la causa o razón de su establecimiento e imposición en Castilla, mientras las doce restantes procuran responder a las preguntas típicas de una monografía sobre tal exacción: por quiénes se impone, a quiénes, por qué cosas y cuántas veces se ha de pagar, su régimen de arrendamientos, las exenciones, los litigios o los fraudes. Gironda, bien es verdad, no fue el único tratadista castellano sobre el negocio de alcabalas19, puesto que junto a él debemos mencionar a Íñigo (o Ignacio) de Lasarte y Molina20Page 101 y asimismo a Juan Gutiérrez21, sin descuidar a otros juristas que deliberaron más ocasionalmente, ejemplos de Juan de Arce y Otalora22 y Juan Yáñez Parladorio23, por no abrumar con los múltiples comentaristas de las leyes regias o de asuntos conexos con los tributos debidos al monarca, que de una u otra manera se acercaron al estudio de las gabelas o alcabalas24.

Si éste fue su primer libro, tuvo que esperar bastante, tanto como hasta 1617, para ver impresa en Madrid su segunda obra, el tratado de interpretación de los privilegios, o de los privilegios y exenciones, igualmente de edición única. En esta ocasión varía la presentación, ya que su estructura gira en torno a capítulos, treinta y cinco, cuestiones, doscientas ochenta y ocho, y números, mil seiscientos cuarenta y cuatro, siendo los números el punto usual de referencia25. También se debe resaltar que Gironda no contaba ahora con precedentes, si es que creemos lo que afirma en sus palabritas al lector, pues, a su decir, no existía ningún escrito donde se deliberara en general acerca de la interpretación de los privilegios y rescriptos, como él pretendía hacer, sino que la materia particular de la interpretación de los privilegios se encontraba dispersa en muchos y doctísimos escritores, de modo que unos analizaban el privilegio de la dote, otros el privilegio del juramento, había también quien se dedicaba al privilegio del fisco y no faltaban los preocupados por el privilegio de las órdenes, situación que originaba muchas dificultades y cuestiones controvertidas, que él trataría de explicar y reducir a concordia y verdadera resolución. Sin embargo, en contrapartida, reconocía que su tarea tenía como antecedente propio las materias de las gabelas, a las que se aproximaban las cuestiones sobre las que ahora iba a deliberar26 Que no era del todo fantasía, o propaganda, puesto que no exageraba Gironda en cuanto a la muchedumbre dePage 102 trabajos generados en el seno de la literatura del ius commune acerca de los privilegios, asunto éste nada secundario en la sociedad en que vivía, nobiliaria, eclesiástica y monárquica, justamente de privilegio y desigualdad ante el derecho, que en ciertas circunstancias, por razones morales y de supervivencia, favorecía a sectores potencialmente desprotegidos, caso de los menores, los ancianos, las...

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