Poder para pleitos

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aDiciembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
  • 4 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo

PODER PARA PLEITOS.


NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECE:

DON *, mayor de edad, * vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *, vigente.

Interviene en su propio nombre y derecho.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Opciones)

  • A mi juicio tiene legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de PODER y DICE
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de PODER y DICE
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de PODER y DICE

Que da y confiere poder a los Procuradores de los Tribunales del Colegio de * Don *. y a los Letrados de *, Don *, para que, cada uno, solidaria e indistintamente, en la medida en que por su estatuto personal fuere posible, según las disposiciones que al efecto se contengan en la legislación vigente, en nombre y representación del Poderdante, (o de la sociedad poderdante) PUEDA:

A).- Comparecer y estar en juicio con facultades de poder general de representación procesal según lo prevenido en el Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cualquier clase de jurisdicción, en todos los actos procesales comprendidos de ordinario, tanto en fase declarativa o de instrucción, como de ejecución, cautelar, actos de conciliación o jurisdicción voluntaria, así como en todo tipo de recursos, sean los de carácter ordinario sean los extraordinarios.

B).- Asimismo y con carácter especial, se les faculta para renunciar, transigir, desistir, allanarse y efectuar aquellas manifestaciones que puedan comportar el sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, tanto en los términos previstos en el Artº. 414 de la Ley antes citada como en todos aquellos en que pueda precisarse de dicha facultad especial, e incluidas también las facultades previstas en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

C).- Ostentar la representación y comparecer ante cualquier otra Autoridad, Fiscalía, Delegación, Junta, Jurado, Autoridad Eclesiástica, Centro, oficina o funcionario del Estado, las Comunidades autónomas, Provincia o Municipio y cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes o Registros públicos, incluso internacionales y en particular de la U.E., y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes. Dirigir, recibir y contestar notificaciones y requerimientos.

D).- Intervenir en los procedimientos concursales, expedientes de quita y espera y demás juicios universales en los que esté interesado el poderdante, pudiendo rechazar o aprobar convenios con los deudores, o prestando la adhesión a los mismos en las formas admitidas por las Leyes.

E).- Efectuar cobros y pagos dimanantes de las actuaciones judiciales en las que esté comparecido.

F).- Liquidar la tasa judicial, y cualquier otro tributo, contribución o tasa, previo, simultaneo o posterior al procedimiento cuya representación se confiere por el presente apoderamiento. Solicitar y cobrar devoluciones de tasas judiciales que el apoderado haya liquidado en los casos en que sea procedente...

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