Poder otorgado en el extranjero. Jucio notarial de suficiencia. Alcance de la calificación registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen. Siendo el juicios de suficiencia distinto al de equivalencia, cuando el juicio de suficiencia se produce de forma expresa necesariamente ha de implicar el de que el poder es equivalente.

Hechos.- La cuestión que se plantea en el presente expediente, ya tratada, hace referencia al alcance de la calificación registral en relación con un poder otorgado en el extranjero, y que el notario español juzga suficientes para la autorización de una escritura pública, con expresión del juicio exigido en el artículo 98 de la Ley 24/2001. En concreto, se trata de una escritura de compraventa en cuyo otorgamiento el comprador actúa representado en virtud de un título de representación formalizado en Inglaterra, ante notaria inglesa.

Registrador.- A su juicio, debe acreditarse conforme al artículo 36 del Reglamento Hipotecario (por ejemplo, mediante la aseveración por parte del notario autorizante de la escritura presentada a inscripción en el Registro) que con arreglo al Derecho inglés la escritura de apoderamiento exhibida al notario español tiene una eficacia equivalente a la que el Derecho español atribuye a las escrituras de apoderamiento autorizadas por notarios españoles

DG.- estima el recurso y reitera la doctrina. El juicio de equivalencia no es lo mismo que el juicio de suficiencia del artículo 98 de la Ley 24/2001; siendo juicios distintos, el de suficiencia y el de equivalencia, cuando el de suficiencia se produce de forma expresa necesariamente ha de implicar el de que el poder es equivalente.

Comentario.- Formando parte de la tarea del notario español de "reconocer" o "aceptar" documentos provenientes de una autoridad extranjera y dependiendo de la categoría del documento que tiene que ser aceptado o reconocido cobra relevancia el estatuto y actuación de la autoridad extranjera que pone el concreto documento en circulación, de tal forma que un documento otorgado en el extranjero será válido «prima facie» para las exigencias del Derecho español si la autoridad extranjera autorizante cumple unas funciones equivalentes a las de una autoridad española en esa concreta categoría de documento.

Esta es una cuestión capital en el tema de la eficacia extraterritorial de los documentos extranjeros, la cual depende del negocio o acto que contenga el documento y de los efectos que el documento en sí (y por ende el acto o negocio que lo contiene) "aspire a obtener" al insertarse en nuestro sistema jurídico, para lo cual las autoridades públicas...

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