Poder y juicio de suficiencia del notario extranjero. Prueba del derecho extranjero.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cuando en un negocio jurídico relativo a bienes inmuebles en España otorgado ante notario extranjero se actúa con un poder, el notario extranjero tiene que emitir un juicio de suficiencia equivalente al que emitiría el notario español. El derecho extranjero alegado hay que probarlo adecuadamente.

Hechos: En 2009 se otorga ante notario una escritura de disolución de comunidad de una finca por los tres comuneros en Países Bajos. Posteriormente, varios años después, dos de los tres comuneros, actuando también en nombre del tercer comunero con un poder irrevocable, ratifican esa escritura de disolución de comunidad ante notario holandés que emite un juicio de suficiencia.

El registrador encuentra varios defectos, pues el notario holandés no da fe de la suficiencia de las facultades del apoderado; no se acredita el régimen matrimonial con las esposas pues estaban casados cuando lo adquirieron, y, en su caso, si tienen que consentir éstas; no se aporta el título previo ratificado; y finalmente no se acredita que los otorgantes actúen en su condición de empresarios o profesionales, según manifestaron.

El interesado recurre y alega que la legislación holandesa es igual que la española, por lo que se trata de un poder notarial en el que el notario juzga la capacidad. Respecto del consentimiento de las esposas, el artículo 88 del código Civil holandés ha de entenderse referido a la versión anterior a la vigente de 29 de enero de 2019, certificando el notario que no es necesario aportar la escritura de 14 de julio de 2009, en cuanto los titulares actuales tienen poder de disposición .

La DG desestima el recurso

Doctrina: Comienza por recordar que no resulta aplicable el Reglamento (CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, en cuanto su artículo 1.2.g)...

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