Poder Judicial de la Nación ? Cámara Federal de Tucumán, 7 de marzo de 2017. Flores Juana Rosalinda c/Minera Alumbrera Limited s/Daños y Perjuicios (600348/2003)

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas142-146
Recopilación mensual n. 78, Abril 2018
142
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de abril de 2018
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Tucumán, 7 de marzo de 2017.
Flores Juana Rosalinda c/Minera Alumbrera Limited s/Daños y Perjuicios
(600348/2003)
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Poder Judicial de la Nación. Cámara Federal de Tucumán
Temas Clave: Daño ambiental; daño ecológico puro; protección del ambiente; Ley
General del Ambiente 25.675; aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación;
presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual; actividad riesgosa; responsabilidad
objetiva
Resumen:
La Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de Primera Instancia de fecha 22 de
junio de 2012, que había rechazado la demanda promovida por dos particulares contra la
empresa Minera La Alumbrera Limited, emplazada en Andalgalá, Provincia de Catamarca y
dedicada a la explotación minera de oro y cobre, por los daños y perjuicios sufridos a causa
de un daño ambiental.
En concreto los actores, Sra. Juana Rosalinda Flores y Sr. Manuel Horacio Casas, poseían
un inmueble en Los Baños de Vis Vis, aproximadamente, a 2 Km. del Dique de Colas,
donde -al igual que sus antecesores- se dedicaban a la cría de ganado caballar, vacuno y
caprino, y a la agricultura con el sembradío de frutas y verduras. Asimismo,
comercializaban sus productos artesanales en la mina de Farallón Negro, a la que accedían
por un camino pequeño, que fue cortado en 1995 por la empresa demandada al construir el
mencionado Dique de Colas. La destrucción de los rastrojos de los actores en los que
desarrollaban actividad agrícola y la contaminación del agua del río Vis Vis, de la que
bebían normalmente, como también abrevaban sus animales, los que se vieron afectados al
igual que sus plantaciones, obligó a los actores a trasladarse con su familia a otras
localidades, con lo cual demandaron la reparación de los daños que la contaminación les
causó.
También la Minera Alumbrera Limited, deduce apelación por el rechazo de la excepción de
prescripción opuesta en la instancia anterior, con invocación del art. 161 del Código de
Minería y el art. 4037del Código Civil, porque los hechos dañosos invocados por la parte
actora databan de los años 1995 a 1998.
Comentario de la autora:

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