ACUERDO DE 9 DE DICIEMBRE DE 1993, de la Comision permanente del Consejo general del Poder judicial, haciendo publico el acuerdo de la Sala de Gobierno de la audiencia nacional, sobre Modificacion de las Normas de Reparto entre las Secciones de la Sala de Lo contencioso-administrativo.

MarginalBOE-A-1993-30312
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de diciembre de 1993, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, de 12 de noviembre de 1993, sobre modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia Nacional. La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión del día 12 de noviembre de 1993, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Reparto de recursos entre las siete Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Sección Primera.- Mantenimiento de sus actuales competencias. Es decir:

Todos los que se tramitan por el procedimiento de la Ley 62/1978.

La materia del actual Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (excluida la de transporte y comunicación).

Ministerio del Interior.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de la Presidencia (antigua de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno y Portavoz del Gobierno).

Ministerio de Asuntos Sociales.

Secciones Segunda y Sexta.-Recursos que se formulen frente a actos del Ministerio de Economía y Hacienda (incluido el Tribunal Económico-Administrativo Central).

La Sección Segunda conocerá de los recursos interpuestos contra acuerdos del T. E. .A. C., dictados en las siguientes materias:

  1. Impuesto sobre la Renta.

  2. Impuesto sobre el Patrimonio.

  3. Impuesto de Sociedades.

  4. Impuestos Especiales:

    Sobre el Alcohol y bebidas alcohólicas.

    Sobre la Cerveza.

    Sobre Hidrocarburos.

    Sobre las Labores de Tabaco.

  5. Impuestos sobre Lujo.

  6. Impuesto General sobre el Tráfico de Empresa (por mitad con la Sección Sexta).

  7. Renta de Aduanas (incluso Desgravación Fiscal a la Exportación, por mitad con la Sección Sexta).

  8. Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

  9. Cualquiera otra materia del T. E. A. C., que no sea de las atribuidas a la Sección Sexta o a otra Sección.

    La Sección Sexta conocerá de los recursos interpuestos contra actos referentes a las siguientes materias:

  10. Contrabando.

  11. Haciendas Locales y Autonómicas (incluso tributos cedidos por el Estado).

  12. Impuesto sobre el valor añadido.

  13. La mitad de la desgravación fiscal a la exportación y del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

  14. Cuotas de la Seguridad Social.

  15. Organismo Nacional de Loterías y Apuestas...

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