Poder en previsión de una discapacidad

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de escritura
  • 3 DILIGENCIA
  • 4 Comentario
    • 4.1 En general
    • 4.2 Los poderes y mandatos preventivos
    • 4.3 Poder sujeto a condición
    • 4.4 Facultades de disposición
    • 4.5 Interpretación de un Poder
    • 4.6 Delegaciones y representación de menores de edad
    • 4.7 El mandato verbal
    • 4.8 Extinción del poder y sus efectos
    • 4.9 EL PODER IRREVOCABLE
    • 4.10 Normas en Cataluña
    • 4.11 En general
    • 4.12 Normas en Cataluña
    • 4.13 La inscripción de la asistencia ordenada voluntariamente
    • 4.14 Norma estatal
    • 4.15 Normas en Aragón
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de escritura

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECE:

DON *, mayor de edad, * vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *, vigente.

Interviene en su propio nombre y derecho.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Opciones)

  • A mi juicio tiene legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de PODER y DICE
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de PODER y DICE
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de PODER y DICE

Que da y confiere Poder a Don/ña *, mayor de edad, vecina de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, para que en nombre y representación del Poderdante y aunque incida en la figura jurídica de la auto contratación o tenga intereses iguales o contrapuestos, o tenga representación múltiple, administre y rija el íntegro patrimonio de poderdante en el supuesto siguiente:

Opción 1: únicamente para el supuesto de que en el futuro precise el otorgante apoyo en el ejercicio de su capacidad. Se deberá acreditar esta situación porque se impongan al otorgante medidas de apoyo o cuando la discapacidad se acredite con un Certificado de dos Médicos de esta localidad. (se indicarán otras posibilidades)

Opción 2.- Tanto si el otorgante está en la actual situación de pleno discernimiento como si en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad.

FACULTADES:

a).- Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir, o renunciar, toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas; hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; convenir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, incluidos arrendamientos y aparcerías; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas u otros ocupantes y asistir con voz y voto a juntas de copropietarios y consocios.

b).- Conceder, reconocer, aceptar, prorrogar, modificar, cobrar y pagar deudas, préstamos, créditos y libramientos con relación al Estado, Comunidades autónomas, Provincia, Municipio, Organismos autónomos, incluso internacionales y de la U.E., y cualquier persona pública o privada.

c).- Comprar y vender por precio confesado, de contado o aplazado, permutar y por cualquier otro título oneroso enajenar y adquirir bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales y establecimientos mercantiles; constituir, aceptar, reconocer, posponer, renunciar, modificar, dividir, gravar, redimir, extinguir y cancelar, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, censos, arrendamientos inscribibles, arrendamientos financieros, hipotecas, prendas, anticresis, derechos de opción, tanteo y retracto, prohibiciones, condiciones y toda clase de derechos reales, personales y limitaciones del dominio; ejercitar todas las facultades derivadas de los derechos expresados, entre ellas, cobrar pensiones y laudemios, firmar por dominio, autorizar traspasos y cobrar la participación legal o convencional de los mismos; dar y aceptar bienes en pago o para pago; otorgar transacciones y convenios arbitrales, que podrá integrar y modificar incluso nombrando árbitros y defiriendo la cuestión a instituciones arbitrales; tomar dinero a préstamo y otorgar cartas de pago; contratar activa o pasivamente rentas, pensiones y prestaciones periódicas, temporales o vitalicias, y su aseguramiento real; disolver comunidades y disponer las adjudicaciones pertinentes.

d).- Parcelar y urbanizar fincas; solicitar la aprobación de planes parciales, polígonos de nueva construcción, parcelaciones y reparcelaciones, y aceptarlas, y, en general, intervenir en todas las actuaciones previstas por la legislación urbanística y por las Ordenanzas Municipales; ceder terrenos a fines urbanísticos; hacer deslindes y amojonamientos; disponer agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de fincas; pedir inmatriculaciones, inscripción de rectificaciones de superficie y excesos de cabida y toda clase de asientos en los Registros públicos; declarar obras nuevas y constituir el régimen de propiedad horizontal y cualquier otro tipo de comunidad de bienes y derechos, con determinación de las cuotas de participación y sus estatutos y reglamentos.

e).- Aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios y entregas de legados; pagar y cobrar excesos o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar y cancelar la anotación de legados y derechos hereditarios.

f).- Ejercer el comercio; causar alta y solicitar la baja en censos y Registros; otorgar contratos de trabajo, transporte y fletamento; contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar; recibir y llevar la correspondencia mercantil y los libros de comercio y proveer a su diligenciamiento; participar en concursos, subastas y concurso-subastas, formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las oportunas fianzas y depósitos, provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; presentar declaraciones y liquidaciones, solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos.

g).- Librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio, pagarés, talones, cheques y demás documentos de crédito y giro; formular cuentas de resaca; requerir protestos por falta de pago o de aceptación o de cualquier otra clase; seguir, abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes, de ahorro y de crédito; disponer de sus fondos y solicitar, aprobar o impugnar extractos y saldos; constituir, retirar y cancelar depósitos; comprar, vender, pignorar y canjear valores y cobrar sus intereses, dividendos, primas y amortizaciones; contratar créditos personales o con pignoración de valores con entidades bancarias y establecimientos de crédito y, en general, contratar con Cajas Oficiales, Cooperativas y Cajas de Ahorro, establecimientos de crédito y Bancos, incluido el de España y sus sucursales, realizando cuanto la legislación y práctica bancarias permitan.

h).- Constituir, prorrogar, modificar, transformar, rescindir parcialmente, disolver y liquidar sociedades civiles y mercantiles, asociaciones y cooperativas; ampliar o reducir su capital; aportar dinero, bienes y derechos; suscribir obligaciones, acciones y asumir participaciones; renunciar al derecho de suscripción o asunción preferente; aceptar canjes, conversiones y amortizaciones; aceptar y desempeñar cargos; hacer uso del derecho de separación; asistir y votar en las juntas de socios y, en general, ejercitar todos los derechos y cumplir las obligaciones inherentes a la cualidad de socio.

i).- Formular manifestaciones, hacer y contestar requerimientos; promover actas notariales e intervenir en ellas.

j).- Por sí, o por medio de Procuradores u otros apoderados, podrá ejercitar las siguientes facultades:

1.- Comparecer y estar en juicio con facultades de poder general de representación procesal según lo prevenido en el Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cualquier clase de jurisdicción, en todos los actos procesales comprendidos de ordinario, tanto en fase declarativa o de instrucción, como de ejecución, cautelar, actos de conciliación o jurisdicción voluntaria, así como en todo tipo de recursos, sean los de carácter ordinario sean los extraordinarios.

2.- Asimismo, y con carácter especial, se les faculta para renunciar, transigir, desistir, allanarse y efectuar aquellas manifestaciones que puedan comportar el sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, tanto en los términos previstos en el Art. 414 de la Ley antes citada como en todos aquellos en que pueda precisarse de dicha facultad especial.

3.- Ostentar la representación y comparecer ante cualquier otra Autoridad, Fiscalía, Delegación, Junta, Jurado, Autoridad Eclesiástica, Centro, oficina o funcionario del Estado, Comunidades autónomas, Provincia o Municipio y cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes o Registros públicos, incluso internacionales y en particular de la U.E., y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes. Dirigir, recibir y contestar notificaciones y requerimientos.

4.- Intervenir en el concursos de acreedores, expedientes de quita y espera y demás juicios universales en los que esté interesado el poderdante, pudiendo rechazar o aprobar convenios con los deudores, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR