El poder de dirección del empleador: poder de dirección stricto sensu, ius variandi empresarial y poder de control, vigilancia y sanción al trabajador

AutorGemma Fabregat Monfort
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas17-19

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Todo lo anterior, claro, exige enmarcar dentro del poder de dirección del empleador, entendido este en un sentido amplio del término, el poder de vigilancia y control, con el fin de distinguir después, y en el siguiente apartado, una cuestión que suele pasar inadvertida: el poder de control del empleador presenta a su vez una doble manifestación, esto es, puede ejercerse desde la normalidad laboral o con una finalidad fiscalizadora.

Pero, como decía, de manera previa, es importante determinar cuál es el encaje del poder de control del empleador en nuestro ordenamiento jurídico.

En ese sentido, es fundamental precisar que el poder de dirección del que dispone el empleador como titular de la empresa ex. art. 38 CE, debe ser entendido desde una perspectiva generalista, inclusiva, a su vez, de tres manifestaciones distintas, cuales son: 1º) el poder de dirección ordinario o poder de dirección en sentido estricto; 2º) el ius variandi empresarial; y 3º) el poder de vigilancia, control y sanción al trabajador7.

Estas tres potestades empresariales, como digo, conforman de manera conjunta el poder de dirección del que dispone el empleador en su empresa en aplicación del derecho a la libertad de empresa dentro de una economía de mercado a que se refiere el art. 38 CE. Pero, claro está, el ejercicio regular de ese poder en cada una de sus manifestacio-

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nes presenta peculiaridades específicas al tiempo que exige la concurrencia de más o menos condicionantes.

Veamos los puntos más relevantes de cada una de estas manifestaciones del poder de dirección del empresario:

  1. ) Poder de dirección en sentido estricto: con poder de dirección en sentido estricto, se hace referencia a esa serie de órdenes e instrucciones que el empleador puede darle al trabajador en el ejercicio diario de sus cometidos laborales. Es la potestad habitual, normal, la que le permite dirigir diariamente la empresa y, en consecuencia, de ser preciso, acometer cambios en la prestación laboral de poca transcendencia. Es decir, ejercer cuanto resulte necesario para que la empresa funcione diariamente sin incidentes. Es un poder de dirección ordinario, normal.

  2. ) Ius variandi empresarial: el ius variandi, por su parte, es el poder o la potestad del empleador que le permite implantar unilateralmente cambios de mayor transcendencia en las condiciones que pactó en el contrato de trabajo con el trabajador. Estos cambios en la prestación laboral acordada, como son más...

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