Ley 25/1985, de 24 de julio, sobre varios suplementos de crédito por importe total de 1.800.000.000 de pesetas para poder atender mayores obliciones de las previstas en los créditos correspondientes del Presupuesto de gastos del Ministerio del Interior.

MarginalBOE-A-1985-16118
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como consecuencia de la redistribución de los Servicios y Dependencias policiales, motivada por la aplicación del Real Decreto 1376/1977, sobre demarcación territorial y funcional de las Fuerzas de Orden Público, así como por la Orden del Ministerio del Interior de 17 de octubre de 1979, que modifica la organización territorial y distribución de los efectivos de la Policía, se hizo necesaria la creación y puesta en funcionamiento de nuevas Comisarías y Centros policiales, que han supuesto un incremento de los gastos de la Dirección General de Policía, lo cual, unido al notable incremento de las indemnizaciones al personal por comisiones de servicio, al aumento de costo de los carburantes, aceites y repuestos de vehículos, y a los gastos de equipos de informática, transmisiones y otras especiales, ha originado una significativa insuficiencia presupuestaria para el ejercicio de 1984, que, en parte, se ha tratado de remediar con transferencias de crédito, y en parte hay que subsanar mediante la concesión de suplementos de crédito, a financiar por la Dirección General de Tráfico, Organismo Autónomo al que, para este fin, es necesario concederle, en su Presupuesto, el correspondiente crédito extraordinario, que, a su vez, lo financiará con sus remanentes de Tesorería.

Iniciado el oportuno expediente para habilitar los recursos necesarios, en el mismo ha recaído el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado, que lo ha emitido en sentido favorable a su concesión.

Artículo primero

Se conceden al Presupuesto de gastos del Estado en vigor, en su Sección 16, "Ministerio del Interior", Servicio 05, "Dirección de La Seguridad del Estado", los siguientes suplementos de crédito:

(VER IMAGEN PÁGINA 24451)

Artículo segundo

El mayor gasto público que suponen las dotaciones precedentes será financiado con recursos que deberán arbitrarse mediante transferencia a realizar al Estado por el Organismo Autónomo "Dirección General de Tráfico".

Artículo tercero

Se concede al vigente Presupuesto de gastos del Organismo Autónomo "Dirección General de Tráfico", Programa 222.B, "Seguridad vial", Capítulo 4.º, "Transferencias corrientes", artículo 40, "A la Administración del Estado", Concepto 401, "Para la financiación de varios suplementos de crédito solicitados a iniciativa del Ministerio del Interior", un crédito extraordinario por la cantidad de 1.800.000.000 pesetas.

Artículo cuarto

El crédito que se concede por el artículo precedente será financiado con los remanentes de Tesorería del propio Organismo Autónomo "Dirección General de Tráfico".

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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