Acuerdo de 26 de marzo de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-8140
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La implantación y generalización del uso de sistemas informáticos y de comunicación electrónica en el ámbito de la Administración de Justicia constituye un ámbito de la realidad social e institucional cuya adecuada ordenación demanda normalmente la integración y cooperación de fuentes jurídicas de diversa procedencia.

En el plano legal, el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial instituye la competencia del Consejo General del Poder Judicial para la aprobación previa de los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia, con independencia de la Administración territorial que ostente la titularidad del correspondiente soporte –Ministerio de Justicia, o Comunidades Autónomas con competencias asumidas en relación con los medios materiales al servicio de la administración de justicia–, y para garantizar la compatibilidad recíproca de tales programas y aplicaciones en orden a asegurar su comunicación e integración.

Si bien el primer aspecto de la materia atribuida a la potestad normativa del Consejo, el relativo a la aprobación de programas y aplicaciones, se encuentra satisfactoriamente desarrollado en el Título VI del Reglamento 1/2005, el segundo, relativo a la determinación de las condiciones que aseguren la compatibilidad de programas, con todas las implicaciones que dicha atribución conlleva en cuanto a la necesidad de fijar pautas de comportamiento vinculantes para todos los usuarios de la informática judicial, ha experimentado un desarrollo desigual, pues de momento se circunscribe a un instrumento normativo que adoptó en su día la vestidura formal de una Instrucción: se trata del Código de Conducta para Usuarios de Equipos Informáticos y Sistemas Informáticos al Servicio de la Administración de Justicia, que fue aprobado en Acuerdo Plenario de 26 de febrero de 2003 como Instrucción n.º 2/2003.

La eficacia jurídica externa de dicha norma y, en consecuencia, su capacidad para imponer obligaciones efectivas y coercibles sobre la totalidad de los usuarios de la informática judicial con independencia de su procedencia estatutaria, funcionarial o laboral fueron en su día impugnadas, junto con otras cuestiones, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que respaldó finalmente la validez de la Instrucción y su adecuación al ordenamiento jurídico mediante las Sentencias de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de septiembre y de 30 de octubre de 2006.

Estas sentencias vinieron a respaldar la validez de la Instrucción al considerar que no invadía la esfera de reserva reglamentaria establecida en el artículo 230.5 LOPJ, por haber sido adoptada siguiendo el procedimiento y observando la mayoría cualificada de tres quintos que exige la propia Ley Orgánica para la aprobación de los Reglamentos del Consejo.

Partiendo de la eficacia jurídica del instrumento actualmente vigente, se considera oportuno, sin embargo, dotar a las previsiones principales del Código de Conducta de un rango formal reglamentario que permitan visualizar de forma explícita su carácter de norma jurídica de eficacia externa y que sirva, igualmente, para integrar y completar sus previsiones insertándolas en la que es, sin duda alguna, su sede natural, el Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en el que aparece ya desarrollada una parte de la materia competencia del Consejo en lo que concierne al procedimiento de aprobación de los programas, aplicaciones y sistemas informáticos de la Administración de Justicia.

La potestad de autorización de estos programas es indisociable de la competencia del Consejo para fijar de forma vinculante las normas de utilización y funcionamiento que aseguren su compatibilidad, pues ambas facultades responden a un mismo fin, por lo que el título habilitador de la potestad reglamentaria no puede entenderse plenamente cumplimentado en tanto no se complete el Reglamento de Aspectos Accesorios con la integración de las determinaciones precisas para garantizar dicha compatibilidad.

Materia conexa a la homologación del uso de los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, es la relativa a la ordenación del registro de...

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