La Carta de población del lugar de Pinell (de Brai), en la comarca catalana de la Terra Alta, de 1223

AutorJosep Serrano Daura
Páginas275-290

Page 275

    Este artículo se inscribe dentro del Proyecto de Investigación denominado La delimitado deis territoris deis Senyorius de la Ciutat de Tortosa i de la Batllia de Miravet i de la Comanda d'Orta, els segles XII al XIV, dirigido por el Dr. Josep Serrano Daura, y cofinanciado por el Consell Comarcal de la Terra Alta y la Universitat Internacional de Catalunya.

Damos a conocer la Carta de población que la Orden del Temple otorga el año 1223 para el término de Pinell (actualmente Pinell de Brai), localidad de la Comarca catalana de la Terra Alta. Se trata de la tercera Carta que se concede al lugar, después de otros dos intentos infructuosos llevados a cabo los años 1198 y 1207.

El término municipal de Pinell de Brai limita actualmente con los de Gandesa y Prat de Comte en la misma Comarca, el de Miravet en la vecina Comarca de la Ribera d'Ebre, y Benifallet en la del Baix Ebre.

I Los dominios de la orden del temple en la ribera catalana del ebro

El 27 de noviembre de 1143, en Girona, la Orden del Temple pacta con Ramón Berenguer IV de Barcelona su intervención en la conquista a los sarracenos de la que se denominará Cataluña Nueva. Y entre otras estipulacionesPage 276 se señala que el Temple percibirá por ello la quinta parte de los territorios que se conquisten1.

Los caballeros templarios tienen en todo caso una actuación decisiva en la conquista del sector comprendido entre Tortosa y Lleida por la cuenca del río Ebro, en la que se encuentra Pinell2.

Y finalmente al margen de los pactos de 1143, el Temple recibe extensos territorios en la zona fronteriza occidental catalana del bajo Ebro.

Así el 24 de agosto de 1153 el conde Ramón Berenguer IV le hace donación del entonces recién conquistado castillo de Miravet y su territorio. Precisamente en ese acto ya se citan el castillo y el término de Pinell (hoy de Brai) como integrantes del distrito jurisdiscional de Miravet, junto con los de Benis-sanet, Rasquera, Gandesa, Corbera, Algars y Batea3.

En conjunto todo este territorio pasa a constituir la que se conoce como Bailía de Miravet, que pronto también regirá a manera de Priorato los otros dominios del Temple de Tortosa y de la ribera catalana del río Ebro 4.

Años después, el 2 de julio de 1177 Alfonso I de Barcelona (II de Aragón), hijo y sucesor de Ramón Berenguer IV, amplía la donación anterior al Temple con el castillo de Orta y sus términos, que en conjunto constituirán la nueva Encomienda de Orta5.

Y el 25 de marzo de 1182 la Orden recibe del mismo monarca, con algunas reservas, los castillos y términos de Tortosa, Aseó y Riba-roja (hoy d'Ebre) 6. Con ellos se fundan las Encomiendas de Tortosa y de Aseó (que comprende también el castillo de Riba-roja).

Con esta última donación real de 1182 el Temple posee íntegra la actual Comarca de la Terra Alta, la mayor parte de la de Ribera d'Ebre, y un tercio de la ciudad y término de Tortosa, más numerosas posesiones alodiales en la Comarca del Baix Ebre7.

II La población del lugar anterior a1223: las cartas de 1198 y 1207

La existencia el año 1153 del castillo de Pinell nos permite suponer también la de un núcleo de población en el lugar, seguramente establecido a su alrededor. Pero sus habitantes sarracenos lo abandonarían, puesto que no nosPage 277 consta que después de la conquista cristiana quedara en el lugar ninguna comunidad musulmana8.

Pero no es sino hasta 1185 que conocemos de los proyectos poblacionales que quiere llevar a cabo la Orden del Temple por medio de una concordia que establece con el Obispado de Tortosa, en relación con sus derechos sobre los dominios de la Orden y las poblaciones existentes y aquellas que se creen en el futuro 9.

No hay duda de que ya entonces existen núcleos habitados; pero a partir de esos pactos, exactamente desde 1192, el Temple inicia una vasta actuación repoblacional en la zona. Así en ese año otorga las dos primeras Cartas de población que conocemos: para el término del castillo de Orta (en la vecina Encomienda del mismo nombre) y Gandesa10.

Y muy pronto, en 1198, la misma Orden concede otra Carta para el término de Pinell a favor de Pedro de Tárrega, Guillermo Ferrer y Ramón Andreu y los suyos. Por el Temple interviene fray Pedro de Colenys, preceptor de Tortosa y Miravet, asistido de otros comendadores y frailes templarios 11.

Sin embargo dicha población no se consolida, pues a menos de 10 años, el 15 de marzo de 1207 el mismo Temple intenta una nueva población del lugar. Esta vez interviene fray Bernardo de Cegunyoles, comendador de la Ribera del Ebro, acompañado de otros preceptores y frailes de la Orden, y a favor de Juan y Berenguer Guitard (padre e hijo), Bernardo de Avinyó, Guillermo de Ter-mens, Ramón y Pedro de Zacauna (padre e hijo) y Pedro Laur y los suyos12.

III La carta de población de 1223

El segundo intento poblacional también será infructuoso. Y el 2 de diciembre de 1223, la Orden del Temple en la persona de fray Esteban de Puignet, preceptor de la Ribera del Ebro, de consejo y con el asentimiento de otros caballeros templarios, concede otra Carta a favor de tres individuos citados nominalmente: Pedro Marc, Guillermo Constantí y Bernardo de Talavera y sus familias para que pueblen illum locum qui vocatur lo Pinell, castrum et villam, cum omni territorio suo 13.

Entre los caballeros que intervienen en el acto destacan el comendador de Aseó fray Jordán de Miló, el comendador del castillo de Miravet fray Bernardo de Rocafort, y el comendador de la villa de Miravet y recaudador de la B ai-lía fray Pedro Ramón.Page 278

Este nuevo documento se otorga para poblar el término y la villa del castillo de Pinell, cuyos límites son: la sierra de Pándols, la montaña de Hirto (hoy Mola d'Irto) y la otra sierra de Cavalls conforme siguen hasta el término de Tortosa y según la vertiente de las aguas; la Cabeza de Bidie (hoy Mola del Broi) en el extremo opuesto a aquellas montañas, y el valle de Pena Fraita que se extiende desde aquella hasta la misma sierra de Cavalls14.

En todo caso el Temple se reserva en alodio el dominio y la potestad del término de Pinell15.

La Carta de 1223 constituye un nuevo ejemplo de asentamiento colectivo agrario, y en la misma línea que otros documentos poblacionales del Temple (anteriores y posteriores) señala algunos de los derechos y deberes que asumen ambas partes fundamentalmente en el ámbito dominical16.

En él se combinan instituciones típicamente feudales como el establecimiento en la tierra, la fidelidad vasallática y el servicio de armas, con otras introducidas en Cataluña principalmente por la Iglesia y en algunos casos de origen romano como es el de la enfiteusis en tanto que régimen de cesión del término y demás bienes particulares a cambio de un censo anual17.Page 279

Se establecen pues unas relaciones contractuales de naturaleza mixta feu-doenfitéutica, por las que a cambio de la cesión de unos bienes los pobladores se obligan al pago de un canon anual y a la vez se convierten en vasallos del señor del territorio; y esta relación de dependencia implica un deber de fidelidad que afecta a los habitantes del lugar en su esfera personal y también a sus obligaciones económicas y al resto de prestaciones que han de realizar 18.

Y aunque no se manifieste expresamente, en tanto que el Temple se reserva, como veremos, los derechos económicos que derivan de la administración de justicia, entendemos que también la asume de manera plena.

Ya según el contenido del documento, distinguimos los elementos siguientes:

1) El deber de poblar y trabajar las tierras

La Carta hace donación plena del término y de la villa de Pinell a los nuevos pobladores, presentes y futuros, para que los posean, tengan y exploten, con cesión de todas las mejoras que se realicen y siempre con libertad de disposición.

Parece que serán los mismos beneficiarios quienes deberán repartirse y asignarse las tierras de labranza. Y asimismo se les da libertad para atraer y establecer en el término nuevos pobladores, pero en ningún caso podrán superar las quince familias.

La donación incluye los empríos del término, pues se ceden los derechos de aguas y pastos, de leña y madera, piedras (y minerales), vías públicas, bosques, y cualquier otro derecho que pueda pertenecerles, siempre que se aprovechen ad usum hominibus19.Page 280

Ya de la alusión a la villa deducimos que en 1223 existe un núcleo urbano en el lugar, seguramente con algunas casas construidas que los pobladores podrán ocupar20.

2) Las prestaciones tributarias

La donación se hace con sujeción a una serie de condiciones que se detallan, y entre ellas destacan las de naturaleza tributaria:

- Los pobladores han de satisfacer al Temple cada año la duodécima pañis et vini et primitia como censo por el término y la villa que se les concede, así como la décima y la primicia de toda su producción agrícola y ganadera (en este caso y a nuestro entender como censo por las tierras en las que cada poblador sea establecido o por el ganado que posean)21.

- La comunidad debe dar a la Orden cada año quince fanegas de trigo y otras quince de cebada según las medidas vigentes en Lleida, para la conservación y mantenimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR