Población del municipio

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Constituye la población del municipio el conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal (Cfr. Art. 15 de la LBRL ).

Contenido
  • 1 Desarrollo del concepto de población municipal
  • 2 Padrón municipal
    • 2.1 Concepto de Padrón municipal
    • 2.2 Inscripción en el Padrón municipal
    • 2.3 Contenido del Padrón municipal
    • 2.4 Uso del Padrón municipal
    • 2.5 Formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal
  • 3 Vecinos del municipio
    • 3.1 Concepto de vecino
    • 3.2 Derechos de los vecinos del municipio
    • 3.3 Deberes de los vecinos del municipio
    • 3.4 Extranjeros de los municipios
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En consultas administrativas
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Desarrollo del concepto de población municipal

La LBRL regula en los art. 15 a 18 las cuestiones relativas a la población municipal y, para ello, el art. 15 de la LBRL impone a todas las personas que vivan en España la obligación de inscribirse en el registro administrativo correspondiente, que se denomina Padrón municipal.

De esta forma, el art. 15 de la LBRL define la población municipal, esto es, los vecinos del municipio, como el conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal, lo que supone que la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón municipal.

Padrón municipal Concepto de Padrón municipal

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio ( art. 16.1 de la LBRL ).

Inscripción en el Padrón municipal

El art. 15.1 de la LBRL impone, a toda persona que viva en España, la obligación de inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, lo que supone:

  • Una obligación a todo aquel que viva en España.
Deber que es independiente de la nacionalidad (nacionales o extranjeros, ya se trate de nacionales de Estados de la Unión Europea o de ciudadanos de terceros Estados).
  • De inscribirse en el Padrón municipal de su lugar de residencia habitual.

Terminología que, en principio, no distingue entre “domicilio” y “residencia”, si bien el art. 16.1 de la LBRL dispone que los datos del Padrón municipal:

Constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Por tanto, el concepto legal indeterminado de residencia habitual se refiere tanto a la permanencia en la localidad, desde el punto de vista temporal, como desde una perspectiva de realidad y efectividad (STC núm. 308/1994, de 21 de noviembre [j 1]).
  • Inscripción que surte efecto en tanto que se mantenga (“por el tiempo que subsista” en términos del art. 16.1 de la LBRL ) el hecho que la motivó.

Y aunque la obligación se impone a todos (nacionales y extranjeros), la LBRL distingue entre las inscripciones efectuadas por nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y el resto de ciudadanos extranjeros sin autorización de residencia permanente, exigiendo, en el caso de estos últimos, que la inscripción en el Padrón municipal sea objeto de renovación periódica cada dos años, que en caso de incumplimiento darán lugar a la declaración de caducidad de esa inscripción.

Téngase en cuenta, en este sentido, el diferente régimen al que se encuentran sometidos los extranjeros en razón de su origen. Así, mientras el régimen general para los extranjeros y los permisos de estancia y residencia por ellos solicitados viene constituido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , y por su Reglamento, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de Estados Miembros de la Unión Europea se regula en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Así, el art. 73 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales dispone que los Ayuntamientos declararán de oficio la inscripción en su padrón como vecinos a las personas que vivan habitualmente en su término municipal y no figuren inscritos en el mismo.

Precepto en el que se establece lo siguiente:

Para decretar este tipo de alta será necesaria la instrucción de un expediente en el que se dé audiencia al interesado. Si el interesado acepta expresamente el alta de oficio, su declaración escrita implicará la baja automática en el padrón en el que hubiera estado inscrito hasta entonces. En caso contrario, el alta de oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

En cuanto a los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados, el art. 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales dispone que tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio .

En relación a la inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio 'carezcan de domicilio en el mismo, el art. 54.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida.

Contenido del Padrón municipal

El art. 16.2 de la LBRL establece los datos que, de forma obligatoria, deberá contener el Padrón municipal:

  • Nombre y apellidos
  • Sexo
  • Domicilio habitual
  • Nacionalidad
  • Lugar y fecha de nacimiento
  • Número de documento nacional de identidad
Y, en el caso de los extranjeros, el número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas (o en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados) o número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.
  • Certificado o título escolar o académico que se posea.
  • Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los...

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