Plusvalía municipal: adjudicación de inmueble por liquidación de gananciales y herencia a la vez.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para inscribir un acto sujeto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana debe acreditarse su presentación o declaración para el pago del impuesto conforme establezca la legislación aplicable. La adjudicación de un bien por el doble título de liquidación de gananciales y herencia exige liquidar.

Hechos: Con ocasión de la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia se plantea la necesidad de acreditar la presentación de la autoliquidación o la declaración para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el Ayuntamiento de Madrid.

Son datos relevantes del caso los siguientes: (i) Al cónyuge viudo se le adjudica el saldo de una cuenta bancaria y la propiedad de un inmueble ganancial en pago de su mitad de gananciales y por sus derechos sucesorios (tercio de libre disposición y cuota legal usufructuaria). (ii) No se determina el concreto concepto al que se imputa cada bien adjudicado. (iii) Hay una diligencia extendida por el mismo notario en la que consta que en el apartado «observaciones fiscales» deberá leerse también lo siguiente: «Se hace constar que la transmisión de inmuebles, como consecuencia de la liquidación de gananciales, es un acto no sujeto al impuesto de Plus Valía Municipal».

Registrador: Suspende la calificación del documento conforme al artículo 254.5 de la Ley hipotecaria, porque el bien inmueble no se adjudicó exclusivamente por liquidación de los gananciales (supuesto que no está sujeto a plusvalía), sino también por los derechos sucesorios del cónyuge viudo, y este último concepto de adjudicación sí que está sujeto el acto al impuesto y su no presentación produce el cierre registral.

Recurrente: Alega que el inmueble se adjudica íntegramente en pago de los gananciales, completando parte del saldo de la libreta bancaria lo debido al viudo por este concepto y para cubrir el resto de pagos, en concepto de herencia, se le atribuye también parte del resto del saldo de la citada libreta.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

1 Resulta evidente que la liquidación de los gananciales es acto no sujeto al impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, razón por la cual no estaría afectada por el cierre registral del artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria. Sin embargo, la adjudicación hecha al viudo por el título de su cuota legal usufructuaria y su derecho al tercio de...

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