STSJ Murcia , 9 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2001:312 |
Número de Recurso | 2598/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 2.598/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 68/2001 En Murcia, a nueve de Febrero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.598/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:
Parte demandante:
Doña Guadalupe , representada y dirigida por la Letrada doña María Asunción Rodríguez García.
Parte demandada:
AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Cristina Lozano Semitiel y dirigido por el Letrado don Antonio Hellín Pérez.
Acto administrativo impugnado:
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de fecha 9 de septiembre de 1998, que desestima reclamación de anulación de providencia de apremio para el cobro de liquidación de plusvalía.
Pretensión deducida de la demanda:
Que se declare la nulidad de los actos impugnados y que se revoquen.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-11-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 2-2-2001, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.
II.-
La resolución recurrida acuerda desestimar la reclamación formulada por doña Guadalupe , en nombre propio y en el de sus hermanos Jose Augusto y Franco , solicitando anulación de providencia de apremio dictada para el cobro de una liquidación de Plusvalía con referencia contable 094/114/12582, a cargo de su madre doña Silvia , al haber sido notificada en período voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley General Tributaria, en relación con los artículos 59 y siguientes de la Ley 30/92,...
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