STSJ Murcia , 9 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:312
Número de Recurso2598/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2.598/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 68/2001 En Murcia, a nueve de Febrero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.598/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

Doña Guadalupe , representada y dirigida por la Letrada doña María Asunción Rodríguez García.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Cristina Lozano Semitiel y dirigido por el Letrado don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de fecha 9 de septiembre de 1998, que desestima reclamación de anulación de providencia de apremio para el cobro de liquidación de plusvalía.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se declare la nulidad de los actos impugnados y que se revoquen.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-11-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 2-2-2001, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda desestimar la reclamación formulada por doña Guadalupe , en nombre propio y en el de sus hermanos Jose Augusto y Franco , solicitando anulación de providencia de apremio dictada para el cobro de una liquidación de Plusvalía con referencia contable 094/114/12582, a cargo de su madre doña Silvia , al haber sido notificada en período voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley General Tributaria, en relación con los artículos 59 y siguientes de la Ley 30/92,...

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