STSJ Comunidad Valenciana 2582/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:4317
Número de Recurso4126/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2582/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2582/2007

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Rec. C/Sent. 4126/06

Recurso contra Sentencia núm. 4126 de 2006

Presidente

En Valencia, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2582/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4126/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 893/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Lucio, contra ABENTEL TELECOMUNICACIONES, S.A. asistida por el Letrado D. Fernando Roncal Ena, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de junio de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Lucio contra ABENTEL TELECOMUNICACIONES, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.376,85 euros, más el 10% anual en concepto de interés por mora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El actor Lucio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en Alicante, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ABENTEL TELECOMUNICACIONES, S.A., dedicada a la actividad de instalación de cables telefónicos, con la categoría profesional de Jefe de Brigada 3, antigüedad desde el 15-5-1972 y salario de 1.920,79 euros mensuales.- SEGUNDO: Desde que el demandante ingresó en la empresa demandada ha venido percibiendo unas cuantías económicas bajo el concepto incentivo cronometrado, que no está vinculado a la producción y cuyo promedio, hasta el mes de junio de 2002, ascendió a 379,62 euros mensuales.- TERCERO: Por Sentencia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante de fecha 7-10-04, dictada en el procedimiento nº 302/04, se declaró el derecho del actor a percibir mensualmente el plus salarial de incentivo cronometrado tal y como venían abonándoselo con anterioridad al mes de julio de 2002 y se condenó a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 2.866,71 euros en concepto de incentivo cronometrado correspondiente al periodo del 1-2-03 al 31-12-03. Dicha Sentencia fue confirmada por la Sentencia de fecha 1-7-05 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.- CUARTO: La empresa demandada ha abonado al actor en concepto de incentivo cronometrado las siguientes cantidades: en diciembre de 2004: 93,45 euros; en enero de 2005: 133,50 euros; en febrero de 2005: 162,60 euros; en marzo de 2005: 162,60 euros; en abril de 2005: 162,60 euros; en mayo de 2005: 162,60 euros; en junio de 2005: 162,60 euros; en junio de 2005: 162,60 euros; en julio de 2005: 162,60 euros; en agosto de 2005: 81,60 euros; en septiembre de 2005: 135,50 euros.- QUINTO: El actor reclama en el presente procedimiento en concepto de diferencias del plus salarial de incentivo cronometrado la cantidad de 2.376,85 euros, más el 10% anual en concepto de interés por mora, durante el periodo comprendido entre el 1-12-04 y el 30-9-05.- SEXTO: Con fecha 1-12-05 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que terminó intentado sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta...

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