STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:10006
Número de Recurso629/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 629/00 Sentencia nº : 1242/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. J. Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a treinta de junio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victor Manuel y otro sobre derechos cantidad siendo demandado la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de diciembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Los demandantes, D. Victor Manuel y Dª Antonieta , prestan servicios para el organismo demandado en el Hogar Virgen de la Victoria de Torre del Mar y en el Hogar Virgen de la Esperanza de Torremolinos respectivamente, con categoría profesional de oficial 1ª cocinero.

  2. ).- Los centros referidos en el párrafo anterior acogían originariamente a niños huérfanos o cuyos padres no podían encargarse de ellos, pero en la actualidad acogen a menores en situación de guarda (acogidos temporalmente), desamparo (ingresados por orden judicial a solicitud de la Consejería de Asuntos Sociales) y reforma (ingresados por orden judicial por haber cometido hechos delictivos y ser menores de edad). Además, últimamente se ha incrementado el número de menores inmigrantes ilegales, toxicómanos y con enfermedades infecto-contagiosas.

  3. ).- Una gran parte de los menores ingresados en estos centros son adolescentes que pertenecen a familias procedentes de ambientes de marginalidad y delincuencia, y muchos de ellos muestran comportamientos antisociales y violentos.

  4. ).- Los centros antes referidos funcionan en régimen abierto, de manera que los menores pueden entrar y salir de ellos, recibir visitas y moverse libremente por sus dependencias.

  5. ).- El régimen abierto de los centros motiva que todos los trabajadores que prestan sus servicios en ellos puedan tener en cualquier momento contacto con los internos, de manera que muchos trabajadores con distintas categoría profesionales (por ejemplo, personal de servicio doméstico, cocineros, conserjes, etc) han sufrido insultos y agresiones verbales y físicas por parte se los menores y de sus familiares, e incluso se han producido algunos intentos de agresión sexual.

  6. ).- Los trabajadores de los centros "Virgen de la Victoria" y "Virgen de la esperanza" con categoría profesional de educadores y monitores tienen reconocido el derecho a percibir el plus de peligrosidad.

  7. ).- El organismo...

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