Una reflexión desde el derecho urbanístico sobre las modernas sociedades pluriculturales y pluriconfesionales

AutorJuli Ponce Solé
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo - Universitat de Barcelona

Una reflexión desde el derecho urbanístico sobre las modernas sociedades pluriculturales y pluriconfesionales*

I La función del derecho urbanístico en nuestra sociedad: desarrollo sostenible y derechos constitucionales

El presente estudio trata de abordar las relaciones entre el fenómeno religioso y el Urbanismo, campo de estudio prácticamente virgen hasta el momento en España1.

Debe advertirse que el análisis que aquí se efectúa tendrá un contenido puramente jurídico. Aunque tal como entiendo el Derecho, es decir, desde un punto de vista que se podría denominar realista o funcionalista, considero imprescindible el manejo de datos y aportaciones ofrecidas por otras ciencias, a fin de evitar que la aproximación jurídica sea útil y no un puro juego formal de juristas2.

En este sentido, desde una perspectiva general, el Derecho no sólo no tiene por qué ser, como a veces se ha sostenido, una rémora, un elemento obstaculizador de las transformaciones sociales, sino que, bien al contrario, puede ser un elemento que permita y guíe dicho cambio, actuando de modo «anticipatorio» con respecto a valores y normas predominantes en la sociedad3.

Así, respecto del Derecho Administrativo, con especial énfasis en el papel de la doctrina, NIETO ha señalado recientemente como «al jurista responsable no le basta con constatar las deficiencias de una ley y llorar sobre ellas pidiendo al cielo que venga un Parlamento más sabio que remedie las cortedades del precedente sino que ha de tener coraje para proponer por sí mismo las soluciones que considere oportunas en la confianza de que algún día serán asumidas por la jurisprudencia y por la legislación.(...). Por supuesto que alguien podrá objetar que este procedimiento no es impuro y que conduce a la paranoia al confundir el deseo con la realidad. Pero piénsese que, por lo común, antes de una ley nueva hubo una sentencia original y que antes de una sentencia original hubo un autor atrevido y rompedor. La historia enseña que así, entre unos y otros, es como progresa el Derecho»4.

Y desde la perspectiva más específica del Derecho urbanístico, entendiéndolo como aquí se hace como una parte del Derecho público, GUILLOT ha notado como el geómetra típico del Estado moderno debe dejar paso al ingeniero social, en el marco de un Estado «Pigmalión» de la sociedad, que actúa como su escultor, como su animador e impulsor, orientando sistemas sociales autónomos (por ejemplo el económico) en un sentido más conforme con el interés general que el propio del desarrollo espontáneo de comportamientos guiados por el mercado5.

Lo expuesto justifica que junto a la exposición sistemática -y, en su caso, crítica- de la normativa, jurisprudencia y doctrina jurídica relacionadas con el objeto de nuestro estudio, también se realicen consideraciones relativas a las diversas políticas públicas posibles en este campo, aunque sin decantarme en ningún momento por alguna de ellas. Se tratará, sencillamente, de efectuar una primera incursión en los posibles cursos de acción a adoptar por los gestores públicos, teniendo en cuenta, siempre, los límites negativos y los deberes positivos impuestos por nuestro ordenamiento jurídico6.

El punto de partida en la cuestión que nos ocupa debe situarse en la constatación de que la sociedad en que nos encontramos es una sociedad crecientemente pluricultural, debido, entre otros fenómenos, a la inmigración. La inmigración está suponiendo en el caso español el paso de una sociedad monocultural a otra pluricultural. Esta pluralidad tiene reflejo en diversos ámbitos, pero nos gustaría ahora llamar la atención sobre uno en particular: el religioso. Especialmente en los últimos años hemos pasado de la existencia de una religión históricamente predominante a la coexistencia de diversas confesiones religiosas, algunas con un peso creciente. Jugando con las palabras, como ya he expuesto en otro lugar, podría hablarse de una especie de «ruptura del monopolio» religioso en España, de una «liberalización» religiosa, a partir de la Constitución, a imagen y semejanza, salvando las (enormes) distancias, de lo que ha ocurrido respecto de algunos servicios públicos económicos: de un único «operador» se ha pasado a una pluralidad de «operadores» en «competencia»7.

En cualquier caso, en los próximos años va a ser necesario «pensar la religión», por utilizar las palabras del filósofo Eugenio TRÍAS8. Y en ese «pensar la religión» habrá que reflexionar también sobre el impacto territorial de ésta.

Teniendo en cuenta que para poder expresar la religiosidad individual y colectiva es necesario un lugar físico (iglesia, mezquita, sinagoga...) y que el mismo debe ubicarse en una trama urbana, claramente puede advertirse el vínculo entre religión y urbanismo, de tal modo que el segundo puede ser un elemento facilitador (o entorpecedor) del libre desarrollo de la religiosidad. En consecuencia, el urbanismo y, por tanto, el Derecho urbanístico se enfrentan a una nueva complejidad derivada de la gestión del pluralismo. En este caso elegido como ejemplo, el pluralismo religioso. Dicho en otros términos, el real ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa previsto en el art. 16 de nuestra Constitución está condicionado de uno u otro modo con la regulación existente del uso del suelo. Fenómeno éste de relación entre derecho constitucional y Derecho urbanístico que ya he tenido ocasión de subrayar a propósito, entre otros, del derecho a la vivienda9.

Esta relación entre el Derecho urbanístico y diversos derechos constitucionales (libertad religiosa, vivienda, intimidad, educación...) me lleva a insistir, como ya hemos hecho en anteriores ocasiones, en la necesidad de un cambio de paradigma dogmático en el ámbito de esta rama del Derecho administrativo, de tal modo que deje de estar obsesionada por el derecho de propiedad sobre el suelo y, sin descuidar desde luego éste, se ocupe de otras perspectivas y de otras inquietudes que afectan no sólo a los propietarios del suelo. Considero que esta línea de investigación y reflexión puede llegar a ofrecer resultados satisfactorios para la consolidación y desarrollo de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

En este sentido, la idea de desarrollo sostenible, que ha pasado ya a constituir un principio general del Derecho en nuestro ordenamiento jurídico, como han puesto de relieve recientemente MENÉNDEZ REIXACH o PIÑAR MAÑAS10, sintetiza bien el hecho de que las preocupaciones de los operadores jurídicos deben asociarse no sólo al impacto económico del Derecho, sino también y en el mismo nivel al impacto ambiental y social. Como ha notado BASSOLS COMA, «La reconversión de las técnicas jurídicas para poder servir a los objetivos del desarrollo urbanístico sostenible va a constituir, sin duda, una de las misiones básicas de los juristas especialistas en el nuevo siglo»11. En esta línea, es relevante, por ejemplo, el Dictamen del Comité Económico y Social «Desarrollo sostenible en materia de construcción y vivienda en Europa» (97/C355/05), el cual refuerza las conexión entre sostenibilidad económica, ambiental y social, como los tres soportes que sostienen la noción de desarrollo sostenible en el ámbito urbanístico.

Partiendo de estas inquietudes que subyacen todo el tratamiento de la cuestión, especialmente por lo que se refiere a las relaciones entre el Derecho y la sostenibilidad social, el análisis se dividirá en tres grandes bloques.

En primer lugar, se efectuará una visita a algunas sociedades y Derechos que han debido hacer frente a la multiculturalidad en su vertiente religiosa desde hace ya tiempo. Un caso lejano (Singapur), otro más cercano (EE.UU) y finalmente una sociedad semejante a la nuestra (Francia), pueden ilustrarnos sobre las relaciones entre religión y Derecho urbanístico, perspectiva, como dijimos, quizás extraña en nuestro marco de pensamiento jurídico tradicional pero que, como veremos, es objeto de tratamiento específico en tales Derechos.

En segundo lugar, efectuaré un análisis del régimen...

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