El pleno del tribunal constitucional desestima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal supremo contra la ley general de comunicación audiovisual en lo relativo a los derechos de radiodifusión de los partidos de fútbol

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2859-2018, promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2012 de 20 de abril. El precepto en cuestión establecía que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrían de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tuvieran lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y que debería fijarse mediante acuerdo de las partes.

El Tribunal Supremo plantea dudas acerca de la posible contradicción de este artículo con el derecho de propiedad (art. 33 CE) y con la libertad de empresa (art. 38 CE).

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, considera que, si bien el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espectáculo deportivo, en forma de afectación a los derechos de explotación de la radiodifusión, la finalidad perseguida por la norma cuestionada justifica esa afectación, porque se dirige a garantizar el derecho a informar y a recibir información, al amparo del art. 20.1 d) CE, cumple una finalidad legítima, sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos, y resulta adecuada para obtener dicha finalidad.

También descarta la sentencia la vulneración del derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE), en su vertiente de la libertad de contratación, porque la medida perseguida por el legislador responde a una finalidad constitucionalmente legítima, y resulta adecuada para conseguir ese objetivo, al permitir el libre acceso a los recintos de los operadores de servicios radiofónicos con objeto de poder dar satisfacción al derecho de informar y recibir información sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espectáculo deportivo en el recinto.

Han anunciado voto particular las magistradas Concepción Espejel Jorquera y Laura Díez Bueso.

Fuente: Tribunal Constitucional

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