Concreción del objeto y restitución del pleno dominio que trae causa de otra escritura de compraventa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas25-26

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Hechos: Se otorga una escritura de compraventa de varias fincas, que se agrupan en una y se inscribe; en dicha escritura la parte vendedora y la compradora pactan, como obligación personal, que si una parte de las fincas vendidas resultara ser urbana el comprador se compromete a transmitirla al vendedor en la forma que determine el comprador, siendo los gastos de cargo del vendedor. Posteriormente una parte de las fincas vendidas es calificada como urbana.

Ahora, en ejecución de dicho pacto, se otorga una escritura, que se califica de concreción del objeto de la primera, en la que se segrega la parte urbana y se dice que dicha parte no fue objeto de compraventa y que nunca hubo

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traspaso posesorio. En una escritura aclaratoria de la segunda se señala que la causa del contrato es una resolución parcial convenida entre las partes.

El Registrador suspende la inscripción de la segunda escritura porque entiende que no hay causa onerosa, ya que no hay contraprestación por la parte vendedora, que quiere ahora reinscribir a su nombre. Argumenta además que el pacto fue puramente personal y que las fincas vendidas lo fueron como cuerpo cierto.

El notario recurre y alega que hubo un contrato previo de opción de compra a la primera venta que resulta esclarecedor de la intención de las partes, que la parte urbana nunca fue objeto de compraventa, pero que en el momento de la venta no se podía saber lo que iba a ser calificado como urbano pues era un hecho futuro e incierto, y que no puede haber precio o devolución de precio en la segunda escritura pues en realidad el precio inicial era la contraprestación únicamente de la parte rústica, por lo que no es admisible el defecto de falta de causa que alega el registrador.

La DGRN considera que la segunda escritura es confusa y contradictoria con la primera, pues la segunda parte de la base de que inicialmente no hubo transmisión de propiedad ni de posesión de lo urbano, y sin embargo en la primera se declara expresamente que se transmite la totalidad y el pleno dominio de las fincas objeto de las mismas. Del mismo modo considera que el objeto de transmisión quedó perfectamente determinado en la primera escritura y que es contradictorio con dicha escritura y con lo publicado por el Registro declarar ahora que el objeto de la compraventa estaba indeterminado y que ahora se determina.

Rechaza también el argumento del notario recurrente de que, en realidad, la venta quedó sujeta a una condición...

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