El Pleno del TC delimita la posibilidad de revocar sentencias penales absolutorias basadas en la apreciación de duda razonable
Autor | vLex |
El Pleno del Tribunal Constitucional ha delimitado la posibilidad de revocar sentencias penales absolutorias basadas en la apreciación de duda razonable.
El Tribunal ha estimado el recurso de amparo formulado por el gerente de una empresa de cerámica de Castellón en el que cuestionaba la decisión adoptada en apelación por la Audiencia Provincial que, tras anular su absolución en un proceso seguido por supuesto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, ordenó la devolución de la causa al órgano de procedencia para la repetición del juicio oral ante un nuevo juzgador.
El Juzgado de lo Penal de Castellón absolvió al recurrente, gerente de una empresa cuyas emisiones (detectadas y medidas en el año 2002), según consideraban las acusaciones, rebasaban los límites medioambientales y de protección de la salud permitidos. La absolución vino apoyada en la existencia de dudas razonadas sobre la incidencia que dichas emisiones habían tenido sobre los sistemas naturales y la salud de las personas, a la vista de las opiniones contradictorias de los expertos que declararon en el juicio oral y la escasa fiabilidad de los resultados de las mediciones realizadas, que derivaba del método de captación y frecuencia utilizados.
La decisión absolutoria fue recurrida por el Ministerio Fiscal, que consideró suficientemente acreditados los riesgos alegados. La Audiencia Provincial, ante la que no se practicó prueba adicional alguna, revisó la sentencia absolutoria, estimó el recurso y ordenó la repetición del juicio ante un nuevo juzgador, indicando los criterios conforme a los cuales debieran valorarse las pruebas.
El Pleno del Tribunal Constitucional, tomando como punto de partida la asimétrica posición que en el proceso penal ostentan acusados y acusadores, analiza los límites constitucionales y legales de la revisión fáctica de sentencias absolutorias y sistematiza los parámetros de control en amparo de las decisiones revocatorias de una absolución previa.
Con el apoyo del Fiscal ante el Tribunal Constitucional, el Pleno -por mayoría de sus miembros- ha apreciado que el órgano de apelación incurrió en una extralimitación de sus facultades de revisión, al tratar de imponer su valoración de la prueba sobre la realizada en la instancia, en vez de limitar su control a realizar un juicio externo sobre la coherencia, suficiencia y razonabilidad de la decisión absolutoria recurrida, para así constatar si la absolución había incurrido en arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad, o venía apoyada en un error fáctico patente.
El examen de la sentencia de apelación lleva a apreciar, de forma añadida, que el razonamiento que justificó la revocación de la absolución supone, de hecho, un cuestionamiento directo de la justificación de la duda razonable sobre los hechos expresada motivadamente por la juez de instancia, desconociendo, así, el genuino contenido del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, cuya fortaleza impide cuestionar en apelación un relato absolutorio razonado por otro de distinto signo.
La sentencia aprobada, tras reconocer la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, acuerda la nulidad de la sentencia de apelación, declarando la firmeza de la sentencia absolutoria de instancia.
La decisión estimatoria expuesta no ha sido apoyada por la magistrada Concepción Espejel Jorquera quien ha anunciado la formulación de un voto particular discrepante. A su juicio, estando conforme con la estimación del motivo por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, al haber procedido el tribunal de apelación a efectuar sin inmediación una proscrita revaloración de pruebas personales practicadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal, que tuvo como efecto la declaración de nulidad de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal. Las razones más destacables de su discrepancia son, en primer lugar, la asimilación del recurso de apelación penal al de casación que efectúa la sentencia de la que discrepa, en lo que respecta al control sobre la prueba practicada en la instancia anterior, que queda reducida en la apelación a un mero «control externo sobre la fundamentación jurídica de la sentencia absolutoria«, lo cual no se corresponde con la naturaleza del recurso de apelación penal como recurso ordinario, que legalmente admite la revisión integral tanto del juicio de hecho como del de derecho, con posibilidad de valoración de aquellas pruebas que se practiquen en la segunda instancia, como también de las practicadas ante el órgano a quo siempre que no requieran de inmediación para ser valoradas.
Y, en segundo término, la magistrada no comparte que la sentencia, apartándose de la doctrina de este Tribunal, declare la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuando la sentencia de apelación penal impugnada en amparo no contiene pronunciamiento condenatorio alguno, sino que acuerda anular la sentencia absolutoria de primera instancia y reenviar el caso al Juzgado de lo Penal para repetición del juicio oral y el dictado de nueva sentencia. La declaración de vulneración del derecho a la presunción de inocencia en la sentencia objeto de discrepancia, se traduce en el fallo de la sentencia objeto de discrepancia en la anulación de la sentencia de apelación y la declaración de firmeza de la sentencia absolutoria de primera instancia.
Fuente: Tribunal Constitucional
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