El Pleno del TC declara que la perturbación de una ceremonia religiosa no está amparada por la libertad de expresión

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría, ha resuelto:

PARTE DISPOSITIVA: “Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Jaume Roura Capellera” Han anunciado votos los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.

La resolución íntegra se notificará en los próximos días.»

El recurso de amparo tenía por objeto el enjuiciamiento de la vulneración de los derechos a la libertad de expresión, a la libertad ideológica y a la libertad de reunión, así como la vulneración del principio de legalidad penal en el marco de un proceso penal en el que fue condenado el demandante como autor de un delito contra los sentimientos religiosos del art. 523 del Código Penal.

La sentencia, que recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, señala que “la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración”.

El recurrente en amparo fue condenado por la Audiencia Provincial de Gerona y confirmada la pena de seis meses de prisión por la Sala Penal del Tribunal Supremo por perturbar una misa en la iglesia parroquial de Sant Pere de Banyoles, arrojando pasquines, gritando la consigna “aborto libre y gratuito”, al tiempo que exhibía en la zona del altar una pancarta en la que sea leía “fuera rosarios de nuestros ovarios”. La ceremonia religiosa fue interrumpida durante unos minutos.

Fuente de la noticia: Tribunal Constitucional

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