Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de abril de 2012 (Pleno. Ponente: Francisco Pérez de los Cobos Orihuel)

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas55-59

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Fuente: BOE núm. 117, de 16 de mayo de 2012

Temas Clave: Medio Ambiente; Defensa Nacional; Conflicto de competencias; Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra; Plan de Ordenación de Recursos Naturales

Resumen:

El presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el Presidente del Gobierno, tiene como objeto la impugnación de la Ley Foral 16/2000, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, por la que se declara parque natural las Bardenas Reales de Navarra, incardinada en la competencia de la Comunidad Foral sobre espacios naturales protegidos, que debe ser ejercida de acuerdo con la legislación básica del Estado.

Los motivos que principalmente se analizan son: La vulneración de las competencias exclusivas en materia de defensa nacional ex art. 149.1.4 y la vulneración de la legislación básica estatal en materia de medio ambiente, por cuanto a través de la Ley impugnada se ha declarado parque natural la zona usada como polígono de tiro por el Ejército del Aire desde el año 1951, que ocupa una extensión aproximada de 2.244 hectáreas, y su declaración no ha venido precedida por la aprobación del preceptivo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). A lo que debe añadirse la declaración de la zona como de interés para la defensa nacional mediante Real Decreto 1943/2000, de 1 de diciembre.

Antes de entrar en el fondo del asunto, el Pleno repasa las diversas normas y acuerdos relativos a la zona controvertida, de cuyo contenido se deduce la necesaria revisión del uso y actividad de la superficie reservada a polígono de tiro, por parte de la Comunidad Foral. Hasta llegar a la Ley Foral 16/2000, en cuya Exposición de Motivos se alude "a la próxima conclusión de las relaciones jurídicas vigentes reguladoras del uso de la zona como polígono de tiro" y en su DF 3ª prevé que en el plazo de un año se proceda a la redacción de la modificación del PORN, que deberá incluir las determinaciones y el régimen aplicable a aquellos terrenos ocupados por el polígono de tiro.

En base a la doctrina general del Tribunal acerca de la concurrencia de competencias estatales y autonómicas y específicamente sobre espacios naturales protegidos, el Pleno examina si el ejercicio de la competencia autonómica se acomoda a las competencias estatales concurrentes. Y si bien se decanta por la "preferencia" de la competencia estatal en materia de defensa nacional, en virtud de su carácter más específico, sin embargo, no concibe esa preferencia en términos absolutos; por lo que a continuación analiza si la

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declaración como parque natural establecida por la Ley Foral ha transgredido el ejercicio

efectivo de las competencias estatales en materia de defensa nacional.

Y la respuesta a la que llega el Pleno es negativa porque a tenor de lo dispuesto en la DF 3ª de la norma impugnada, las medidas de protección vinculadas a la declaración de esa zona como parque natural solo entrarían en juego cuando el campo de tiro afectado y las zonas adyacentes hubieran cambiado de uso y se hubieran desmantelado las instalaciones militares. Tampoco considera que se haya infringido el Real Decreto 1943/2000 a través del cual se declaró esa zona como de interés para la defensa nacional, por cuanto no se ha incidido en la utilización militar de la instalación ni se ha afectado a la zona.

Por último, el Pleno tampoco aprecia vulneración de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad al entender que concurre la posibilidad...

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